JEP - Auto SRT SB AMG 405 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 405 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 00 49 1 - 64 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-405
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Expediente: 0000491-64.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y responde solicitud de acceso al expediente
Compareciente: Numar Pasuy López
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a responder solicitud de acceso al expediente presentada por el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor NUMAR PASUY LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.200.248.
II. ANTECEDENTES
2. El 4 de noviembre de 20211, con Auto de Sustanciación No. 215, este
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.200.248.
II. ANTECEDENTES
2. El 4 de noviembre de 20211, con Auto de Sustanciación No. 215, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, concedida al señor PASUY LÓPEZ por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000491-64.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N T E: 0000491 -64.2021.0.00.0001
Nariño (Juzgado 3 EPMS de Pasto), mediante Auto interlocutorio 1265 del 20 de octubre de 2017 . En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 22 de septiembre de 20232, con Auto SRT-SB-AMG-429, se tomaron algunas determinaciones con el propósito de garantizar la defensa técnica del señor PASUY LÓPEZ. El 18 de abril de 20243, mediante Auto SRT-SB-AMG241, se tuvo al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza como defensor del
señor PASUY LÓPEZ. El 18 de abril de 20243, mediante Auto SRT-SB-AMG241, se tuvo al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza como defensor del compareciente y se le requirió al abogado, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor PASUY LÓPEZ. En igual sentido, se le advirtió al compareciente la relevancia de mantener actualizada su comparecencia.
4. La mencionada decisión fue notificada el 23 y 30 de abril de 202 4 personalmente al señor PASUY LÓPEZ4 y, a través de correo electrónico y WhatsApp, al Ministerio Público5, al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza6 y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)7, comunicaciones y notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega de l mismo día , mes y año.
Igualmente, en la mencionada fecha se le remitió contraseña de acceso a los sujetos procesales8 e intervinientes especiales9. No obstante, se observa que la contraseña del Ministerio Público se encuentra vencida.
5. El 6 de mayo de 202410, el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza dio cumplimiento a lo requerido, informando que el señor PASUY LÓPEZ no ha sido requerido por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) .
Asimismo, precisó que el compareciente ha sido beneficiado de la libertad condicionada. Agregó que en una visita de la SAI a l ETCR La Variante , se
2 Expediente Legali. Fls. 124-137. 3 Expediente Legali. Fls. 190-199.
condicionada. Agregó que en una visita de la SAI a l ETCR La Variante , se
2 Expediente Legali. Fls. 124-137. 3 Expediente Legali. Fls. 190-199. 4 Expediente Legali. Fls. 219-227. 5 Expediente Legali. Fls. 204-205. 6 Expediente Legali. Fls. 200-203. 7 Expediente Legali. Fls. 206-207. 8 Expediente Legali. Fls. 174-176 y 218-227. 9 Expediente Legali. Fls. 142-143. 10 Expediente Legali. Fls. 228-230.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N T E: 0000491 -64.2021.0.00.0001
indagó por el compareciente . Sin embargo, no se obtuvo respuesta de este. Finalmente, aportó la información de contacto del señor PASUY LÓPEZ.
6. El 2 de septiembre de 202411, el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza solicitó que se entregara contraseña de acceso al expediente Legali de la referencia, a fin de conocer la información allí incorporada. El 4 de septiembre de 202412, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) dejó constancia del envío de la contraseña vía WhatsApp al señalado compareciente.
7. El 21 de mayo13 y 4 de septiembre14 de 2024, por medio de los informes secretariales ISJ.TSR.0002755.2024 y ISJ.TSR.0004607.2024, respectivamente, la SEJUD SR allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SBsecretariales ISJ.TSR.0002755.2024 y ISJ.TSR.0004607.2024, respectivamente, la SEJUD SR allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SBAMG-241 del 18 de abril de 2024, así como de la respuesta y solicitud arriba mencionada.
8. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 19 de junio de 202515, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 16; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio17 y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio18.
9. Asimismo, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo Vista 360, en donde se verificaron los datos de contacto del aquí compareciente. En ese orden, se dejó “constancia de gestión telefónica” del 19 de junio de 202519, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el señor PASUY LÓPEZ, quien solicitó y autorizó que se le notifiquen las decisiones vía WhatsApp.
11 Expediente Legali. Fls. 232-235. 12 Expediente Legali. Fls. 236-238. 13 Expediente Legali. Fl. 231. 14 Expediente Legali. Fl. 239. 15 Expediente Legali. Fls. 243-244. 16 Expediente Legali. Fl. 241. 17 Expediente Legali. Fls. 242. 18 Expediente Legali. Fl. 240.
14 Expediente Legali. Fl. 239. 15 Expediente Legali. Fls. 243-244. 16 Expediente Legali. Fl. 241. 17 Expediente Legali. Fls. 242. 18 Expediente Legali. Fl. 240. 19 Expediente Legali. Fls. 245-247.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E: 0000491 -64.2021.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:
(i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia,
víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N T E: 0000491 -64.2021.0.00.0001
3.2. Caso concreto
E X P E D I E N T E: 0000491 -64.2021.0.00.0001
3.2. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, por medio del Auto SRT-SB-AMG-241 de 18 de abril de 2024, fue tenido como apoderado, para que actúe como defensor técnico del señor PASUY LÓPEZ en el presente trámite.
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NUMAR PASUY LÓPEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15. En esta oportunidad, se observa que la con traseña remitida al Ministerio Público se encuentra vencida , por lo que se ordenará a la SEJUD SR que genere nueva contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes , a través del sistema de
expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes , a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
16. Se advertirá al Ministerio Público que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
17. Igualmente, s e advertirá al señor PASUY LÓPEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo yP á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N T E: 0000491 -64.2021.0.00.0001
para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Se ordenará a la SEJUD SR, para que remita copia de las decisiones proferidas al interior de este proceso y que aún no se hayan remitido vía WhatsApp al número registrado en la constancia de llamada del 19 de junio
18. Se ordenará a la SEJUD SR, para que remita copia de las decisiones proferidas al interior de este proceso y que aún no se hayan remitido vía WhatsApp al número registrado en la constancia de llamada del 19 de junio de 2025 24 al señor PASUY LÓPEZ , dejando las respectivas constancias. De igual modo, la SEJUD SR deberá notificar las futuras decisiones que aquí se emitan al compareciente por el señalado medio.
19. De otro lado, en atención a la solicitud del abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, sobre el acceso al expediente de la referencia, se le responderá que el pasado 4 de septiembre de 202 4, se dio acceso al radicado Legali No. 0001467-37.2022.0.00.0001 con la remisión de la contraseña al teléfono WhatsApp aportado por el mencionado abogado, por lo que se le advertirá que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
20. De otro lado, y comoquiera que en la consulta de antecedentes del señor PASUY LÓPEZ, en la página de la Policía Nacional arrojó que se debe acercar a las instalaciones más cercanas, se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de esta providencia , junto con la señalada consulta a la SAI , para que se pronuncie conforme a su competencia.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las “Constancias de consulta y descarga de información” del 19 de junio de 2025, de que trata el párrafo 8.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
mediante las “Constancias de consulta y descarga de información” del 19 de junio de 2025, de que trata el párrafo 8.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24 Expediente Legali. Fls. 245-247.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N T E: 0000491 -64.2021.0.00.0001
23. Esta decisión será notificada al compareciente al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 19 de junio de 2025. Se notificará a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor NUMAR PASUY LÓPEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación
contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que genere al Ministerio Público nueva contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del siste ma de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR al Ministerio Público que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: ADVERTIR al señor NUMAR PASUY LÓPEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judicialesP á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N T E: 0000491 -64.2021.0.00.0001
como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido
como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que remita copia de las decisiones proferidas al interior de este proceso y que aún no se hayan remitido vía WhatsApp al número registrado en la constancia de llamada del 19 de junio de 2025 al señor NUMAR PASUY LÓPEZ , dejando las respectivas constancias. De igual modo, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá notificar las futuras decisiones que aquí se emitan al compareciente por el señalado medio.
SEXTO: DAR POR CONTESTAD A la solicitud del abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, sobre el acceso al expediente de la referencia, informándole que el pasado 4 de septiembre de 2024, se dio acceso al radicado Legali No. 0001467 -37.2022.0.00.0001 con la remisión de la contraseña al
teléfono WhatsApp aportado por el mencionado abogado, por lo que se le advertirá que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que
advertirá que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que remita copia de esta providencia a la SAI, junto con la señalada consulta, para que se pronuncie conforme a su competencia. Lo anterior, comoquiera que en la consulta de antecedentes del señor NUMAR PASUY LÓPEZ, en la página de la Policía Nacional arrojó que se debe acercar a las instalaciones más cercanas.
OCTAVO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s “Constancias de consulta y descarga de información” del 19 de junio de 2025, de que trata el párrafo 8.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N T E: 0000491 -64.2021.0.00.0001
NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR al compareciente, al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 19 de junio de 2025. Asimismo, notificar por correo electrónico a su abogado y al Ministerio Público.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
correo electrónico a su abogado y al Ministerio Público.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente