JEP - Auto SRT SB AMG 403-17 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 403-17 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000216-47.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-403
Bogotá D.C., 17 de junio de 2024
Expediente: 0000216-47.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Previo a Avocar
Compareciente: Bernardo Mosquera Machado
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 4.527.433.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 20 de abril de 2023, mediante informe secretarial No. 1401 de la misma fecha1.
3. El 27 de noviembre de 2023, mediante “Constancia de consulta y descarga de información”2 se consultaron diferentes fuentes abiertas y propias de la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000021647.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Folio 1.
2 Expediente Legali. Folios 2 – 3. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39F484 ogidóc le y 1000.00.0.3202.74-6120000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000216-47.2023.0.00.0001 Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) para determinar la situación jurídica del compareciente y los beneficios liberatorios que posiblemente sobre él recaen. Entre ellas, acta de compromiso de libertad condicionada No. 1015463, acta de compromiso de reincorporación política social y económica No. 5002384; consulta de datos del proceso de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad5; antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; antecedentes penales del registro de la Policía Nacional7; y reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8.
4. Con fundamento en los documentos mencionados, se emitió Auto SRT-SBAMG-655 de 29 de noviembre de 20239 previo a avocar, mediante el cual se
resolvió lo siguiente: PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia del auto interlocutorio mediante el cual concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, bajo radicado 1100113107008200900350800.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar10.
3 Expediente Legali. Fl. 4. 4 Expediente Legali. Fl. 5. 5 Expediente Legali. Fls. 6-12. 6 Expediente Legali. Fls. 13-16. 7 Expediente Legali. Fl. 17. 8 Expediente Legali. Fl. 18. 9 Expediente Legali. Fls. 19-26. 10 Expediente Legali. Fls. 24 y 26. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. A partir del auto en cita, se enviaron a los sujetos procesales contraseñas de acceso al presente expediente11, como también oficios de notificación12, y sus respectivos acuses de envío13.
6. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0006212.2023 de 13 de diciembre de 202314, se informó de la falta de respuesta del Juzgado Cuarto de Ejecución Penas y Medidas Seguridad de Tunja (Boyacá).
7. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir del cruce de información con inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO: Etapa del Autoridad Fecha de los
SPOA Delito Proceso Competente Hechos Fiscalía 172 Bogotá D.C. Fraude Unidad Fe 110016000050202013183 Procesal Indagación Publica y 18/10/2019
Art. 453 Orden C.P. EconómicoOrdinario
8. El 29 de mayo de 2024, una funcionaria del Despacho haciendo labores de búsqueda en los diferentes sistemas pertenecientes a la JEP, a fin de conseguir la providencia mediante la cual se concedió la libertad provisional o condicionada al compareciente, dio cuenta de que en el Sistema de Gestión Judicial Legali, reposa por una parte, el expediente Legali 1501037-45.2021.0.00.0001 de 11 Expediente Legali. Fls. 27 y 28.
12 Expediente Legali. Fls. 29-34. 13 Expediente Legali. Fls. 35-38. 14 Expediente Legali. Fl. 39. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39F484 ogidóc le y 1000.00.0.3202.74-6120000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000216-47.2023.0.00.0001 competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) -en estado de archivado-, pero con la previsión de que el señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO se encuentra registrado en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); y por otra parte, en la herramienta de Inventario, así
como dentro del expediente Legali 1501492-73.2022.0.00.0001, se encuentran datos de la apoderada judicial quien representa y tiene reconocimiento de personería jurídica para actuar ante la JEP en defensa de los intereses del señor MOSQUERA MACHADO, último que fue vinculado a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) mediante Auto No. 159 de 04 de agosto de 2021.
9. En virtud de ello, y siendo que en los sistemas de la JEP no obra copia de providencia, acto administrativo u otra clase de documento en el que conste la concesión de algún beneficio provisional al compareciente, lo que resulta necesario para avocar el presente asunto de SB, se procederá por una parte a, reiterar la orden de requerimiento elevada ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja bajo radicado 110011310700820090035080015, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia del auto interlocutorio mediante el cual concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor
BERNARDO MOSQUERA MACHADO.
10. Por otra parte, atendiendo a la información que reposa en el inventario, se le requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe respecto al compareciente BERNARDO MOSQUERA MACHADO: (i) ¿si la información disponible en la consulta de procesos que reposa en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?; (ii) ¿por qué no puede
visualizarse la documental relacionada con el señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, en especial, respecto al proceso con radicado 1100113107008200900350800?; y (iii) ¿si cuenta con copia del auto interlocutorio emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja bajo radicado 1100113107008200900350800 mediante el cual se concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor BERNARDO MOSQUERA 15 Expediente Legali. Folio 8. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39F484 ogidóc le y 1000.00.0.3202.74-6120000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000216-47.2023.0.00.0001 MACHADO?. De ser afirmativa la respuesta última, deberá remitir a este expediente copia de la referida providencia.
11. En línea con lo anterior, se dispondrá el comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, entregue un informe, con los respectivos soportes, que identifique las providencias judiciales o actos administrativos mediante los cuales se le haya otorgado beneficios transicionales de carácter liberatorio al señor BERNARDO
MOSQUERA MACHADO,
12. A través de los servidores de este Despacho, se dispondrá el establecer comunicación con la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, a fin de que, informe sobre los datos de ubicación y contacto del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, y para que se sirva remitir la copia de la providencia mediante la cual se concedió la libertad condicionada al compareciente, en caso de contar con esta.
13. De otra parte, se requerirá a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si es la apoderada actual del compareciente y de ser afirmativa la respuesta, se sirva remitir el poder o del acto administrativo de designación que la faculta para actuar ante la JEP en representación del señor
BERNARDO MOSQUERA MACHADO.
14. Atendiendo a que el compareciente cuenta con una noticia criminal activa por el delito de Fraude Procesal 456 C.P., por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP, con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre noticias relacionadas con el señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, se remitirá a la SRVR copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
15. Finalmente, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39F484 ogidóc le y 1000.00.0.3202.74-6120000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000216-47.2023.0.00.0001 AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra esta providencia no procede recurso alguno.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia del auto interlocutorio mediante el cual concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, identificado con
la C.C. No. 4.527.433, y bajo radicado 1100113107008200900350800.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe respecto al compareciente BERNARDO MOSQUERA MACHADO: (i) ¿si la información disponible en la consulta de procesos que reposa en el Inventario se
encuentra debidamente actualizada?; (ii) ¿por qué no puede visualizarse la documental relacionada con el señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, en especial, respecto al proceso con radicado 1100113107008200900350800?; y (iii) ¿si cuenta con copia del auto interlocutorio emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja bajo radicado 1100113107008200900350800 mediante el cual se concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO?. De ser afirmativa la respuesta última, deberá remitir a este expediente copia de la referida providencia.
TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, entregue un informe, con los respectivos soportes, que identifique las providencias judiciales o actos administrativos, mediante los cuales se le haya otorgado beneficios transicionales de carácter liberatorio al señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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emrofni EXPEDIENTE: 0000216-47.2023.0.00.0001
CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se dispondrá el VERIFICAR, mediante comunicación con la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, los datos de ubicación y contacto del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, y para que se sirva remitir la copia de la providencia mediante la cual se concedió la libertad condicionada al compareciente, en caso de contar con esta.
QUINTO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, para que informe si es la apoderada actual del compareciente y de ser afirmativa la respuesta, se sirva remitir el poder que la faculta para actuar ante la JEP en representación del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO.
SEXTO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
SÉPTIMO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al señor BERNARDO
MOSQUERA MACHADO y al Ministerio Público.
DECIMO: COMUNICAR esta providencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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