JEP - Auto SRT SB AMG 411-19 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 411-19 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000580-87.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-411
Bogotá D.C., 19 de junio de 2024
Expediente: 0000580-87.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Incorpora Documentos y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Eider Sabogal Villegas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la información allegada al trámite y a tomar otras determinaciones, en el marco del asunto de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor EIDER SABOGAL VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No.17.497.071.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-030 de 29 de diciembre de 20211, un Despacho en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor SABOGAL VILLEGAS, otorgado por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante J23EPMS Bogotá). En la decisión referida se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000058087.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-10. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0E4884 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-0850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000580-87.2021.0.00.0001 de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 13 de julio de 2022, a través de providencia SRT-SB-ZCH-1122, se remitió información relacionada con el trámite de SB a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), con ocasión a la solicitud presentada por dicho órgano.
4. Mediante Resolución SAI-DF-ASM-020 del 11 de agosto de 20223 la SAI declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado el compareciente, remitió por competencia a la SRVR este
proceso penal, y le impuso régimen de condicionalidad al compareciente4.
5. Producto de la culminación de la movilidad del Despacho que avocó el asunto, el 17 de mayo de 20235 la Secretaría Judicial de esta Sección reasignó el asunto a este Magistrado, por lo que a través de Auto SRT-SB-AMG-443 de 6 de octubre de 20236 se asumió el conocimiento del asunto del señor SABOGAL VILLEGAS, se reconoció como representante judicial del compareciente al abogado César Augusto Intriago Romero y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).
6. La Secretaría Judicial de la SDSJ mediante escrito del 11 de octubre de 20237 indicó que el señor SABOGAL VILLEGAS no hace parte de los comparecientes que asisten ante la SDSJ como quiera que no existe solicitud ante dicho órgano ni se ha recibido expedientes sobre el referido para tramitar.
7. A través de oficio del 12 de octubre de 20238 la SRVR indicó que el señor SABOGAL VILLEGAS no ha sido llamado a rendir versión voluntaria por lo que no es compareciente del Macrocaso 01, no obstante, esa Sala recibió un
2 Expediente Legali. Fls. 58-60. 3 Expediente Legali. Fls. 66-88. 4 Expediente Legali. Fls. 116-119. 5 Expediente Legali. Fl. 138. 6 Expediente Legali. Fls. 141-157.
7 Expediente Legali. Fl. 174. 8 Expediente Legali. Fls. 180-181. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0E4884 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-0850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000580-87.2021.0.00.0001 expediente donde figura como procesado el referido ciudadano, el cual hace parte de la información a contrastar por ese órgano, de tal manera indicó que en un futuro el interesado puede ser requerido o remitido ante otro Órgano de la JEP en el marco de sus competencias. Culminó precisando que a la fecha no se ha emitido una decisión de fondo en relación con la persona aquí citada.
8. Mediante correo electrónico del 2 de noviembre de 20239 la SAI allegó al trámite la Resolución SAI-AOI-T-ASM-456 de 31 de octubre de 202310, a través de la cual se solicitó información relacionada con el proceso penal No. 110016000028200903544 y la vinculación jurídica a este del señor SABOGAL
VILLEGAS.
9. Aunado a lo anterior, el 23 de febrero del año en curso11 la SAI remitió la decisión SAI-DF-ASM-010 de 22 de febrero de 202412 con la que se abstuvo de
pronunciarse sobre el proceso penal No. 110016000028200903544 toda vez que el señor SABOGAL VILLEGAS no se encuentra vinculado de manera formal a dicho trámite.
10. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 7 de junio de 202413, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional14; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación15; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario16.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
9 Expediente Legali. Fls. 183-184. 10 Expediente Legali. Fls. 185-193. 11 Expediente Legali. Fls. 221-222. 12 Expediente Legali. Fls. 223-232. 13 Expediente Legali. Fls. 236-237. 14 Expediente Legali. Fl. 238. 15 Expediente Legali. Fls. 239-240. 16 Expediente Legali. Fl. 241. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .0E4884 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-0850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000580-87.2021.0.00.0001 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20. 3.2. Caso concreto
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado César Augusto Intriago Romero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor SABOGAL VILLEGAS y actualicen sus datos de contacto y ubicación. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .0E4884 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-0850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000580-87.2021.0.00.0001 que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15. En relación con la ubicación del señor SABOGAL VILLEGAS, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el Inventario, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.
16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 7 junio de 2024. Asimismo, como de la verificación de información se identificó que existen anotaciones vigentes contra el señor SABOGAL VILLEGAS relacionadas con el proceso penal por el cual obtuvo beneficios transicionales ante el J23EPMS
Bogotá21, se remitirá dicha información a la SAI para que materialice los efectos de la decisión de la autoridad referenciada.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se le comunicará a la SAI. 21 Expediente Legali. Fls. 239 y 240.
P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado César Augusto Intriago Romero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EIDER SABOGAL VILLEGAS y actualice sus datos de contacto y ubicación. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles. Igualmente, podrán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido a la compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.
TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 7 junio de 2024.
CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la “Constancia de Consulta y
Descarga de Información” de 7 junio de 2024 en aras de que se materialicen los efectos de los beneficios transicionales concedidos al señor EIDER SABOGAL VILLEGAS por parte del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0E4884 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-0850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000580-87.2021.0.00.0001
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o
Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7
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