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JEP - Auto SRT SB AMG 412-19 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 412-19 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000638-90.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-412

Bogotá D.C., 19 de junio de 2024

Expediente: 0000638-90.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y Emite otras determinaciones

Compareciente: Daladier Martínez Gutiérrez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor

DALADIER MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.

II. ANTECEDENTES

2. A través de Auto SRT-SB-ZCH-033 de 29 de diciembre de 20211, entre otras cosas, un despacho en movilidad avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000638-90.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-11.

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3. El 13 de julio de 2023, mediante providencia SRT-SB-AMG-2752, se asumió conocimiento del trámite y se reconoció al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, como representante judicial del compareciente, además, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales.

4. Mediante correo electrónico del 1 de septiembre de 20233, el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán informó a este Despacho, que la labor que le fue asignada por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) en relación con el compareciente fue la asesoría y no la de ejercer su representación.

5. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información”, se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional4; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación5; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario6.

6. A través de auto SRT-SB-AMG-676 de 14 de diciembre de 20237, se

dispuso, entre otras cosas, requerir al SAAD comparecientes, con el propósito de verificar sobre la representación judicial del compareciente y así también se ordenó verificar datos del mismo.

7. El 28 de diciembre de 2023, mediante oficio la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP)8, allegó respuesta indicando que el compareciente contó con la asesoría del abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, sin embargo, y como quiera que advirtió que el compareciente no contaba con defensor de confianza ni adscrito al SAAD, procedió a designar al profesional del derecho Boris Andrés Conde Bonilla identificado con cédula de ciudadanía 1.075.212.150 y tarjeta profesional No. 295.434, para que asuma la defensa técnica del señor MARTÍNEZ

GUTIÉRREZ.

2 Expediente Legali. Fls. 83-86. 3 Expediente Legali. Fls. 102-103. 4 Expediente Legali. Fl. 107. 5 Expediente Legali. Fls. 108-109. 6 Expediente Legali. Fl. 110. 7 Expediente Legali. Fls. 111-118. 8 Expediente Legali. Fls. 127-128. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Por medio de “Constancia de Gestión telefónica” de 6 de junio de 20249, un servidor de este Despacho allegó constancia de gestión telefónica realizada con el objeto de confirmar datos de contacto y ubicación del compareciente, con resultado positivo, de igual forma se remitieron tanto auto de avocamiento como el que asumió conocimiento, vía WhatsApp por solicitud del señor MARTÍNEZ

GUTIÉRREZ10.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación a la comparecencia; (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de

sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. 9 Expediente Legali. Fls. 139-141. 10 Expediente Legali. Fls. 142. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14. 3.3. Caso concreto

15. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Boris Andrés Conde Bonilla desde el 28 de diciembre de 2023. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Boris Andrés Conde Bonilla como defensor del señor DALADIER MARTÍNEZ GUTIÉRREZ en el presente trámite. En ese sentido, se dispondrá revocar las contraseñas de acceso al

abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán.

17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DALADIER MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Boris Andrés Conde Bonilla. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al defensor Conde Bonilla, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

19. Se advertirá al defensor Boris Andrés Conde Bonilla que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

20. Como quiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento y del que asume conocimiento al abogado Boris Andrés Conde Bonilla, se requerirá a la SEJUD SR para que le notifique el auto SRT-SBZCH-033 de 2021 y el auto SRT-SB-AMG-275 de 2023.

21. De otro lado, se requerirá a la SEJEP para que proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GUTIÉRREZ.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Boris Andrés Conde Bonilla como defensor del

señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DALADIER MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Boris Andrés Conde Bonilla, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR al apoderado Boris Andrés Conde Bonilla, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

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CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique al abogado Boris Andrés Conde Bonilla el auto SRT-SB-ZCH-033 de 2021 y el auto SRT-SB-AMG-275 de 2023.

QUINTO: REVOCAR contraseñas de accedo al presente expediente otorgadas al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor DALADIER MARTÍNEZ

GUTIÉRREZ.

SÉPTIMO: ADVERTIR al señor DALADIER MARTINEZ GUTIÉRREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a

mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva.

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UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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