JEP - Auto SRT SB AMG 406-18 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 406-18 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000557-10.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-406
Bogotá D.C., 18 de junio de 2024
Expediente: 0000557-10.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Incorpora Documentos y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: José Alexander Bernal Bocanegra
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a incorporar documentos al expediente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JOSÉ ALEXANDER BERNAL BOCANEGRA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.654.381.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 284 de 23 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor BERNAL BOCANEGRA, otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (en adelante J3EPMS Popayán) el 10 de abril de 2017. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000055710.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 21-33. P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16684 ogidóc le y 1000.00.0.2202.01-7550000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000557-10.2022.0.00.0001 cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. La Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1302-2022 del 21 de octubre de 20222 declaró la no amnistibilidad de algunos de los delitos por los que fue condenado el compareciente, y remitió por competencia las diligencias respectivas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR). En esta misma providencia comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente;
documento suscrito por el señor BERNAL BOCANEGRA el 1 de noviembre de 20223.
4. Producto de la información allegada al asunto, mediante Auto SRT-SBAMG-409 de 19 de septiembre de 20234, entre otras cosas, se resolvió tener como representante judicial del compareciente a la abogada Millerlandy Marín Hernández, se adelantaron labores en aras de identificar datos de víctimas y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelanta SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).
5. Mediante Constancia Secretarial CSJ.TSR.0000861.2023 de 26 de septiembre de 20235 la Secretaría Judicial de esta Sección informó que, de las labores adelantadas relativas a la identificación de datos de las víctimas de los hechos por los que fue condenado el señor BERNAL BOCANEGRA, no fue posible dar con el paradero de estas o determinar información que permita su contacto.
6. La Secretaría Judicial de la SDSJ mediante escrito del 2 de octubre de 20236 indicó que el señor BERNAL BOCANEGRA no hace parte de los comparecientes 2 Expediente Legali. Fls. 74-100. 3 Expediente legali. Fls. 101-103.
4 Expediente Legali. Fls. 183-204. 5 Expediente Legali. Fls. 218-227. 6 Expediente Legali. Fl. 228. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16684 ogidóc le y 1000.00.0.2202.01-7550000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000557-10.2022.0.00.0001 que asisten ante la SDSJ como quiera que no existe solicitud ante dicho órgano ni se han recibido expedientes sobre el referido para tramitar.
7. A través de oficio del 29 de septiembre de 20237 la SRVR indicó que el señor BERNAL BOCANEGRA no ha sido llamado a rendir versión voluntaria por lo que no es compareciente del Macrocaso 01, no obstante, esa Sala recibió un expediente donde figura como procesado el referido ciudadano, el cual hace parte de la información a contrastar por ese órgano, de tal manera indicó que en un futuro el interesado puede ser requerido o remitido ante otro órgano de la JEP en el marco de sus competencias. Culminó precisando que a la fecha no se ha emitido una decisión de fondo en relación con la persona aquí citada.
8. El 19 de febrero de 20248 la SRVR allegó el Auto MGM 10 No. 2 de 12 de febrero de los cursantes9, providencia en la que expuso de manera general los avances que se han presentado en el Macrocaso 10, así como las labores que se han adelantado para su estructuración. De igual manera realizó algunas precisiones sobre el régimen de condicionalidad de los comparecientes, la
información de los apoderados de estos, las víctimas reconocidas ante la JEP y los expedientes repartidos a esa Sala. Dados los limitados recursos con los que cuenta y las reiteradas solicitudes presentadas por otros órganos de la JEP, ordenó a su Secretaría Judicial atender los distintos requerimientos por las Salas y Secciones de esta Jurisdicción.
9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 7 de junio de 202410, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional11; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario13.
7 Expediente Legali. Fls. 230-231. 8 Expediente Legali. Fls. 233-235. 9 Expediente Legali. Fls. 237-246. 10 Expediente Legali. Fls. 250-251. 11 Expediente Legali. Fls. 252-253. 12 Expediente Legali. Fl. 254. 13 Expediente Legali. Fl. 255. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16684 ogidóc le y 1000.00.0.2202.01-7550000 osecorp le emrofni
EXPEDIENTE: 0000557-10.2022.0.00.0001
10. El 7 de junio de 202414 un servidor de esta Sección adelantó labores en aras de establecer comunicación con el señor BERNAL BOCANEGRA, lo que resultó infructuoso dado que los abonados telefónicos no fueron atendidos.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una
efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación 14 Expediente Legali. Fls. 256. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16684 ogidóc le y 1000.00.0.2202.01-7550000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000557-10.2022.0.00.0001 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18. 3.2. Caso concreto
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la
comparecencia, se requerirá a la abogada Millerlandy Marín Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor BERNAL BOCANEGRA y actualicen sus datos de contacto y ubicación. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 7 junio de 2024.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ ALEXANDER BERNAL BOCANEGRA y actualice sus datos de contacto y 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16684 ogidóc le y 1000.00.0.2202.01-7550000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000557-10.2022.0.00.0001 ubicación. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 7 junio de 2024.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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