JEP - Auto SRT SB AMG 401 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 401 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 00 62 2 - 39 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-401
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Expediente: 0000622-39.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Traslada petición a la SRVR
Compareciente: Pablo Hernando Alfonso Rojas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a trasladar petición presentada por el abogado José Fernando González Ante, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS , identificado con cé dula de ciudadanía No. 7.231.126.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. A través de Auto SRT-SB-AMG-525 de 30 de octubre de 2023 1, este Despacho asumió conocimiento del trámite arriba señalado, tomando determinaciones tendientes a asegurar la representación judicial del
2. A través de Auto SRT-SB-AMG-525 de 30 de octubre de 2023 1, este Despacho asumió conocimiento del trámite arriba señalado, tomando determinaciones tendientes a asegurar la representación judicial del compareciente y a actualizar información sobre el estado de su comparecencia.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000622-39.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 81-95.P á g i n a 2 | 5
E X P E D I E N T E: 0000622 -39.2021.0.00.0001
3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-449 de 21 de junio de 2024 se tuvo como abogado del señor PEDRO HERNANDO ALFONSO ROJAS a José Fernando González Ante, y además de tomar determinaciones para garantizar su acceso al presente expediente, se le requiri ó información sobre la comparecencia de su prohijado.
4. En respuesta al auto arriba mencionado de fecha 28 de junio de 2024 2, el abogado indicó que había elevado solicitud ante la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de moción judicial de distintos comparecientes evidentemente no seleccionables a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y que no han sido llamados a versión voluntaria, a fin de que la SRVR los remitiera a la SDSJ para resolverles su situación jurídica de fondo.
No obstante, advirtió que la SDSJ le respondió que no estaba dentro de sus
Jurídicas (SDSJ) y que no han sido llamados a versión voluntaria, a fin de que la SRVR los remitiera a la SDSJ para resolverles su situación jurídica de fondo. No obstante, advirtió que la SDSJ le respondió que no estaba dentro de sus competencias, por lo que el expediente continúa en l a SRVR. Al respecto solicitó se pueda definir lo más pronto posible la situación jurídica del señor ALFONSO ROJAS. Finalmente, allegó información de contacto de este.
5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-125 de 2 8 de febrero de 202 53 se requirió al abogado José Fernando González Ante, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor ALFONSO ROJAS . Asimismo, se advirtió al señor ALFONSO ROJAS sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Y se respondió a solicitud del 28 de junio de 2024. Esta decisión fue notificada a través del correo electrónico al compareciente 4, al abogado José Fernando González Ante 5, al Ministerio Público6 y a la SRVR7, el 4 de marzo de 2025, los cuales cuenta con su respectivo acuse de envío y entrega del mismo día, mes y año.
2 Expediente Legali. Fls. 135-137. 3 Expediente Legali Fls. 152-160. 4 Expediente Legali. Fls. 161-162. 5 Expediente Legali. Fls. 163-164. 6 Expediente Legali. Fls. 165-168.
3 Expediente Legali Fls. 152-160. 4 Expediente Legali. Fls. 161-162. 5 Expediente Legali. Fls. 163-164. 6 Expediente Legali. Fls. 165-168. 7 Expediente Legali. Fls. 169-170.P á g i n a 3 | 5
E X P E D I E N T E: 0000622 -39.2021.0.00.0001
6. El 10 de marzo de 2025 8, el abogado José Fernando González Ante informó el cambio de su dirección electrónica , lo que pidió que se tuviera presente en las futuras notificaciones. El 19 de marzo siguiente 9, el mencionado abogado dio cumplimiento a lo ordenado mediante Auto SRTSB-AMG-125 de 28 de febrero de 2025, reiterando la información y la petición elevada en marzo de 2024 . En la respuesta informó que el señor ALFONSO ROJAS fue condenado dentro del proceso penal con radicado 11001 -62-112007-00454 por el delito de secuestro extorsivo agravado . Agregó que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) tramitó una solicitud de beneficio s por el señalado delito, donde el compareciente atendió los debidos requerimientos, entre estos , la suscripción del régimen de condicionalidad y Formato F -1.
Luego, señaló, la SAI le concedió la libertad condicionada mediante Resolución SAI-AOI-RC-XBM-038-2022 y dispuso su remisión al Caso 1 de la SRVR.
7. El 21 de abril de 202510 con informe secretarial ISJ.TSR.0001962.2025, la
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-038-2022 y dispuso su remisión al Caso 1 de la SRVR.
7. El 21 de abril de 202510 con informe secretarial ISJ.TSR.0001962.2025, la Secretaría Judicial de la SR (S EJUD SR ) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-125 de 28 de febrero de 2025, junto a la solicitud y respuesta arriba enunciadas, así como información sobre gestiones tendientes a garantizar el acceso al expediente al abogado González
Ante.
8. En atención a la solicitud del abogado José Fernando González Ante , de que trata el párrafo 6 , se advierte que de acuerdo con el artículo 157 de la LEJEP, y en especial, respecto a la naturaleza de los asuntos de SB, a esta Sección le compete exclusivamente la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales, así como la continua adaptación a la comparecencia dentro del SIVJRNR. Por esto, con la finalidad de no desplazar a la SRVR, que es la actualmente llamada a asumir la función de que trata la petición que se comenta, se ordenará que por conducto de la SEJUD SR se traslade tal petición a la SRVR, para que, dentro del marco de sus competencias, resuelva las inquietudes presentadas por el abogado del aquí compareciente. De lo
8 Expediente Legali. Fls. 175-177. 9 Expediente Legali. Fls. 178-181. 10 Expediente Legali. Fl. 185.P á g i n a 4 | 5
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10 Expediente Legali. Fl. 185.P á g i n a 4 | 5
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anterior, se dejará la respectiva constancia y copia del memorial en el presente expediente Legali.
9. Se notificará esta decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; y se comunicará a la SRVR.
10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
11. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: TRASLADAR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la solicitud elevada por el abogado José Fernando González Ante el pasado 19 de marzo de 2025, en donde solicitó se pueda definir lo más pronto posible la situación jurídica del señor ALFONSO ROJAS, para que, dentro del marco de sus competencias, resuelva las inquietudes presentadas por el abogado del aquí compareciente. De lo anterior, se dejará la respectiva constancia y copia del memorial en el presente expediente Legali.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la
memorial en el presente expediente Legali.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público . COMUNICARLA a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasP á g i n a 5 | 5
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CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente