JEP - Auto SRT SB AMG 407 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 407 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 61 5 - 82 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-407
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Expediente: 0001615-82.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y
Otras Determinaciones
Compareciente: Eric Vidal Camilo
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se adelanta frente al señor ERIC VIDAL
CAMILO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.669.425.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 114 de 4 de mayo de 20221, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor VIDAL CAMILO , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.
de beneficios provisionales concedidos en favor del señor VIDAL CAMILO , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 00001615-82.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 5
E X P E D I E N T E: 0001615 -82 .202 1 .0.00.0001
3. Con Auto SRT -SB-AMG-183 de 22 de marzo de 202 42, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) sobre la designación de un representante judicial para el compareciente, se solicitó información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación.
4. El 9 de agosto de 2024, luego de recibir la información solicitada, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-5943, providencia en la que se reconoció como apoderada del sometido a la abogada Millerlandy Marín Hernández y se le requirió información de cara a la comparecencia de su prohijado. El 9 de septiembre del mismo año4 la Secretaría Judicial de la SR dio cuenta de las gestiones adelantadas frente al auto.
5. A través de correo electrónico del 19 de septiembre de 2024 5 la abogada
mismo año4 la Secretaría Judicial de la SR dio cuenta de las gestiones adelantadas frente al auto.
5. A través de correo electrónico del 19 de septiembre de 2024 5 la abogada Marín Hernández arribó a esta Sección respuesta a lo solicitado en el punto anterior, poniendo de presente que el señor VIDAL CAMILO no fue seleccionado como máximo responsable dentro del macrocaso 01, por lo que se manifestó a la espera de la emisión del auto de selección negativa. De igual manera, actualizó los datos de contacto y ubicación del compareciente.
6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 19 de mayo de 20256 se arribó al asunto lo siguiente: i) consulta de antecedentes registrados ante la Policía Nacional7; ii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación8; y iii) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC9.
7. El 19 de mayo de 2025 10 un servidor de este Despacho puso en conocimiento la conversación telefónica sostenida con el señor VIDAL CAMILO,
2 Expediente Legali. Fls. 169-179. 3 Expediente Legali. Fls. 939-944. 4 Expediente Legali. F. 958. 5 Expediente Legali. Fls. 959-962. 6 Expediente Legali. Fls. 964 y 965. 7 Expediente Legali. Fl. 966. 8 Expediente Legali. Fls. 967-968. 9 Expediente Legali. Fl. 969. 10 Expediente Legali. Fls. 970-971.P á g i n a 3 | 5
E X P E D I E N T E: 0001615 -82.2021.0.00.0001
9 Expediente Legali. Fl. 969. 10 Expediente Legali. Fls. 970-971.P á g i n a 3 | 5
E X P E D I E N T E: 0001615 -82.2021.0.00.0001 quien reiteró sus datos de contacto y ubicación, así como precisó temas sobre su reincorporación, en especial mencionó su negativa a aceptar las invitaciones a rearmarse que ha recibido.
8. A partir de lo descrito es posible afirmar lo siguiente: i) el señor VIDAL CAMILO no registra nuevos requerimientos ante las autoridades; ii) el compareciente y su apoderada han atendido los llamados de esta Sección; y iii) el sometido se encuentra a la es pera de que se resuelva de fondo su situación jurídica.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber:
(i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante S IVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el
advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.
11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 5
E X P E D I E N T E: 0001615 -82 .202 1 .0.00.0001
11. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.
sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.
3.2. Caso concreto
12. Con lo expuesto hasta ahora, se hace necesario requerir a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de lograr la definición de la situación jurídica de fondo del señor VIDAL CAMILO.
13. Se tendrá n como parte de este asunto la s constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de este expediente, junto con sus anexos.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
Tribunal para la Paz,
13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 5
E X P E D I E N T E: 0001615 -82.2021.0.00.0001
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de lograr la definición de la situación jurídica de fondo del señor ERIC VIDAL
CAMILO.
SEGUNDO: TENER como parte de este trámite los documentos de que trata el párrafo 13 de esta providencia.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente