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JEP - Auto SRT SB AMG 407-18 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 407-18 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002471-80.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-407

Bogotá D.C., 18 de junio de 2024

Expediente: 0002471-80.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Incorpora Documentos y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Pedro Antonio Osorio Tilaguy

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la información allegada al trámite y a tomar otras determinaciones, en el marco del asunto de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor PEDRO ANTONIO OSORIO TILAGUY.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 156 de 6 de septiembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor OSORIO TILAGUY, otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante J5EPMS Tunja). En la decisión referida se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000247180.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 60-79.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .126684 ogidóc le y 1000.00.0.0202.08-1742000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0002471-80.2020.0.00.0001 beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Con Auto SRT-SB-AMG-484 de 12 de octubre de 20232, este Despacho reconoció como representante judicial del compareciente a la abogada Ginna Paola Osorio Tilaguy, solicitó información del compareciente y ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación. Aunado a ello, se remitieron datos a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de cara a las anotaciones que se encuentran vigentes respecto del señor OSORIO TILAGUY.

4. El 25 de octubre de 20233, la apoderada del señor OSORIO TILAGUY presentó actualización de datos de su prohijado e indicó que se encuentra presto a comparecer ante la JEP en el momento en el que sea requerido.

5. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 7 de junio

de 20244, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional5; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7. Aunado a ello, se puso en conocimiento a esta Magistratura de la decisión SAI-AOI-RPMA-028 de 11 de enero de 20248 donde se rechazó la competencia por ausencia de factor material de los hechos por los que fue condenado el compareciente por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, decisión que cobró ejecutoria el pasado 25 de enero9.

III. CONSIDERACIONES

6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

2 Expediente Legali. Fls. 188-196. 3 Expediente Legali. Fls. 209-210. 4 Expediente Legali. Fls. 212-213. 5 Expediente Legali. Fl. 214. 6 Expediente Legali. Fls. 215-216. 7 Expediente Legali. Fl. 217. 8 Expediente Legali. Fls. 218-227. 9 Expediente Legali. Fls. 228. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

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7. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

8. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13. 3.2. Caso concreto

9. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Ginna Paola Osorio Tilaguy y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OSORIO TILAGUY. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. En relación con la ubicación del señor OSORIO TILAGUY, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el Inventario, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

11. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 7 junio de 2024. Asimismo, como quiera que ante la Procuraduría General de la Nación continúan vigentes las anotaciones relacionadas con delitos respecto de los cuales se tomó decisiones sobre beneficios transicionales por parte del J5EPMS Tunja, se requerirá a la SAI para que materialice los efectos de la decisión.

12. Ahora bien, como quiera que el rechazo del asunto presentado a través de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-028 de 11 de enero de 2024 no afecta los beneficios provisionales sobre los que este Despacho adelanta el trámite de SB, no se tomarán decisiones al respecto.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público. Asimismo, se le comunicará a la SAI.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Ginna Paola Osorio Tilaguy y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PEDRO ANTONIO OSORIO TILAGUY. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles. Igualmente, podrán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido a la compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 7

junio de 2024.

CUARTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, materialice los efectos de los beneficios transicionales concedidos al señor PEDRO ANTONIO P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o

Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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