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JEP - Auto SRT SB AMG 408 20 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 408 20 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 00 18 8 - 10 . 2 02 0 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-408

Bogotá D.C., 20 de junio de 2025

Expediente: 1500188-10.2020.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Marcos Steven Tinoco Trujillo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor MARCOS STEVEN TINOCO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.044.575.

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto de Sustanciación No. 136 de 26 de agosto de 202 11, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, concedida por la Sala de Amnistía o

2. Con Auto de Sustanciación No. 136 de 26 de agosto de 202 11, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, concedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) al señor TINOCO TRUJILLO, mediante Resolución SAI -AOIDLC-JCP-0574 de 14 de octubre de 2020 , por los delitos de Homicidio Agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones . En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a asegurar la

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1500188-10.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 59-77.P á g i n a 2 | 14

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representación judicial del compareciente, supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio. Decisión que fue notificada, a través de correo electrónico , a todas las partes, intervinientes y requeridos2, el 13 de septiembre de 2021 , cuyas comunicaciones y notificaciones cuentan con su respectivo acuse de entrega.

3. El 15 de septiembre de 2021 3, con radicado Conti No. 202103013883, la SEJEP dio respuesta al auto que avocó conocimiento, informando que ,

notificaciones cuentan con su respectivo acuse de entrega.

3. El 15 de septiembre de 2021 3, con radicado Conti No. 202103013883, la SEJEP dio respuesta al auto que avocó conocimiento, informando que , revisado las bases de datos de la entidad, encontró que el compareciente TINOCO TRUJILLO otorgó poder al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.276.113 y tarjeta profesional No. 248.255 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S de la J) , adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-Comparecientes), para que asumiera la defensa técnica en todos los trámites de la JEP.

4. El 24 de septiembre de 2021, con radicado con Conti No. 2021030145224, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) respondió al requerimiento, haciendo un recuento de todas las actuaciones que se han surtido en el asunto del señor TINOCO TRUJILLO, dentro de las cuales indicó que: (i) la información de contacto del señor TINOCO TRUJILLO reposa en el Régimen de condicionalidad y en el acta de compromiso ; (ii) mediante Resolución SAIAOI-DAI-RC-JCP-0713 del 30 de noviembre de 2020 , la SAI reconoció al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez ; le concedió la amnistía de iure al señor TINOCO TRUJILLO por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado dentro del expediente No. 760-01-60-00-193TINOCO TRUJILLO por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado dentro del expediente No. 760-01-60-00-1932013-28779 (2013-28779), disponiendo así su libertad definitiva y remitiendo por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), para que se definiera su situación jurídica de forma definitiva ; y declarando la no amnistiabilidad del homicidio agravado, dentro del mismo radicado.

2 Expediente Legali. Fls. 81-107. 3 Expediente Legali. Fls. 112-113. 4 Expediente Legali. Fls. 118-209.P á g i n a 3 | 14

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5. El 7 de enero de 20225 un funcionario de este Despacho elevó constancia de gestión telefónica con el compareciente, de tipo exitoso.

6. El 4 de octubre de 20216, el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez informó el cambio de dirección del domicilio del compareciente TINOCO TRUJILLO.

7. El 30 de junio de 20227, con radicado Conti No. 202203010444, la Secretaría Judicial de la SDSJ , contestó di ciendo que el asunto del señor TINOCO TRUJILLO no ha sido remitido a la SDSJ , pues aún sigue estando bajo competencia de la SAI.

8. El 27 de octubre de 2022 8, la S ala de Reconocimiento de Verdad, de

TINOCO TRUJILLO no ha sido remitido a la SDSJ , pues aún sigue estando bajo competencia de la SAI.

8. El 27 de octubre de 2022 8, la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió el Auto MGM10 No. 01 del 18 de octubre de 2022, por medio del cual hizo un recuento de todas las actuaciones que se han surtido al interior del macrocaso No. 10.

9. El 25 de agosto9 y 4 de noviembre10 de 2022, por medio de los informes secretariales números 2632 y 3978, respectivamente, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del auto que avocó conocimiento y de las respuestas arriba mencionadas.

10. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 26 de mayo de 202511, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 12; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio13, (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios14; (iv) copia de la Resolución

5 Expediente Legali. Fls. 214-216. 6 Expediente Legali. Fls. 210-211. 7 Expediente Legali. Fl. 242. 8 Expediente Legali. Fl. 257-268. 9 Expediente Legali. Fl. 256.

