JEP - Auto SRT SB AMG 410-19 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 410-19 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000545-30.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-410
Bogotá D.C., 19 de junio de 2024
Expediente: 0000545-30.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Aldinever Escarpetta Rosas Asunto: Ordena verificar datos del compareciente
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor ALDINEVER ESCARPETTA ROSAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.654.867.
II. ANTECEDENTES
2. Por medio del Auto SRT-SB-ZCH-032 de 29 de diciembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso el avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ESCARPETTA ROSAS. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000545-30.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folios 2-10.
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3. En razón a la finalización de la movilidad de la Magistrada que avocó el conocimiento del asunto, a través de Informe Secretarial No. 00333 se reasignó el trámite a este Despacho el 10 de febrero de 20232.
4. A través de Auto SRT-SB-AMG-252 de 23 de junio de 20233, fue asumido el conocimiento del trámite, fue reconocido un abogado para ejercer la representación judicial del compareciente y se dispuso el emitir contraseñas para el acceso ininterrumpido a la actuación.
5. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información4”de 25 de octubre de 2023, fueron allegados al expediente los siguientes documentos, relacionados con el compareciente: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional5; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario7.
6. Mediante providencia SRT-SB-AMG-571 de 30 de octubre de 20238, se dispuso entre otras cosas requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad de
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), con el fin de indagar la existencia de decisiones de fondo en razón a la situación jurídica del señor ESCARPETTA ROSAS, además se requirió al apoderado respecto al estado de comparecencia se su prohijado.
7. El 30 de noviembre de 2023, el defensor del señor ESCARPETTA ROSAS, allegó memorial a este Despacho9, indicando los datos de ubicación y contacto del compareciente, además refiriendo su actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto con el propósito de resolver su situación jurídica y la remisión del asunto por esta última a la SRVR.
2 Expediente Legali. Folio 489. 3 Expediente Legali. Folios 490-493. 4 Expediente Legali. Fls. 501-502. 5 Expediente Legali. Folios 503-504. 6 Expediente Legali. Folio 505. 7 Expediente Legali. Folio 506. 8 Expediente Legali. Fls. 524-531. 9 Expediente Legali. Fls. 540-542. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0000545-30.2021.0.00.0001
8. La Secretaría Judicial de la SRVR allegó respuesta el 19 de febrero de 202410
en cumplimiento del Auto MGM 10 No. 2 de 2024 de 12 de febrero de 202411, poniendo en conocimiento la postura de la Sala de no responder puntualmente los requerimientos elevados por este tribunal, y ordenarle a su secretaría autorizar el acceso al expediente del Macrocaso 01, a los funcionarios que lo requieran de otras Salas o Secciones.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una
efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
10 Expediente Legali. Fl. 559. 11 Expediente Legali Fls. 549-558. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FA4884 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-5450000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000545-30.2021.0.00.0001 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
3.2. Caso concreto
11. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALDINEVER ESCARPETTA ROSAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
12. De otro lado y en relación con la ubicación del señor ESCARPETTA ROSAS, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el Inventario, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de
sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.
13. Se advertirá al señor ESCARPETTA ROSAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FA4884 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-5450000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000545-30.2021.0.00.0001 componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder
a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
16. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALDINEVER ESCARPETTA ROSAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor ALDINEVER ESCARPETTA ROSAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás
plataformas tecnológicas disponibles.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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