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JEP - Auto SRT-SB-AMG-401 del 21 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-401 del 21 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 57 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-401

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026

Expediente: 0001165-71.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Sala de Amnistía o Indulto y al Apoderado del

Compareciente

Compareciente: Pedro María Adarmen

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a decidir sobre el avocamiento de la Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) concedidos al señor PEDRO MARÍA ADARMEN.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) , en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 2 de 2019, repartió a este Despacho , el 15 de septiembre de 2023, el asunto de SB relacionado con el señor ADARMEN, de acuerdo con lo dicho en el informe Secretarial No. 4719 de la misma fecha1.

2019, repartió a este Despacho , el 15 de septiembre de 2023, el asunto de SB relacionado con el señor ADARMEN, de acuerdo con lo dicho en el informe Secretarial No. 4719 de la misma fecha1.

3. En atención a lo anterior, se procedió con la incorporación de todos aquellos documentos que permitieran conocer la situación jurídica del

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000116571.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001165-71.2023.0.00.0001 y el código 86C3A7.P á g i n a 2 | 4

E X P E D I E N TE : 0 00 1 16 5-7 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente ante la JEP. Una vez analizados estos, con Auto SRT-SB-AMG-156 de 13 de marzo de 2024 2, se dispuso el reconocimiento del abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano como representante judicial del señor ADARMEN.

Asimismo, se abstuvo esta Magistratura de avocar el conocimiento del trámite de SB en atención a la ausencia de algún tratamiento provisional transicional concedido al ciudadano , en tanto la libertad condicionada de la que gozó fue recovada.

4. El 26 de noviembre de 2025, a través de providencia SRT -SB-AMG-7433,

concedido al ciudadano , en tanto la libertad condicionada de la que gozó fue recovada.

4. El 26 de noviembre de 2025, a través de providencia SRT -SB-AMG-7433, esta Sección dispuso el desarchivo del asunto del señor ADARMEN . Asimismo, determinó el avocamiento del trámite, en vista del beneficio provisional transicional concedido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-267 de 2024. También, se requirió al sometido y a su apoderado por información y se dispuso la verificación de los datos que del ciudadano reposan en los aplicativos de la JEP.

5. A través de correo electrónico del 19 de diciembre de 20254, el abogado del compareciente dio respuesta a lo solicitado por esta Sección, precisando las decisiones que se han emitido en el trámite del compareciente y los beneficios que le han sido otorgados a éste.

6. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 7 de mayo de 20265, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) consulta sobre personas privadas de la libertad a cargo del INPEC6; (ii) certificado de antecedentes de la Policía Nacional 7; (iii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8; y (iv) consulta de procesos ante la Rama Judicial9.

7. A partir de lo anterior se puede decir que: (i) el señor ADARMEN no cuenta con nuevas anotaciones o requerimientos judiciales; (ii) el compareciente

2 Expediente Legali. Fls. 35-41. 3 Expediente Legali. Fls. 106-126.

cuenta con nuevas anotaciones o requerimientos judiciales; (ii) el compareciente

2 Expediente Legali. Fls. 35-41. 3 Expediente Legali. Fls. 106-126. 4 Expediente Legali. Fls. 152-153 5 Expediente Legali. Fls. 155-156. 6 Expediente Legali. Fl. 157. 7 Expediente Legali. Fl. 158. 8 Expediente Legali. Fl. 159-160. 9 Expediente Legali. Fls. 161-162. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001165-71.2023.0.00.0001 y el código 86C3A7.P á g i n a 3 | 4

E X P E D I E N TE : 0 00 1 16 5-7 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

y su apoderado han atendido a los llamados de esta Sección ; y (iii) ante la Sala de Justicia se sigue adelantando el estudio de la amnistía de sala en favor del sometido, sin que a la fecha se haya emitido decisión de fondo.

III. CONSIDERACIONES

8. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se requerirá al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, precise las actividades que ha promovido en aras de lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijado ante la SAI.

9. Asimismo, en vista de que desde el 1 de octubre del 2024 el asunto del

promovido en aras de lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijado ante la SAI.

9. Asimismo, en vista de que desde el 1 de octubre del 2024 el asunto del señor ADARMEN está a la espera de una decisión de fondo, se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir en el trámite de beneficios del compareciente.

10. Se tendrá como parte del expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 7 de mayo de 2026.

11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI.

13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, precise las actividades que ha promovido en aras de lograr la resolución Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001165-71.2023.0.00.0001 y el código 86C3A7.P á g i n a 4 | 4

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001165-71.2023.0.00.0001 y el código 86C3A7.P á g i n a 4 | 4

E X P E D I E N TE : 0 00 1 16 5-7 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la situación jurídica de del señor PEDRO MARÍA ADARMEN ante la Sala de

Amnistía o Indulto.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir en el trámite de beneficios del señor PEDRO MARÍA

ADARMEN.

TERCERO: TENER como parte del expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 7 de mayo de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o

Indulto.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001165-71.2023.0.00.0001 y el código 86C3A7.

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