5 Expediente Legali. Fls. 214-216. 6 Expediente Legali. Fls. 210-211. 7 Expediente Legali. Fl. 242. 8 Expediente Legali. Fl. 257-268. 9 Expediente Legali. Fl. 256. 10 Expediente Legali. Fl. 269. 11 Expediente Legali. Fls. 345-347. 12 Expediente Legali. Fl. 272. 13 Expediente Legali. Fls. 275. 14 Expediente Legali. Fls. 273-274.P á g i n a 4 | 14

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SAI-AOI-RC-JCP-0209 del 2 de marzo de 2022, veintiún (21) folios15; (v) copia del estado No. 244 el 11 de marzo de 2022, por medio del cual ordenó notificar la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0209 del 2 de marzo de2022, en un (1) folio 16; (vi) copia de la constancia de ejecutoria elaborada el 4 de abril de 2022, de la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0209 del 2 de marzo de 2022, en un (1)folio 17; (vii) copia de la Resolución SAI -AOI-DAI-RC-JCP-0713 del 30 de noviembre

de 2020, en treinta y nueve (39) folios18; (viii) copia de la Resolución de la SAIAOI-T-JCP-0063 del 5 de febrero de 2024, en tres (3) folios 19, por medio de la cual ordenó a estarse a lo resuelto en la Resolución SAI -AOI-DAI-JCP-0713 del 30 de noviembre de 2020; (ix) copia de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0734 del 23 de septiembre de2024, en tres (3) folios 20, mediante la cual da por terminado el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, iniciado a nombre del señor TINOCO TRUJILLO.

11. En igual sentido, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del Vista 360, en donde se constató los datos de contacto del aquí compareciente. En ese orden, se dejó “constancia de gestión telefónica” del 26 de mayo de 202521, en la que da cuenta de la comunicación que se sostuvo con el

señor TINOCO TRUJILLO.

15 Expediente Legali. Fl s. 276-297. Por medio del cual, ordenó entre otras determinaciones: (i) la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado, por el que está haciendo procesado el señor Marcos Steven Tinoco Trujillo, dentro del proceso penal con radicado No. 760016000193-2013-28779; (ii) declaró que la libertad otorgada por la SAI mediante Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0574-2020 el l4 de octubre de 2020 se mantendrá vigente hasta que se resuelva de manera definitiva su situación

(ii) declaró que la libertad otorgada por la SAI mediante Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0574-2020 el l4 de octubre de 2020 se mantendrá vigente hasta que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica al interior de esta Jurisdicción; y (iii) ordenó remitir por competencia las diligencias relativas al proceso penal No. 760016000193-2013-28779 a la SRVR. 16 Expediente Legali. Fl. 298. 17 Expediente Legali. Fl. 299. 18 Expediente Legali. Fl s. 300 -338. Mediante la cual concedió, entre otras determinaciones: (i) la amnistía de iure al señor TINOCO TRUJILLO por los hechos que dieron origen a las conductas calificadas jurídicamente como fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, por la que fue investigado por el Juzgado22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca), bajo el radicado No. 760016000193-2013-28779; (ii) concedió la amnistía de iure al señor TINOCO TRUJILLO por los hechos que dieron origen a la conducta jurídicamente como fuga de presos por la cual fue investigado en la Fiscalía 163 Seccional de Cali, bajo el radicado No.7600163-00-226-2015176; (iii) decretó la extinción de la acción penal, así como la acción de indemnización de perjuicios en favor del señor TINOCO TRUJILLO, por las conductas de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego municiones agravado, así como la fuga de presos, dentro de la actuación con

de perjuicios en favor del señor TINOCO TRUJILLO, por las conductas de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego municiones agravado, así como la fuga de presos, dentro de la actuación con radicados números 760016000193 -2013-28779 y 76001-63-00-226-2015176; y (iv) concedió la libertad definitiva al señor TINOCO TRUJILLO, exclusivamente, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado. 19 Expediente Legali. Fls. 339-341. 20 Expediente Legali. Fls. 342-344. 21 Expediente Legali. Fl. 124.P á g i n a 5 | 14

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III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información22; (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido,

principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957

22 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRTSB-AMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 6 | 14

22 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRTSB-AMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 6 | 14

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de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”23. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a

principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.

3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información27

18. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar in formación valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad

23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125. 27 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRTSB-AMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 7 | 14

27 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRTSB-AMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 7 | 14

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competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

19. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se tra duce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)28.

20. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento

20. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 29, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos30. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”31 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las

28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

2019. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019.P á g i n a 8 | 14

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víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”32.

21. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo33, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

22. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino

cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social34.

32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 33 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 34 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido

proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 34 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33.P á g i n a 9 | 14

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23. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR 35. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios36 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como

la SR 35. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios36 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse37, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito d e materializar los fines del

SIVJRNR.

35 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera e xcepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 37 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar

37 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SASENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142.P á g i n a 10 | 14

Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SASENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142.P á g i n a 10 | 14

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24. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos38.

25. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

26. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA39, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codifica ción de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

38 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-1180 de 2022.P á g i n a 11 | 14

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