JEP - Auto SRT SB AMG 403 20 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 403 20 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0000444-90.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-403
Bogotá D.C., 20 de junio de 2024
Expediente: 0000444-90.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Richard Ico Caupaz
Asunto: Requiere
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor RICHARD ICO
CAUPAZ.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 143 de 30 de agosto de 20211, se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor ICO CAUPAZ, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. Así, en dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente , a su apoderado y a las víctimas . También, entre otras determinaciones, se dispuso, en el marco
los factores de competencia para asumir el trámite referido. Así, en dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente , a su apoderado y a las víctimas . También, entre otras determinaciones, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades para verificar los datos y
1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión Judicial – LEGALi. Expediente 000044490.2021.0.00.0001 (Expediente Legali), fls 2 – 19.P á g i n a 2 | 7
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ubicación del señor ICO CAUPAZ, entre ellas a la SAI, para que indicaran si, de acuerdo con sus competencias, habían impuesto condiciones específicas al compareciente para acceder a tratamientos especiales provisionales o para mantenerlos, y para que alleguen las providencias judiciales en las que esto se decidió y los documentos en los que se pone en conocimiento al compareciente de esas condiciones y sobre los tratamientos especiales definitivos concedidos al compareciente. Como respuesta a este requerimiento, la SAI se limitó a contestar que solo abrió expediente por una solicitud de eliminación temporal de antecedentes.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 232 del 30 de septiembre de 20222 se reiteró el requerimiento realizado a la SAI mediante Auto
que solo abrió expediente por una solicitud de eliminación temporal de antecedentes.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 232 del 30 de septiembre de 20222 se reiteró el requerimiento realizado a la SAI mediante Auto de Sustanciación No. 226 del 4 de noviembre de 2021, adicionalmente se le requirió para que informara si al señor ICO CAUPAZ le fue impuesto Régimen de Condicionalidad debido a los beneficios otorgados por la Justicia Ordinaria.
A este requerimiento la SAI no dio respuesta.
4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-125 del 29 de febrero de 20243 se reconoció como defensor técnico en el asunto al abogado Diego Sandoval, se ordenó emitir contraseñas, se verificó datos del compareciente, se tuvo como parte del trámite unos documentos , se ordenó comisión a la UIA a efectos de determinar la ubicación y mecanismos de contacto del señor ICO CAUPAZ y a la SAI se le requirió para que, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, le imponga el régimen de condicionalidad al compareciente. A este requerimiento la SAI no dio respuesta.
5. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente d el Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía
competencia de este componente d el Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI -SEJEP informó lo siguiente respecto al
2 Expediente Legali, fls. 109 – 114. 3 Expediente Legali, fls. 155 – 168.P á g i n a 3 | 7
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señor ICO CAUPAZ, relacionado con el SPOA No. 196986000633202080008 por el delito de homicidio, en estado activo, en etapa de investigación, como última actuación tiene detención preventiva en establecimiento carcelario y como autoridad competente figura la Fiscalía 4 de la Unidad de Delitos contra DDHH y DIH de la Dirección Seccional del Cauca.
6. Finalmente, mediante Auto SRT -SB-AMG-306 del 10 de mayo de 2024, se ordenó tener como abogado al profesional Julio Cesar Solis Ponce, se ordenó emitir contraseñas de acceso al expediente, se remitió copia de la decisión a la SAI, para que establezca si ha habido algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda, asimismo, la requirió con el propósito de que, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, le imponga el respectivo régimen de
SAI, para que establezca si ha habido algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda, asimismo, la requirió con el propósito de que, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, le imponga el respectivo régimen de condicionalidad al señor RICHARD ICO CAUPAZ. A este requerimiento la SAI no dio respuesta.
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad y (ii) del caso concreto.
3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
8. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la función de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB4.
4 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167P á g i n a 4 | 7
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TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167P á g i n a 4 | 7
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9. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fij ó unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial5; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe cono cer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 26; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si
liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 26; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas7; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del r égimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública,
5 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa
TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1.P á g i n a 5 | 7
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agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)8.
3.2. Caso Concreto
10. Llama la atención que en reiteradas oportunidades este Despacho ha requerido a la SAI, incluyendo remisión de información que recae en su competencia, sin que hasta la fecha esa Sala de Justicia informe de las gestiones realizadas respecto al señor ICO CAUPAZ a este Despacho de la Sección de Revisión que adelanta la respectiva SB.
11. En el presente asunto encuentra este Despacho necesario reiterar los requerimientos realizados en los autos mencionados, en el sentido de que
Revisión que adelanta la respectiva SB.
11. En el presente asunto encuentra este Despacho necesario reiterar los requerimientos realizados en los autos mencionados, en el sentido de que informe si al señor ICO CAUPAZ le fue impuesto Régimen de Condicionalidad debido a los beneficios otorgados por la Justicia Ordinaria y que en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda en el caso del señor ICO CAUPAZ , frente al cual, al parecer pesa una nueva investigación penal, ello en concordancia con el inciso 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 y del artículo 20 de la Ley 1957 de
2019.
12. El señor ICO CAUPAZ ha sido beneficiario de la libertad condicionada, por lo que resulta necesario obtener la atención de la SAI , para que administre su régimen de condicionalidad, ya que hasta la fecha no se le ha informado de todas las condiciones que asume por el hecho de ser compareciente ante esta Jurisdicción y de estar disfrutando de un beneficio transicional de este tipo , lo cual incide en la materialización de algunas de sus obligaciones con el SIVJRNR.
13. Por lo anterior, se hace necesario remitir copia de esta providencia a la SAI
(a la Presidencia de la SAI y al Despacho a cargo del expediente que ha conocido de los asuntos del compareciente) con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, imponga el respectivo régimen de condicionalidad del señor ICO CAUPAZ. Para tales efectos se comunicará la
de los asuntos del compareciente) con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, imponga el respectivo régimen de condicionalidad del señor ICO CAUPAZ. Para tales efectos se comunicará la
8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. Resuelve. Primero. 7.P á g i n a 6 | 7
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presente providencia a dicho Órgano y se le exhortará para que dé respuesta a este requerimiento.
14. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto (a la Presidencia de la SAI y al Despacho a cargo del expediente que ha conocido de los asuntos del compareciente) con el propósito de que, en el marco de sus facultades y bajo sus
SAI y al Despacho a cargo del expediente que ha conocido de los asuntos del compareciente) con el propósito de que, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, le imponga el respectivo régimen de condicionalidad al señor RICHARD ICO CAUPAZ . En todo caso, se reitera, de conformidad a l requerimiento realizado a esta Sala de Justicia mediante Autos No. 232 del 30 de septiembre de 2022 y SRT-SB-AMG-125 del 29 de febrero de 2024, de la necesidad de informar a este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de tal labor.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (a la Presidencia de la SAI y al Despacho a cargo del expediente que ha conocido de los asuntos del compareciente), para que, a partir de lo indicado en esta providencia, establezca si ha habido algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal . Respecto al compareciente, una vez se cuente con sus datos de contacto, se deberá NOTIFICAR esta decisión , así como las providencias que hasta la fecha han sido proferidas en el presente asunto.P á g i n a 7 | 7
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providencias que hasta la fecha han sido proferidas en el presente asunto.P á g i n a 7 | 7
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CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente