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JEP - Auto SRT-SB-AMG-417 del 25 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-417 del 25 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 4 49 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-417

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026

Expediente: 0001144-95.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Declara No Competencia para Continuar con el Trámite y

Archiva Actuación

Compareciente: Rogelio Castañeda

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre la competencia para continuar con el presente asunto y del archivo definitivo en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ROGELIO CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.280.802.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-309 de 10 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB de la suspensión de la orden de captura, que posteriormente se transformó en libertad condicional del señor CASTAÑEDA ,

conocimiento del trámite de SB de la suspensión de la orden de captura, que posteriormente se transformó en libertad condicional del señor CASTAÑEDA , otorgado en virtud del Decreto No. 2125 de 2017 y del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, respecto del radicado No. 2003 -0113, por los delitos de homicidio y lesiones personales 2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000114495.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 176-196. 2 Expediente Legali. Fl. 188. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001144-95.2023.0.00.0001 y el código 87489E.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar l a vigencia de tal prerrogativa, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente 3.

3. De otro lado, a partir de la información allegada, mediante el Auto SRTcompromiso—, a determinar l a vigencia de tal prerrogativa, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente 3.

3. De otro lado, a partir de la información allegada, mediante el Auto SRTSB-AMG-779 de 11 de diciembre de 2025 4, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) reiterar el requerimiento efectuado a la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar y a su asistido, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor CASTAÑEDA; (ii) requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que se pronunciara sobre las consecuencias jurídicas que se derivaban respecto del beneficio de libertad condicional del que goza ba el compareciente y; (iii) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de algunas actuaciones judiciales.

4. El 24 de diciembre de 2025, mediante el radicado CONTi No. 2025011045745, se allegó la Resolución SAI -AOI-T-PMA-899-20256 de la misma fecha, a través de la cual la SAI requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Juzgado 2 EPMS de Villavicencio) para que materializara los efectos de la pérdida del beneficio de suspensión de la orden de captura concedido al señor CASTAÑEDA den tro de la causa penal No. 2003-0113 o 50001310400519990006300. En la referida decisión, la Sala de Justicia precisó que, al haberse rechazado la solicitud de beneficios presentada por el señor CASTAÑEDA respecto del radicado No. 2003 -0113 o

la Sala de Justicia precisó que, al haberse rechazado la solicitud de beneficios presentada por el señor CASTAÑEDA respecto del radicado No. 2003 -0113 o 50001310400519990006300, relacionado con el delito de homicidio en concurso con lesiones personales, la consecuencia jurídica es la pérdida del beneficio de

3 En el presente trámite se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto SRT-SB-AMG-495 de 18 de julio de 2024, mediante el cual se resolvió lo relacionado con la representación judicial y se adoptaron otras determinaciones (a folios 255-264); (ii) Auto SRT-SB-AMG-840 de 3 de diciembre de 2024, a través del cual se resolvió la solicitud elevada por la apoderada Leandra Vimary Becerra y se emitieron otras disposiciones (a folios 289-294) y; (iii) Auto SRT-SB-AMG-248 de 2 de mayo de 2025, a través del cual se efectuó un nuevo pronunciamiento sobre la representación judicial, reconociéndose a la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar como defensora del señor CASTAÑEDA en el presente trámite, además de adoptarse otras órdenes (a folios 330-339). 4 Expediente Legali. Fls. 418-429. 5 Expediente Legali. Fls. 441 y 442. 6 Expediente Legali. Fls. 444-446. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001144-95.2023.0.00.0001 y el código 87489E.P á g i n a 3 | 9

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001144-95.2023.0.00.0001 y el código 87489E.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 suspensión de la orden de captura del que gozaba el compareciente, otorgado por la justicia ordinaria.

5. Con relación a lo señalado en precedencia, se debe recordar que la decisión de rechazo se dispuso mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-421-2020 de 9 de junio del año en mención7, la cual quedó ejecutoriada el 16 del mismo mes y año8; por lo que, la providencia indicada en el párrafo anterior solo buscaba la verificación de la materialización de la resolución aquí prementada, de paso que aclaró sobre la falta vigencia del beneficio provisional.

6. Por su parte, el 22 de diciembre de 2025, la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar allegó respuesta 9 mediante el radicado CONTi No.

20250110397210. En dicha comunicación señaló que su defendido fue beneficiario de la amnistía de iure otorgada mediante el Decreto 1165 de 10 de julio de 2017, tras haber culminado el proceso de dejación de armas y haber sido incluido en los listados verificados y acred itados de antiguos integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC -EP).

Asimismo, informó sobre diversos trámites adelantados ante la Fiscalía General de la Nación (FGN) y la Agencia para la Reincorporación y la Nor malización

Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC -EP). Asimismo, informó sobre diversos trámites adelantados ante la Fiscalía General de la Nación (FGN) y la Agencia para la Reincorporación y la Nor malización (ARN), encaminados a verificar la situación jurídica y el proceso de reincorporación del señor CASTAÑEDA. De igual manera, indicó que el compareciente no presenta inconvenientes relacionados con su seguridad y suministró sus datos de contacto y ubicación. Finalmente, la apoderada manifestó que no atendió oportunamente lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG248 de 2 de mayo de 2025, debido a las dificultades para mantener comunicación con el señor CASTAÑEDA, en razón de la naturaleza de sus actividade s laborales, las cuales impiden que se encuentre permanentemente disponible a través de su teléfono celular, circunstancia que limitó la obtención oportuna de la información requerida por el Despacho.

7. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000088.2026 de 9 de enero de 202611, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR) reportó el cumplimiento de lo

7 Expediente Legali. Fls. 378-388. 8 Expediente Legali. Fl. 376. 9 Expediente Legali. Fls. 450 y 451. 10 Expediente Legali. Fl. 449. 11 Expediente Legali. Fl. 452. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001144-95.2023.0.00.0001 y el código 87489E.P á g i n a 4 | 9

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E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-779 de 11 de diciembre de 2025, en particular, respecto de las gestiones secretariales adelantadas y las respuestas allegadas.

8. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ” de 5 de marzo de 2026 12, se dejó registro de que un servidor de este Despacho logró establecer comunicación con la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar, quien manifestó que no ha bía sido posible establecer contacto con el compareciente y precisó que dicha situación ya había sido informada previamente.

III. CONSIDERACIONES

9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si resulta procedente que esta Subsección continúe con el conocimiento del trámite de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura (SB) respecto del señor CASTAÑEDA, a la luz de lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-899-2025 de 24 de diciembre de 2025 . En dicha providencia, la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) precisó que, como consecuencia del rechazo por falta de competencia de la solicitud de beneficios presentada por el compareciente respecto de la causa penal con radicado No. 2003-0113 o 50001310400519990006300, por los delitos de homicidio en concurso con lesiones personales —decisión adoptada mediante la

solicitud de beneficios presentada por el compareciente respecto de la causa penal con radicado No. 2003-0113 o 50001310400519990006300, por los delitos de homicidio en concurso con lesiones personales —decisión adoptada mediante la Resolución SAI -AOI-R-PMA-421-2025 de 9 de junio de 2025 —, procedía la pérdida del beneficio de suspensión de la orden de captura otorgado por la justicia ordinaria, el cual constituye el objeto del presente trámite.

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un

12 Expediente Legali. Fls. 453 y 454. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001144-95.2023.0.00.0001 y el código 87489E.P á g i n a 5 | 9

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001144-95.2023.0.00.0001 y el código 87489E.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación13:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.
  • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

13. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 14.

13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001144-95.2023.0.00.0001 y el código 87489E.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Caso concreto

E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Caso concreto

14. De la información obrante en la actuación se advierte que, mediante el Decreto No. 2125 de 2017, la Presidencia de la República concedió al señor CASTAÑEDA el beneficio de suspensión de la orden de captura, el cual posteriormente fue transformado en libertad condicional, respecto de los delitos de homicidio y lesiones personales dentro del proceso penal con radicado No.

2003-0113.

15. Por su parte, mediante la Resolución SAI -AOI-R-PMA-421-2025 de 9 de junio de 2025 15, la SAI resolvió, entre otras determinaciones, rechazar por falta de competencia el trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016 presentado a nombre del compareciente respecto de la causa penal con radicado No. 2003 -0113 o 50000131040051999000630 0, relacionada con los delitos de homicidio en concurso con lesiones personales, y dispuso no continuar con dicho trámite. Entre otros aspectos, la Sala sostuvo que, de acuerdo con los elementos materiales probatorios recaudados, no se acreditaba que las conductas investigadas hubieran sido cometidas en el marco del conflicto armado. Por el contrario, concluyó que los hechos o bedecieron a un asunto de carácter estrictamente personal, concretamente una “ riña callejera por cobro de deuda económica”16. La decisión quedó ejecutoriada el 16 de junio del mismo año.

estrictamente personal, concretamente una “ riña callejera por cobro de deuda económica”16. La decisión quedó ejecutoriada el 16 de junio del mismo año.

16. De otro lado, mediante la Resolución SAI -AOI-D-PMA-698-2025 de 26 de septiembre de 2025 17, la SAI decidió no avocar conocimiento del trámite de beneficios promovido a nombre del compareciente respecto de la investigación penal adelantada por la Fiscalía Seccional CAIVAS 2 de Fusagasugá, bajo el radicado No. 252906000657201800176, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

17. A través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-899-2025 de 24 de diciembre de 202518, la SAI precisó que, al haberse rechazado por falta de competencia la solicitud de beneficios presentada por el compareciente respecto de la causa penal con radicado No. 2003 -0113 o 50001310400519990006300, por el delito de

15 Expediente Legali. Fls. 378-388. 16 Expediente Legali. Fl. 385. 17 Expediente Legali. Fls. 403-410. 18 Expediente Legali. Fls. 444-446. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001144-95.2023.0.00.0001 y el código 87489E.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 homicidio en concurso con lesiones personales, la consecuencia jurídica es la pérdida del beneficio de suspensión de la orden de captura otorgado por la justicia ordinaria.

18. En e ste sentido , teniendo en cuenta que el presente trámite de SB fue avocado con ocasión del beneficio de suspensión de la orden de captura — posteriormente transformado en libertad condicional — concedido al señor CASTAÑEDA dentro del proceso penal con radicado No. 2003 -0113, por los delitos de homicidio y lesiones personales, y que dicha situación jurídica fue modificada posteriormente como consecuencia del rechazo por falta de competencia dispuesto por la SAI, se advierte que el compareciente ya no cuenta con beneficios provisionales susceptibles de supervisión por parte de la SR, en tanto ese era el único pendiente judicial relacionado en su caso que conocía este

Despacho.

19. Así las cosas, aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de acuerdo con lo considerado en esta providencia se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de dicha función. En consecuencia, y en atención al lineamiento previamente mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor CASTAÑEDA.

20. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de gestión telefónica ” de 5 de marzo de

2026.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su apoderada judicial y al

20. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de gestión telefónica ” de 5 de marzo de

2026.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público. Igualmente, será comunicada a la SAI y al Juzgado 2 EPMS

Villavicencio.

22. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, para que efectúe las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos

AOG No. 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001144-95.2023.0.00.0001 y el código 87489E.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor ROGELIO CASTAÑEDA, en razón al rechazo de la Sala de Amnistía o Inulto por falta de

no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor ROGELIO CASTAÑEDA, en razón al rechazo de la Sala de Amnistía o Inulto por falta de competencia respecto de la causa penal con radicado No. 2003 -0113 o 500001310400519990006300, por los delitos de homicidio en concurso con lesiones personales, y de la consecuente pérdida del beneficio de suspensión de la orden de captura otorgado por la justicia ordinaria, el cual constituía el objeto del presente trámite, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de gestión telefónica ” de 5 de marzo de

202619.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o indulto , al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo de sus competencias.

QUINTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de

conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19 Expediente Legali. Fls. 453 y 454.

de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19 Expediente Legali. Fls. 453 y 454. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001144-95.2023.0.00.0001 y el código 87489E.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001144-95.2023.0.00.0001 y el código 87489E.

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