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JEP - Auto SRT-SB-AMG-416 del 25 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-416 del 25 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0000822-46.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-416

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026

Expediente: 0000822-46.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Compareciente:

Requiere Autoridades Ferney González Agredo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a requerir a algunas autoridades, en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor FERNEY GONZÁLEZ AGREDO , identificado con cédula de ciudadanía No.1.063.811.821.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 202 de 12 de octubre de 2021 1, se avocó el conocimiento de la SB que le fueron concedidos al señor GONZÁLEZ AGREDO, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En este se tomaron determinaciones tendientes a ubicar al compareciente, a recabar información sobre su situación jurídica ante la JEP, y sobre víctimas, entre otras.

asumir el trámite referido. En este se tomaron determinaciones tendientes a ubicar al compareciente, a recabar información sobre su situación jurídica ante la JEP, y sobre víctimas, entre otras.

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión Judicial – Legali. Expediente 000082246.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 851 – 872. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000822-46.2021.0.00.0001 y el código 8750DA.P á g i n a 2 | 6

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3. Posteriormente, se emitieron diferentes autos mediante las cuales se dieron diferentes órdenes y se requirieron a diferentes autoridades con el fin de lograr obtener piezas procesales e información relevante para este trámite de SB,

dentro de ellas se encuentran las siguientes:

Auto Resuelve SRT-SB-AMG-077 del 9 de febrero de 20242 se ordenó tener como defensora a la abogada Leydi Esmeralda Cruz Ruiz, ordenó emitir contraseñas, se verificaron datos del compareciente, se incorporaron documentos al trámite y ordenó una comisión a la UIA,

20242 se ordenó tener como defensora a la abogada Leydi Esmeralda Cruz Ruiz, ordenó emitir contraseñas, se verificaron datos del compareciente, se incorporaron documentos al trámite y ordenó una comisión a la UIA, tendiente a ubicar al señor GONZÁLEZ AGREDO. SRT-SB-AMG-343 del 23 de mayo de 20243 se requirió a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante Juzgados Penales del Circuito de Morales, y a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante Juzgados Penales o Promiscuos Municipales de Morales – Cauca, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca, para que informaran si conocieron de investigaciones por la muerte o desaparición del señor GONZÁLEZ AGREDO. Asimismo, se requirió a la R egistraduría Nacional del Estado Civil (R NEC), se solicitó información a la SAI y se ordenó a la Secretaría Ejecutiva que contactara a la autoridad del Resguardo NASA KITEK KIWE, para ubicar al compareciente. Auto SRT-SB-AMG152 del 13 de marzo de 20254 Se requirió a la Fiscalía general de la Nación (FGN), para que informara de apertura de investigación por la muerte o desaparición del señor GONZÁLEZ AGREDO y que, en caso negativo, se le insto para que considere realizar dicha apertura, se remitió a la SAI copia de la providencia para gestión del régimen de condicionalidad; y se requirió a la RNEC para que, en el evento de obtener información sobre la defunción del señor GONZÁLEZ AGREDO, remitiera el certificado

providencia para gestión del régimen de condicionalidad; y se requirió a la RNEC para que, en el evento de obtener información sobre la defunción del señor GONZÁLEZ AGREDO, remitiera el certificado correspondiente.

2 Expediente Legali. Fls. 1.371 – 1.385. 3 Expediente Legali. Fls. 1.431 – 1.437. 4 Expediente Legali. Fls. 1.517 – 1.525. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000822-46.2021.0.00.0001 y el código 8750DA.P á g i n a 3 | 6

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4. En respuesta a los requerimientos, la Unidad de Intervención Temprana de Entradas y Asignaciones de la Dirección Seccional Fiscal ías y Seguridad Ciudadana – Cauca5 informó que consultado el sistema misional de información SPOA de la Fiscalía con respecto a la temática solicitada, encuentra el siguiente registro: Número de noticia criminal No. 190016000724202400235, en la Dirección Seccional del Cauca - Unidad Especializada de Popayán - Fiscalía 07

Desaparición de Forzada.

registro: Número de noticia criminal No. 190016000724202400235, en la Dirección Seccional del Cauca - Unidad Especializada de Popayán - Fiscalía 07 Desaparición de Forzada.

5. La RNEC informó6 que una vez efectuada la búsqueda en los Sistemas de Información de Registro Civil (SIRC) y demás bases de datos, se encontró que la cédula de ciudadanía No 1063811821, no cuenta con inscripción en el registro civil defunción y el estado de su cédula de ciudadanía es vigente.

6. La Fiscalía Séptima Especializada de Popayán (F7E Popayán) informó7 ser la encargada de adelantar indagación por el delito de desaparición forzada, donde figura como víctima el señor GONZALEZ AGREDO bajo radicado arriba mencionado. Anexó la denuncia con fecha de recepción del 15 de agosto de 20248 y de la que se destaca que fue iniciada a partir de la información allegada por la

JEP.

7. La Fiscalía Cuarta Especializada de Popayán 9 informó no adelantar actuación procesal en la que se registre como víctima de homicidio al señor

GONZALEZ AGREDO.

8. La SAI, allegó la Resolución SAI -AOI-T-DVL-318-2025 del 16 de junio de 202510 mediante la cual declaró como surtida la notificación al compareciente de la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-075-2020 de 2 de octubre de 2020, con la notificación a su apoderada, en atención a la imposibilidad material de notificación personal debidamente acreditada y ordenó la remisión del asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

notificación a su apoderada, en atención a la imposibilidad material de notificación personal debidamente acreditada y ordenó la remisión del asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

5 Expediente Legali. Fls. 1.557. 6 Expediente Legali. Fls. 1.615. 7 Expediente Legali. Fls. 1.619. 8 Expediente Legali. Fls. 1.620 – 1.621. 9 Expediente Legali. Fls. 1.627. 10 Expediente Legali. Fls. 1.634 – 1.648. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000822-46.2021.0.00.0001 y el código 8750DA.P á g i n a 4 | 6

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9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) en el de Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra dato actual a nombre del compareciente11; (ii) en antecedentes de la Policía Nacional se indica que “no tiene

registros relevantes en bases de datos e información: (i) en el de Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra dato actual a nombre del compareciente11; (ii) en antecedentes de la Policía Nacional se indica que “no tiene pendientes con las autoridades judiciales” 12; (iii) en antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se verificó que no existen sanciones13; (iv) en la consulta del Sistema de Apoyo para la Reincorporación – SARAde la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN) 14 en el que se establece que se encuentra Acreditado sin registro de ingreso ; (v) la Resolución No. 171 del 22 de enero 2026, de la SDSJ15, que ordenó la preclusión del trámite adelantado respecto del señor FERNEY ELAGO CAVICHE y solicitó a la Fiscalía Séptima Especializada de Popayán que remitiera copia del Expediente penal adelantado por la desaparición forzada del señor GONZÁLEZ AGREDO; respuesta de dicha Fiscalía alleg ando copia de la denuncia y las órdenes a la policía judicial que había emitido 16. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 13 de mayo del año en curso17.

10. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 202 del 12 de octubre de 202 1, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas infructuosas para establecer contacto con el señor GONZÁLEZ AGREDO, dejando constancia de gestión telefónica del 14 de mayo de 202618.

III. CONSIDERACIONES

llamadas infructuosas para establecer contacto con el señor GONZÁLEZ AGREDO, dejando constancia de gestión telefónica del 14 de mayo de 202618.

III. CONSIDERACIONES

11. En el presente asunto , luego de haber realizado consulta en diferentes bases de datos, de haber oficiado y requerido a varias entidades y autoridades con la finalidad de determinar si el señor GONZÁLEZ AGREDO aún vive y su ubicación o paradero, desde febrero de 2024, de la respuesta diligente de todas las entidades requeridas, de que da cuenta esta providencia, se logró obtener

11 Expediente Legali. Fls. 1.690 – 1.691. 12 Expediente Legali. Fls. 1.693 – 1.694. 13 Expediente Legali. Fl. 1.692. 14 Expediente Legali. Fls. 1.695 – 1.696. 15 Expediente Legali. Fls. 1.682 – 1.689. 16 Expediente Legali. Fls. 1.651 – 1.681. 17 Expediente Legali. Fls. 1.697 – 1.698. 18 Expediente Legali. Fl. 1.699. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000822-46.2021.0.00.0001 y el código 8750DA.P á g i n a 5 | 6

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información que nos permite tener certeza sobre la autoridad que está llevando la investigación por la presunta desaparición del señor GONZÁLEZ AGREDO.

12. Dado que la F7E de Popayán es la encargada de adelantar indagación por el delito de desaparición forzada, donde figura como víctima el señor GONZALEZ AGREDO bajo el radicado SPOA No. 190016000724202400235 , se hace necesario requerirla para que, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe de manera detallada el estado actual de dicha indagación, precisando la etapa procesal en la que se encuentra, las actuaciones surtidas y las decisiones adoptadas hasta la fecha.

Deberá indicar si, con fundamento en los elementos materiales probatorios, evidencia física o información obtenida, se ha logrado establecer si el señor GONZÁLEZ AGREDO fue víctima del delito de desaparición forzada o de homicidio, aclarando en todo caso el estado actual de dicha determinación.

13. De igual manera, se le solicitará que relacione de forma concreta y pormenorizada las labores investigativas adelantadas con el fin de establecer el paradero del compareciente, incluyendo actividades de búsqueda, entrevistas, inspecciones, cruces de bases de datos, coordinación con otras entidades o

pormenorizada las labores investigativas adelantadas con el fin de establecer el paradero del compareciente, incluyendo actividades de búsqueda, entrevistas, inspecciones, cruces de bases de datos, coordinación con otras entidades o cualquier otra actuación relevante, así como los resultados obtenidos a partir de dichas gestiones.

14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 13 y 14 de mayo de 2026.

15. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.

16. En atención a la falta de información sobre la ubicación del señor González Agredo, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR la notificación a la abogada Leidy Esmeralda Cruz Ruiz, y la comunicación de esta decisión a la F7E de

Popayán.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000822-46.2021.0.00.0001 y el código 8750DA.P á g i n a 6 | 6

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17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Fiscalía Séptima Especializada de Popayán para que, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, responda a los interrogantes formulados en los párrafos 12 y 13 de esta providencia.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de mayo de 2026 y la “Constancia de Gestión Telefónica del 14 de mayo de 2026.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la abogada del compareciente y

al Ministerio Público; COMUNICARLA a la Fiscalía Séptima Especializada de Popayán.

QUINTO: ADVERTIR que c ontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000822-46.2021.0.00.0001 y el código 8750DA.

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