JEP - Auto SRT-SB-AMG-414 del 25 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-414 del 25 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 3 57 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-414
Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026
Expediente: 0001635-73.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Fernando Umbeiro Úsuga David
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver las solicitudes elevadas por el abogado Adalberto Cordoba Berrío y Jorge Araujo Ramírez, así como a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.970.850.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 065 de 25 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB de la libertad condicionada del señor
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 065 de 25 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB de la libertad condicionada del señor ÚSUGA DAVID2, otorgada en virtud de la Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-0202020 de 20 de octubre de 20203, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), respecto del proceso penal con radicado No. 50453104001-2019-00307-00,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000163573.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 Expediente Legali. Fl. 18. 3 Expediente Legali. Fls. 74-103. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001635-73.2021.0.00.0001 y el código 873287.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 relacionado con la conducta de homicidio en persona protegida 4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en
que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-329 de 4 de mayo de 2026 6, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) tener al abogado Jorge Araujo Ramírez como defensor del señor ÚSUGA DAVID dentro del presente trámite; (ii) ordenar las gestiones necesarias para garantizar el acceso al expediente judicial por parte del compareciente y de su defensor, así como dejar s in efecto las contraseñas previamente concedidas a los profesionales del derecho Adalberto Córdoba Berrío y Kelly Lorena Murillo Mena; (iii) advertir al apoderado actual y al compareciente que debían verificar el acceso al expediente digital e informar cualquier inconveniente que se presentara; (iv) ordenar a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) actualizar en el aplicativo Vista 360 la información relacionada con los datos de defensa, contacto y ubicación del
4 Expediente Legali. Fl. 101. 5 Posteriormente, dentro del presente trámite se profirieron las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 188 de 1 de agosto de 2022, mediante el cual se requirió información, se ordenaron comunicaciones, se impartieron y reiteraron diversas órdenes (obrante a folios 105 -111); (ii) Auto SRTSustanciación No. 188 de 1 de agosto de 2022, mediante el cual se requirió información, se ordenaron comunicaciones, se impartieron y reiteraron diversas órdenes (obrante a folios 105 -111); (ii) Auto SRTSB-AMG-239 de 18 de abril de 2024, a través del cual se requirió información adicional, se comisionó a la Unidad de Investigación y se adoptaron otras determinaciones (obrante a folios 190-197); (iii) Auto SRTSB-AMG-139 de 10 de marzo de 2025, mediante el cual se resolvió lo relativo a la representación judicial y se adoptaron otras disposiciones (obrante a folios 248-262); (iv) Auto SRT-SB-AMG-366 de 18 de junio de 2025, por medio del cual se dio respuesta a una solicitud, entre otras decisiones (obrante a folios 305319); (v) Auto SRT-SB-AMG-700 de 5 de noviembre de 2025, mediante el cual se respondió una solicitud, se resolvió nuevamente sobre la representación judicial y se adoptaron otras determinaciones (obrante a folios 378 -389); (vi) Auto SRT -SB-AMG-023 de 16 de enero de 2026, mediante el cual, entre otras determinaciones, se requirió la reasignación de un defensor al compareciente, se ordenó tener como representante legal al profesional designado y se adoptaron gestiones para garantiz ar el acceso al expediente digital. Asimismo, se remitió a la SAI información para la continuidad de la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente (obrante a folios 435-444); y (vii) Auto SRT-SB-AMG-137
expediente digital. Asimismo, se remitió a la SAI información para la continuidad de la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente (obrante a folios 435-444); y (vii) Auto SRT-SB-AMG-137 de 4 de marzo de 2026, por medio del cual se reconoció al abogado Adalberto Córdoba Berrío como defensor del señor ÚSUGA DAVID, se requirió al profesional del derecho, así como a su asistido para que informaran sobre el estado de la com parecencia de este último y tener por atendida la solicitud elevada por el referido defensor. Asimismo, se adoptaron órdenes para notificar por estado decisiones emitidas por el Despacho, finalmente, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara información del aplicativo Vista 360 (obrante a folios 486-496). 6 Expediente Legali. Fls. 559-570. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001635-73.2021.0.00.0001 y el código 873287.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 señor ÚSUGA DAVID; (v) requerir al togado Jorge Araujo Ramírez y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor ÚSUGA DAVID, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados;
señor ÚSUGA DAVID; (v) requerir al togado Jorge Araujo Ramírez y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor ÚSUGA DAVID, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (vi) advertir al compareciente sobre la importancia de mantener actualizada de manera permanente su información de comparecencia; y (vii) remitir a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) las respuestas allegadas po r la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, en el marco de sus competencias relacionadas con el régimen de condicionalidad, adoptaran las determinaciones que estimaran pertinentes, recordándoles que al señor ÚSUGA DAVID se le adelanta el proceso con radicado No. 23001-60-00000-2018-00378, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros.
4. A través de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000563.2026 de 6 de mayo de 2026 7, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó que revocó el acceso al expediente digital de los abogados Adalberto
Córdoba Berrío y Kelly Lorena Murillo Mena.
5. El 13 de mayo de 2026, el abogado Adalberto Córdoba Berrío allegó comunicación8 mediante el radicado CONTI No. 202601039266 9, con la cual reiteró, entre otros aspectos, la información previamente suministrada 10 al Despacho mediante el radicado CONTI No. 202601021306 11.
comunicación8 mediante el radicado CONTI No. 202601039266 9, con la cual reiteró, entre otros aspectos, la información previamente suministrada 10 al Despacho mediante el radicado CONTI No. 202601021306 11.
6. Por su parte, mediante el radicado CONTI No. 202601039174 12 de 13 de mayo de 2026, el defensor Jorge Araujo Ramírez allegó poder 13 mediante el cual designó como abogado suplente al profesional del derecho Waldir Cáceres Cuero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.700.756 y tarjeta profesional No. 79.261, dentro del radicado No. 50453104001-2019-00307-00, este que al parecer es un radicado de la justicia ordinaria, aunque la suplencia del
7 Expediente Legali. Fl. 583. 8 Expediente Legali. Fls. 592 y 593. 9 Expediente Legali. Fl. 591. 10 Expediente Legali. Fls. 510 y 511. 11 Expediente Legali. Fl. 509. 12 Expediente Legali. Fl. 594. 13 Expediente Legali. Fls. 595-597. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001635-73.2021.0.00.0001 y el código 873287.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 mandato se dirige a la SAI. Asimismo, solicitó el reconocimiento de personería jurídica al referido togado14.
7. El 14 de mayo de 2026, el abogado Adalberto Córdoba Berrío allegó, mediante el radicado CONTI No. 202601039295 15, solicitud de acceso al expediente digital de la referencia 16, en atención a que el permiso correspondiente se encuentra deshabilitado. Asimismo, señaló, entre otros aspectos, que el 29 de enero de 2026 , la SEJEP le reasignó la representación judicial del señor ÚSUGA DAVID.
8. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002315.2026 de 19 de mayo de 2026 17, la SEJUD SR puso en conocimiento las solicitudes elevadas por los abogados
Adalberto Córdoba Berrío y Jorge Araujo Ramírez.
9. En el presente caso, si bien el 13 de mayo de 2026 el apoderado Jorge Araujo Ramírez allegó poder mediante el cual designó como abogado suplente al profesional del derecho Waldir Cáceres Cuero y solicitó el reconocimiento de personería jurídica a favor de este, se advierte que dicho mandato fue conferido para actuar dentro del radicado No. 50453104001 -2019-00307-00, este al parecer de la justicia ordinaria, aunque la suplencia del mandato se dirige al trámite que sigue la SAI. En consecuencia, no se accederá a la solicitud formulada dentro del
de la justicia ordinaria, aunque la suplencia del mandato se dirige al trámite que sigue la SAI. En consecuencia, no se accederá a la solicitud formulada dentro del presente asunto y, por lo tanto, esta será remitida a la Sala de Justicia para lo de su competencia. Asimismo, se advertirá al defensor que lo anterior no impide que allegue la designación de un mandatario suplente para actuar dentro del presente trámite. Finalmente, se tendrá por atendido el requerimiento elevado por el referido defensor.
10. En lo concerniente a la solicitud elevada por el abogado Adalberto Córdoba Berrío el 14 de mayo de 2026, encaminada a que se le conceda acceso al expediente digital de la referencia, este Despacho advierte que, si bien mediante el Auto SRT -SB-AMG-137 de 4 de marzo de 2026 18 se le reconoció personería jurídica como defensor del señor ÚSUGA DAVID, en virtud de la reasignación
14 Expediente Legali. Fl. 596. 15 Expediente Legali. Fl. 598. 16 Expediente Legali. Fl. 599. 17 Expediente Legali. Fl. 600. 18 Expediente Legali. Fls. 486-496. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001635-73.2021.0.00.0001 y el código 873287.P á g i n a 5 | 6
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cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su apoderado Jorge Araujo Ramírez y al Ministerio Público . Asimismo, será comunicada a la SAI y al abogado Adalberto Córdoba Berrío . Se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
19 Expediente Legali. Fls. 559-570. 20 Expediente Legali. Fls. 555-557. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-994 de 2006. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001635-73.2021.0.00.0001 y el código 873287.P á g i n a 6 | 6
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III. RESUELVE
PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la comunicación elevada el 13 de mayo de 2026 por el defensor Jorge Araujo Ramírez , para que, en el marco de sus competencias, adopte las determinaciones a que haya lugar.
SEGUNDO: DAR por atendida la solicitud elevada por el abogado Jorge
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 efectuada por la SEJEP, posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-329 de 4 de mayo de 202619, se tuvo al abogado Jorge Araujo Ramírez como defensor de confianza del compareciente, con fundamento en el poder otorgado y autenticado por este el 31 de marzo de 202620.
11. En ese sentido, es preciso señalar que la voluntad expresa del compareciente fue designar un defensor de confianza para asumir su representación judicial, circunstancia que desplaza la designación efectuada previamente a través de la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes
(SAAD-C). Sobre el particular, la Corte Constitucional 21, ha precisado que el procesado, como titular del derecho de defensa, conserva la facultad de revocar el mandato y designar un nuevo apoderado, siendo la confianza depositada en el defensor un elemento central de la defensa técnica.
12. En consecuencia, toda vez que el abogado Adalberto Córdoba Berrío no ostenta actualmente la calidad de defensor reconocido dentro del presente trámite, no se accederá a la solicitud de acceso al expediente judicial elevada el 14 de mayo de 2026. Asimismo, se tendrá por atendido el requerimiento elevado por el referido profesional del derecho.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su apoderado Jorge
el 13 de mayo de 2026 por el defensor Jorge Araujo Ramírez , para que, en el marco de sus competencias, adopte las determinaciones a que haya lugar.
SEGUNDO: DAR por atendida la solicitud elevada por el abogado Jorge Araujo Ramírez, en atención a que la petición allegada por este será trasladada a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia.
TERCERO: DAR por atendida la solicitud elevada por el abogado Adalberto Córdoba Berrío, toda vez que se aclaró que el representante judicial del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID en el presente trámite es el defensor
Jorge Araujo Ramírez.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y
al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y al defensor Adalberto Córdoba Berrío.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001635-73.2021.0.00.0001 y el código 873287.