JEP - Auto SRT SB AMG 409 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 409 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE L E G A L I: 0 0 00 57 5 -31 . 20 22 . 0 . 00 . 00 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-409
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Expediente: 0000575-31.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Never Urrego Echavarría Asunto: Comisiona UIA entre otras determinaciones
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) adelantado respecto del señor NEVER URREGO
ECHAVARRÍA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. A través de auto SRT-SB-AMG-392 de 6 de septiembre de 20231, se decidió sobre el avocamiento del trámite y el reconocimiento de un defensor a efectos de que ejerza la representación judicial del señor URREGO ECHAVARRÍA, entre otras determinaciones.
3. A partir de los datos recopilados, por medio de providencia SRT-SB-AMGque ejerza la representación judicial del señor URREGO ECHAVARRÍA, entre otras determinaciones.
3. A partir de los datos recopilados, por medio de providencia SRT-SB-AMG480 de 17 de julio de 20242, se resolvió remitir información con incidencia frente
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000057531.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 543-559. 2 Expediente Legali. Fls. 601-609.P á g i n a 2 | 5
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000575 - 3 1 .202 2 .0.00.0001 a un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad a la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI), para lo que estimase de acuerdo a su competencia, teniendo en cuenta que, el señor URREGO ECHAVARRÍA figura en calidad de sindicado respecto del radicado de Justicia Ordinaria (JO) 05001600000020240024500, por los punibles de “ Concierto, terrorismo, amenazas…”, cuestión en curso ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín (J6PCE Medellín), además de hallarse con restricción de la libertad consistente en detención domiciliaria, esto, con radicado interno del INPEC No. 719082.
4. El apoderado del señor URREGO ECHAVARRIA, el 3 de febrero de 2025, remitió a este trámite solicitud dirigida a la SAI 3, por medio de la cual elevaba requerimiento en relación con “se decreten pruebas en favor del compareciente”, ello
remitió a este trámite solicitud dirigida a la SAI 3, por medio de la cual elevaba requerimiento en relación con “se decreten pruebas en favor del compareciente”, ello atendiendo a su pertenencia a la s FARC-EP, así como su participación en el conflicto armado no internacional (CANI).
5. Con Providencia SRT -SB-AMG-124 de 28 de febrero de 2025, se decidió remitir a la SAI copia de la info rmación relevante para el estudio de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del señor URREGO ECHAVARRÍA, se dispuso el traslado del memorial dirigido a la SAI por parte del defensor del aquí convocado, además, se elevaron requerimientos tanto al sometido como a su apoderado en cuanto a los datos de ubicación, contacto y estado de la comparecencia del ciudadano referido.
6. Mediante Constancia Secretarial CSJ.TSR.0000280.2025, de 10 de marzo de 20254, y de Informe Secretarial ISJ.TSR.0001942.2025, de 11 de abril de la citada anualidad5, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), informó al despacho sobre las múltiples labores desplegadas con el fin de surtir de manera efectiva la notificación de lo actuado al compareciente, sin obtener un resultado positivo.
III. CONSIDERACIONES
7. Por lo antes descrito, dada la imposibilidad de establecer la ubicación y el paradero del señor NEVER URREGO ECHAVARRIA desde un tiempo hacia acá,
3 Expediente Legali. Fls. 634-644. 4 Expediente Legali. Fl. 674. 5 Expediente Legali. Fl. 675.P á g i n a 3 | 5
3 Expediente Legali. Fls. 634-644. 4 Expediente Legali. Fl. 674. 5 Expediente Legali. Fl. 675.P á g i n a 3 | 5
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000575 - 31.2022.0.00.0001 este Despacho considera necesario comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, en el término de quince (15) días hábiles , una vez notificada la presente providencia, proceda a verificar datos del señor URREGO ECHAVARRÍA en fuentes abiertas y de acceso restringido , una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámites de notificación y comunicación.
8. Comoquiera que desde el año 2023 la SAI se encuentra ampliando información previo a la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad del señor URREGO ECHAVARRÍA y, en atención a las distintas remisiones realizadas por esta Sección frente a antecedentes vigentes a nombre del compareciente, además de presuntos requerimientos judiciales, se le requerirá a esa Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el curso a darle al asunto del sometido.
9. Ahora bien, como aún no obra respuesta de los requerimientos elevados,
por medio de los Autos SRT-SB-AMG-480 de 17 de julio de 2024, y SRT-SB-AMG124 de 28 de febrero de 2025, al compareciente y su apoderado, se exhortará al profesional del derecho Ernesto Moreno Gordillo para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a contestar lo solicitado, so pena de la compulsa de copias a que haya lugar ante la falta de respuesta.
10. De igual manera, en atención a que el abogado Ernesto Moreno Gordillo se encuentra vinculado al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si el referido profesional del derecho mantiene su vinculación con la entidad y, de ser así, tome las medidas necesarias encaminadas a que se absuelvan los llamados de esta Magistratura.P á g i n a 4 | 5
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11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
12. Esta decisión será notificada al compareciente, conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Será comunicada a la SAI y a la SEJEP.
13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
y a la SEJEP.
13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, proceda a verificar datos del señor NEVER URREGO ECHAVARRÍA en fuentes abiertas y de acceso restringido.
SEGUNDO: Obtenida la información del punto anterior la Secretaría Judicial de esta Sección DEBERÁ continuar con los trámites de notificación y comunicación al señor NEVER URREGO ECHAVARRÍA.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el curso que estima darle a la actuación de l señor NEVER URREGO
ECHAVARRÍA.
CUARTO: EXHORTAR al abogado Ernesto Moreno Gordillo para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor NEVER URREGO ECHAVARRÍA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, so pena de la
se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, so pena de la compulsa de copias a que haya lugar ante la falta de respuesta.P á g i n a 5 | 5
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QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si el abogado Ernesto Moreno Gordillo mantiene su vinculación con la entidad y, de ser así, tome las medidas necesarias encaminadas a que se absuelvan los llamados de esta Magistratura.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la Unidad de Investigación y Acusación.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente