JEP - Auto SRT-SB-AMG-415 del 25 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-415 del 25 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 6 9 34 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-415
Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026
Expediente: 0000693-41.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Luis Eduardo Rayo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver la solicitud elevada por la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a tomar determinaciones, en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor LUIS EDUARDO RAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.436.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 241 de 12 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de SB de la suspensión de la s órdenes de captura del señor RAYO , otorgado por la Presidencia de la República el 18 de
se avocó el conocimiento del trámite de SB de la suspensión de la s órdenes de captura del señor RAYO , otorgado por la Presidencia de la República el 18 de diciembre de 2017, por múltiples delitos. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000069341.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 8750D7.P á g i n a 2 | 5
E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente 2.
3. De otro lado, con fundamento en la información recibida, mediante el Auto SRT -SB-AMG-280 de 16 de abril de 2026 3, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir al defensor David Alejandro Delgado Pillimue , así como a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de
Auto SRT -SB-AMG-280 de 16 de abril de 2026 3, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir al defensor David Alejandro Delgado Pillimue , así como a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de del señor RAYO; (ii) reiterar el requerimiento efectuado a la UNP para que diera cuenta sobre la situación de seguridad del compareciente y; (iii) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de algunas actuaciones judiciales.
4. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor RAYO, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de abril de 20264, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (PGN) (antecedentes disciplinarios)5, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 6, del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 7, de la Rama Judicial (consulta de procesos) 8. Como resultado de dicha verificación, se constató que el compareciente no se encuentra
2 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 181 de 29 de julio de 2022, mediante el cual se requirió al abogado William Alberto Acosta información sobre la representación judicial del compareciente y los trámites que se adelantaban en su contra (a folios 212216); (ii) Auto SRT-SB-AMG-369 de 24 de agosto de 2023, a través del cual se dispuso tener como parte del expediente los documentos incorporados mediante constancia de consulta y descarga de información
216); (ii) Auto SRT-SB-AMG-369 de 24 de agosto de 2023, a través del cual se dispuso tener como parte del expediente los documentos incorporados mediante constancia de consulta y descarga de información (a folio 269); y (iii) Auto SRT-SB-AMG-154 de 13 de marzo de 2024, mediante el cual se reconoció como apoderado del compareciente al abogado William Alberto Acosta Menéndez; se ordenaron gestiones para garantizar el acceso del defensor al expediente digital; se corrió traslado de la solicitud elevada por el profesional del derecho a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); y se tuvieron por incorporados al expediente diversos documentos (a folios 312-321) y; (iv) Auto SRT-SB-AMG-572 de 10 de septiembre de 2025, mediante el cual se reconoció al abogado David Alejandro Delgado Pillimue como defensor del señor RAYO; se ordenaron gestiones orientadas a garantizar el acceso al expediente digital por parte de los sujetos procesales e intervinientes especiales; se requirió al defensor y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último; y se dispuso verificar los abonados telefónicos, las direcciones del compareciente y de su abogado, así como la situación jurídica del sometido. Asimismo, se requirió a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que informara sobre la situación de seguridad del compareciente y se remitieron copias de las constancias de gestión telefónica a la SAI y a la SRVR (a folios 417 a 432). 3 Expediente Legali. Fls. 495-505.
la situación de seguridad del compareciente y se remitieron copias de las constancias de gestión telefónica a la SAI y a la SRVR (a folios 417 a 432). 3 Expediente Legali. Fls. 495-505. 4 Expediente Legali. Fls. 517 y 518. 5 Expediente Legali. Fls. 587-597. 6 Expediente Legali. Fl. 598. 7 Expediente Legali. Fl. 599. 8 Expediente Legali. Fls. 519-586. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 8750D7.P á g i n a 3 | 5
E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 privado de la libertad ni es requerido por autoridad judicial alguna , así como tampoco tiene inhabilidades y sanciones vigentes.
5. Por su parte, la UNP allegó una comunicación el 7 de mayo de 2026, mediante el radicado CONTI No. 202601037492 9. A través del Oficio OFI -202600040619 de la misma fecha 10, solicitó una ampliación del término inicialmente concedido, debido a la necesidad de coordinar internamente la información técnica requerida para dar cumplimiento integral a la orden judicial. Asimismo, anexó el Oficio de 29 de abril de 2026 11, con el que pidió los insumos necesarios para atender a los pedidos elevados por el Despacho . Lo anterior fue puesto en
anexó el Oficio de 29 de abril de 2026 11, con el que pidió los insumos necesarios para atender a los pedidos elevados por el Despacho . Lo anterior fue puesto en conocimiento a través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002186.2026 de 11 de mayo de 202612.
III. CONSIDERACIONES
6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre el caso concreto.
3.1. Caso concreto
7. Toda vez que la UNP, mediante el Oficio OFI-2026-00040619 de 7 de mayo de 202613, solicitó la ampliación del tiempo concedido en el Auto SRT-SB-AMG280 de 16 de abril de 2026 14, debido a la necesidad de coordinar la información técnica interna para cumplir la orden judicial , se accederá a dicha petición . En consecuencia, se ampliará el término inicialmente otorgado a la UNP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe: (i) el resultado de la evaluación o reevaluación del nivel de riesgo del compareciente; (ii) las medidas de seguridad que actualmente le han sido asignadas; (iii) el motivo por el cual fueron impuestas; (iv) la autoridad que las ordenó; y (v) si dichas med idas se corresponden con la situación de riesgo que enfrenta, indicando si estas se han extendido a su núcleo familiar, adjuntando el
9 Expediente Legali. Fl. 600. 10 Expediente Legali. Fls. 615 y 616. 11 Expediente Legali. Fls. 613 y 614. 12 Expediente Legali. Fl. 617.
9 Expediente Legali. Fl. 600. 10 Expediente Legali. Fls. 615 y 616. 11 Expediente Legali. Fls. 613 y 614. 12 Expediente Legali. Fl. 617. 13 Expediente Legali. Fls. 615 y 616. 14 Expediente Legali. Fls 495-505. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 8750D7.P á g i n a 4 | 5
E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 soporte respectivo. En consecuencia, se dará por atendid o el requerimiento elevado por dicha entidad.
8. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de abril de 202615.
9. Esta decisión será notificada al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Igualmente, será comunicada a la UNP.
10. La copia de esta providencia será remitida a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
11. En mérito de lo expuesto , este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
11. En mérito de lo expuesto , este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER a la Unidad Nacional de Protección la prórroga solicitada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe: (i) el resultado de la evaluación o reevaluación del nivel de riesgo del señor LUIS EDUARDO RAYO; (ii) las medidas de seguridad que actualmente le han sido asignadas; (iii) el motivo por el cual fueron impuestas; (iv) la autoridad que las ordenó; y (v) si dichas medidas se corresponden con la situación de riesgo que enfrenta, indicando si estas se ha n extendido a su núcleo familiar, adjuntando el soporte respectivo.
SEGUNDO: DAR por atendida la solicitud elevada por la Unidad Nacional de Protección, toda vez que se le ha concedido la prórroga requerida.
15 Expediente Legali. Fls. 517 y 518. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 8750D7.P á g i n a 5 | 5
E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
TERCERO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de
TERCERO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de abril de 2026.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a Unidad Nacional de Protección.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 8750D7.