JEP - Auto SRT SB AMG 404 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 404 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 00 21 2 - 38 . 2 02 0 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-404
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Expediente: 1500212-38.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Wilson Yesid Mondragón Salcedo Asunto: Requiere designación apoderado
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a requerir designación de representante judicial respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO , identificado con cédula de ciudadanía No.
97.610.979.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. A través del Auto de Sustanciación No. 162 proferido el 8 de septiembre de 20211, además de otras disposiciones, se determinó avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MONDRAGÓN SALCEDO.
3. Mediante providencia No. 009 emitida el 10 de enero de 20232, se resolvió
de 20211, además de otras disposiciones, se determinó avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MONDRAGÓN SALCEDO.
3. Mediante providencia No. 009 emitida el 10 de enero de 20232, se resolvió el reconocimiento al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, a fin de que
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150021238.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Folios 95-115. 2 Expediente Legali. Fls. 234-238.P á g i n a 2 | 4
E X P E D I E N T E L E GAL I: 1500212 -38 .202 0 .0.00.0001 ejerciera la representación judicial del señor MONDRAGÓN SALCEDO , consecuentemente se dispuso la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al trámite.
4. El 27 de noviembre de 202 3, el apoderado del compareciente remitió memorial3 a través del cual allegó información referente a la situación jurídica para ese momento del señor MONDRAGÓN SALCEDO , así como, en cuanto a datos de ubicación y contacto.
5. Por medio de correo electrónico de 9 de julio de 2024, el representante judicial del compareciente hizo llegar al trámite memorial 4, consistente en referencias en razón a la localización del compareciente, e información relevante de contacto, así como una relación detallada sobre la participación el señor MONDRAGÓN SALCEDO en esta Jurisdicción, describiendo el estado de su comparecencia ante el sistema.
referencias en razón a la localización del compareciente, e información relevante de contacto, así como una relación detallada sobre la participación el señor MONDRAGÓN SALCEDO en esta Jurisdicción, describiendo el estado de su comparecencia ante el sistema.
6. El 14 de febrero de 2025, con providencia SRT -SB-AMG-0845, se resolvió acerca de solicitud elevada por la Procuraduría General de la Nación (PGN) y en ese sentido se requirió información a la Unidad de Investigación y Acusación, así como, al apoderado del compareciente, entre otras determinaciones.
7. Sobre la base de memorial de 7 de abril de 2025 6, el defensor del señor MONGRAGÓN SALCEDO informó al Despacho acerca del estado de los trámites que comprometían a su prohijado, así también, actualizó la información relativa a la ubicación y contacto del compareciente.
8. El 27 de mayo de 2025, el hasta ahora representante judicial del señor MONDRAGÓN SALCEDO, allegó memorial con el cual presenta formalmente su renuncia frente al ejercicio de la representación judicial de varios comparecientes, entre estos el señor MONDRAGÓN SALCEDO7. Acompañó el documento en cita, con formato que da cuenta de la terminación anticipada y de mutuo acuerdo del contrato por prestación de servicios No. JEP-380-2025 a 30 de
3 Expediente Legali. Fls. 301-303. 4 Expediente Legali. Fls. 325-327. 5 Expediente Legali. Fls. 351-359. 6 Expediente Legali. Fls. 376-378. 7 Expediente Legali. Fls. 382-383.P á g i n a 3 | 4
5 Expediente Legali. Fls. 351-359. 6 Expediente Legali. Fls. 376-378. 7 Expediente Legali. Fls. 382-383.P á g i n a 3 | 4
E X P E D I E N T E L E GAL I: 1500212 -38 .202 0 .0.00.0001 abril de 20258. Al respecto fue informado el Despacho el 13 de junio de 2025, a
través de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002916.20259.
9. Comoquiera que, en este momento y ante la renuncia del apoderado, no cuenta el compareciente con representante judicial , se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, en el marco de sus competencias, verifique si el compareciente cuenta con un apoderado de confianza o si por el contrario requiere le sea asignado uno . En caso de que la SEJEP designe un(a) nuevo(a) apoderado(a), se dispondrá el tenerle como representante del compareciente, sin necesidad de pronunciamiento judicial posterior.
10. En atención a la manifestación del compareciente sobre su situación de seguridad, y ante la falta de respuesta aún en el expediente al respecto10, se reiterará a la UIA, lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto SRT-SB-AMG-084 de 14 de febrero de 2025.
11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
12. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Además, comunicada a la
12. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Además, comunicada a la
SEJEP.
13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, en el marco de sus competencias, verifique si el compareciente cuenta con un apoderado de confianza o si por el contrario requiere le sea asignado uno . En caso de que le designe un(a) nuevo(a) apoderado(a), se dispondrá el tenerle como representante del compareciente, sin necesidad de pronunciamiento judicial posterior.
8 Expediente Legali. Fls. 384-387. 9 Expediente Legali. Fls. 388. 10 Expediente Legali. Fl. 380.P á g i n a 4 | 4
E X P E D I E N T E L E GAL I: 1500212 -38 .202 0 .0.00.0001
SEGUNDO: REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto SRT -SB-AMG-084 de 14 de febrero de
2025.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR la decisión a la Unidad de
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR la decisión a la Unidad de Investigación y Acusación, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente