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JEP - Auto SRT SB AMG 405-18 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 405-18 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3. 0. 0 0. 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-405

Bogotá D.C., 18 de junio de 2024

Expediente: 0001077-33.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reitera Orden y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Luis Alberto Hernández Hernández

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.

6.321.890.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 14 de septiembre de 2023 mediante informe secretarial No. 004634 de la misma fecha1.

3. Luego de consultar y descargar información que fue incorporada al presente trámite, se estableció que no se contaba con los medios de conocimiento 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000107733.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .016684 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-7701000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3 .0. 0 0. 0 0 0 1 que permitiera avocar la función SB del beneficio provisional que habían sido otorgado al compareciente, con el Auto SRT-SB-AMG-652 de 29 de noviembre de 20232 y Auto SRT-SB-AMG-200 de 4 de abril de 20243, se requirió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá (en adelante J6EPMS de Tunja) para que, remitiera copia del auto interlocutorio mediante el cual se le concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Pese a los diferentes requerimientos realizados por parte de este despacho el J6EPMS de Tunja no allegó respuesta.

4. Con el Auto SRT-SB-AMG-652 de 29 de noviembre de 2023, se emitieron contraseñas de acceso al presente expediente Legali a favor del Ministerio Público4 y del señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ5, se ofició a los sujetos

procesales, al juzgado requerido6, tal como consta en el acuse de envió correspondiente7.

5. Cabe señalar que mediante el Auto SRT-SB-AMG-200 de 4 de abril de 2024, también se requirió a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya, para que informara si era la profesional que representaba al compareciente ante la JEP, y de ser así, remitiera el poder correspondiente. Asimismo, para que allegara la copia de la providencia mediante la cual se concedió la libertad condicionada al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en caso de contar con esta8. De esta providencia se expidieron los respectivos oficios de notificación y comunicación9, tal como consta en el respectivo acuse de envió10.

6. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0002187.2024 de 18 de abril de 202411, se allegó correo electrónico de 11 de abril de 2024, contentivo de la respuesta de la apoderada Yudy Alejandra González Bedoya12, junto con la siguiente información y anexos: (i) datos de ubicación y contacto del

2 Expediente Legali. Fls. 23-29. 3 Expediente Legali. Fls. 43-46. 4 Expediente Legali. Fl. 30. 5 Expediente Legali. Fl. 31. 6 Expediente Legali. Fls. 32-37. 7 Expediente Legali. Fls. 38-41. 8 Expediente Legali. Fls. 45 y 46. 9 Expediente Legali. Fls. 47-56. 10 Expediente Legali. Fl. 57. 11 Expediente Legali. Fl. 75. 12 Expediente Legali. Fls. 58-74.

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HERNÁNDEZ15.

7. Mediante “constancia de consulta y descarga de información” de 17 de junio de 202416, a fin verificar la situación jurídica actual del compareciente, se consultó fuentes abiertas, y allegó la siguiente documentación: (i) consulta de antecedentes de la PGN contentivo en dos (2) folios17; (ii) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional contentivo en un (1) folio18; y (iii) consulta del registro de la población privada

de la libertad del INPEC contentivo en un (1) folio19. Para un total de cuatro (4) folios.

8. De los documentos mencionados, tomados de la consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), del Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, del registro de personas privadas de la libertad del INPEC, como de los registros de antecedentes de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la certificación obtenida de la página del Inpec y de la respuesta allegada por la profesional del derecho Yudy Alejandra González Bedoya, se desprenden los

hechos que se narran a continuación:

9. En la cartilla bibliográfica se encuentra mención de que el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ fue beneficiado con la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la ley 1820 de 2016, por el J6EPMS de Tunja, emitiéndose el 27 de marzo de 2017 boleta de libertad No.653521920.

13 Expediente Legali. Fl. 59. 14 Expediente Legali. Fl. 60. 15 Expediente Legali. Fls. 61-73. 16 Expediente Legali. Fl. 76. 17 Expediente Legali. Fls. 77 y 78. 18 Expediente Legali. Fl. 79. 19 Expediente Legali. Fl. 80. 20 Expediente Legali. Fl. 4. P á gi na 3 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Por otra parte, se tiene que el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ suscribió el acta de compromiso - libertad condicional - Ley 1820 de 2016 No. 100333 de 9 de marzo de 201721, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; y (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.

11. Con relación a la respuesta allegada por la profesional del derecho Yudy Alejandra González Bedoya, trajo como adjunto, el Auto interlocutorio No. 0287 de 17 de marzo de 2017 proferido por parte del J6EPMS de Tunja, con el que se advierte que, al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ le acumularon procesos penales: (i) Uno con Código Único de Investigación (en adelante CUI) No. 76834-31-04-002-2011-00152-00 por el delito de rebelión; (ii) CUI No. 76-111-60-00165-2011-01598 por el delito de Rebelión; y (iii) CUI No. 76-111-60-00-165-201500047 por los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada agravada, homicidio agravado y homicidio simple22.

12. Frente a los tres procesos anteriormente mencionados, el J6EPMS de Tunja, adoptó las siguientes decisiones: (i) respecto a los procesos No. 76-834-31-04002-2011-00152-00 y el proceso No. 76-111-60-00-165-2011-01598 por los delitos de Rebelión; y por el delito de concierto para delinquir, seguido bajo el CU No. 76-111-60-00-165-2015-00047, otorgó a favor del compareciente la amnistía de iure; (ii) redosificó la pena a un total de 446 meses de prisión por los delitos reseñados en el párrafo que antecede, fijó multa de 2666,66 SMLMV, estableciendo como pena accesoria la inhabilidad de derechos políticos y de funciones públicas por el período de 240 meses; (iii) decretó la cancelación de las órdenes de captura anotadas sobre los delitos cometidos por el señor LUIS

ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ23.

13. En la citada providencia dictada por el J6EPMS, se encuentra textualmente referencia a la acreditación por parte de la Oficina del Alto comisionado para la

21 Expediente Legali. Fl. 9. 22 Expediente Legali. Fls. 62 y 63. 23 Expediente Legali. Fl. 70. P á gi na 4 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .016684 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-7701000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3 .0. 0 0. 0 0 0 1 Paz (en adelante OACP), del señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con la Resolución 001 de 27 de febrero de 2017, según oficio del 27 de febrero de 201724. Así las cosas, con el Auto Interlocutorio No. No. 0287 de 17 de marzo de 2017, se concedió a favor del compareciente, la libertad condicionada dentro proceso seguido por la justicia ordinaria con el CUI No. 76111-60-00-165-2015-00047 por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y homicidio simple.

14. El Inventario contiene algunos datos de ubicación y contacto del señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (dirección física, correo electrónico y número

telefónico). También da cuenta de que el compareciente está acreditado por la OACP, no obstante, no se logra visualizar resolución mediante la cual se haya dispuesto tal acreditación. Por otra parte, en la ventana de actas y beneficios, en lo correspondiente al acta de compromiso de reincorporación política, social y económica, se refleja datos de contacto del compareciente y no propiamente el acta en referencia, esta situación se constató al consultar el sistema de Gestión Documental de la JEP – Sistema Conti, el cual relaciona la vigencia del Acta en cita bajo el No. 501056, pero sin la documental correspondiente. Finalmente, el inventario cuenta con la información sobre la defensa técnica del compareciente, teniendo como apoderada a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya.

15. Del sistema de consultas Legali, se encuentra el expediente No. 15.9001013-69.2020.0.00.0001 de competencia de la SAI, en estado archivado, sin que se hubiese avocado el conocimiento del asunto en momento alguno.

16. De la constancia de consulta y descarga de información del 17 de junio de mayo de 202425, se da cuenta de que el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, estando en el disfrute del beneficio temporal de libertad condicionada, no tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales, y las sanciones e inhabilidades que registra, se encuentran suspendidas en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. Adicionalmente, tampoco se registra que el compareciente esté actualmente privado de la libertad, sin embargo, al consultar los antecedentes penales y requerimientos judiciales, la consulta no pudo ser generada.

24 Expediente Legali. Fls. 67 y 68. 25 Expediente Legali. Fl. 76. P á gi na 5 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

17. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

18. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157

de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”26.

19. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón

por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se 26 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 6 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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20. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia28 y garantizar que los

beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables29. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP30.

21. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial. A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.

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22. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa32. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de

un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”33.

23. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión34. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios35

(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166.

34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 35 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). P á gi na 8 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una

circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación37: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

25. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de

las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a 36 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149. P á gi na 9 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el

cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

27. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)40.

28. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148. 39 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. P á gi na 10 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .016684 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-7701000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3 .0. 0 0. 0 0 0 1 discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena41, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos42. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”43 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia

transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”44.

29. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo45, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

30. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019.

44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 45 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. P á gi na 11 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .016684 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-7701000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3 .0. 0 0. 0 0 0 1

de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social46.

31. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más

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