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JEP - Auto SRT SB AMG 418-20 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 418-20 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001143-47.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-418

Bogotá D.C., 20 de junio de 2024

Expediente: 0001143-47.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Jhon Freddy Beltrán García Asunto: Ordena verificar datos del compareciente

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior de la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JHON FREDDY BELTRÁN GARCÍA.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio de Auto SRT-SB-ZCH-164 de 9 de diciembre de 20221, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor

BELTRÁN GARCÍA.

3. El 19 de enero de 20232, la apoderada del compareciente allegó al expediente datos de contacto y ubicación del señor BELTRÁN GARCÍA. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001143-47.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 14-24.

2 Expediente Legali. Fls. 151-156.

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4. Mediante providencia SRT-SB-AMG-264 del 13 de julio de 20233, se dispuso asumir conocimiento del trámite, se reconoció a una abogada como representante judicial del compareciente y se resolvió la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente.

5. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información4” fueron allegados al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional5; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario7.

6. A través de auto SRT-SB-AMG-582 de 3 de noviembre de 20238 se dispuso requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) respecto a si existe alguna decisión de fondo en el trámite a su cargo respecto del compareciente, así

también se requirió a la apoderada del señor BELTRÁN GARCÍA respecto al estado de comparecencia de su prohijado.

7. El 24 de noviembre de 2023, la apoderada allegó memorial9 confirmó datos de contacto y ubicación del compareciente, refirió sobre su continua participación en los programas de la ARN, así como también precisó sobre trámite que cursa en la SRVR por remisión de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), respecto del que indicó encontrarse a la espera de resolución definitiva de la situación jurídica del compareciente.

8. La Secretaría Judicial de la SRVR allegó respuesta el 11 de noviembre de 202310, indicando que en virtud del Auto JLR 01 No. 558 del 29 de junio de 2023, haciendo alusión a las carpetas compartidas del macrocaso No. 01, además precisó que en el despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR cursa el expediente Legali 0000762-39.2022.0.00.0001 a nombre del señor

3 Expediente Legali. Fls. 158-161. 4 Expediente Legali. Fls. 171-172. 5 Expediente Legali. Fl. 173. 6 Expediente Legali. Fls. 174-175. 7 Expediente Legali. Fl. 176. 8 Expediente Legali. Fls. 175-183. 9 Expediente Legali. Fls. 192-194. 10 Expediente Legali. Fls. 196-204. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7D984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.74-3411000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001143-47.2022.0.00.0001 BETRÁN GARCÍA, que el compareciente no se encuentra relacionado en la base del macrocaso 01 y que con providencia de 22 de septiembre de 2023 el Despacho en cita, resolvió respecto a solicitud de impulso procesal a nombre del señor

BELTRÁN GARCÍA.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el

principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7D984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.74-3411000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001143-47.2022.0.00.0001 3.2. Caso concreto

11. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JHON FREDDY BELTRÁN GARCÍA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

12. De otro lado y en relación con la ubicación del señor BELTRÁN GARCÍA, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el Inventario, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las

direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

13. Se advertirá al señor BELTRÁN GARCÍA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni EXPEDIENTE: 0001143-47.2022.0.00.0001 a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio

Público.

16. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JHON FREDDY BELTRÁN GARCÍA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor JHON FREDDY BELTRÁN GARCÍA de la

relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión

documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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