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JEP - Auto SRT-SB-AMG-418 del 25 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-418 del 25 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 28 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-418

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026

Expediente: 0000412-80.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a su Secretaría Judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Flor Angela Quiguanas Rivera

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a su Secretaría Judicial y a emitir otra s determinaciones en el marco del trámite (SB) relacionado con l a señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA , identificad a con la cédula de ciudadanía No.

1.062.279.886.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho

1.062.279.886.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 14 de marzo de 2024 mediante acta secretarial ACTA.TSR.00000292.20241. Por medio de l Auto SRT -SB-AMG-527 de 22 de julio de 2024 2, se avocó el

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000041280.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl.1. 2 Expediente Legali. Fls. 181-204. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000412-80.2024.0.00.0001 y el código 874900.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 2-8 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento del presente asunto de SB, en virtud de que la compareciente fue beneficiada por el Decreto No. 2125 de 2017, con el cual se ordenó la suspensión de la orden de captura que pesaba sobre ésta respecto del radicado No. 76-520600-01-80-2010-02892 (N.I. 166852)-, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y rebelión, que fue conocido en preliminares de la justicia ordinaria por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de

agravado, homicidio agravado y rebelión, que fue conocido en preliminares de la justicia ordinaria por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, Cauca, y atendiendo a lo estipulado en el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, que dispuso que dicha suspensión se transformara en libertad provisional tras la desaparición de las Zonas Veredales Transitorias Normalizadas3.

3. El Auto de avocamiento, además de ordenar la comunicación de la providencia a este despacho en virtud de las competencias señaladas en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, dispuso remitir copia de lo resuelto a la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que se pronunciaran dentro de sus competencias ; en particular, sobre lo relacionado con la gestión del Régimen de Condicional idad

(RC) y sobre la concesión de beneficios provisionales a favor de la compareciente. Por otra parte, se adoptaron determinaciones con el propósito de definir la representación judicial de la compareciente en el presente trámite4.

4. A través de l Auto SRT-SB-AMG-387 de 19 de junio de 2025 5, se resolvió tener como apoderada judicial de la compareciente a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya y se ordenó continuar notificando con pertinencia étnica a la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA a través del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE)6.

señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA a través del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE)6.

5. Posteriormente, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) 7 comunicó la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2025 del 21 de julio de 2025 8 y la respuesta remitida por parte de la SE, última que informó sobre dificultades para notificar

33 Expediente Legali. Fl. 195. 4 Expediente Legali. Fls. 200-204. 5 Expediente Legali. Fls. 301-307. 6 Expediente Legali. Fls. 306 y 307. 7 Informe secretarial ISJ.TSR.0005990.2025 de 15 de diciembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 371. 8 Expediente Legali. Fls. 340-359. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000412-80.2024.0.00.0001 y el código 874900.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 2-8 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 con pe rtenencia étnica a la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA debido a alertas por inseguridad de la zona9.

6. A través de constancia de gestión telefónica de 14 de mayo de 2026 10, se realizó comunicación conjunta con la compareciente y su apoderada. En la

debido a alertas por inseguridad de la zona9.

6. A través de constancia de gestión telefónica de 14 de mayo de 2026 10, se realizó comunicación conjunta con la compareciente y su apoderada. En la diligencia se constató los datos generales de la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA en contraste con el sistema Vista 360° - mismos que se hallaron actualizados-. Por otra parte, se reconoció que la sometida y su apoderada mantienen un contacto espaciado; así también, se estableció por parte de la compareciente, la falta de conocimiento respecto al curso de su situación jurídica dentro de la JEP y de información actualizada. También, se señaló el contacto continuo y mensual de la beneficiada con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , de la falta de riesgos o amenazas presentadas y de la inexistencia de invitaciones para un eventual rearme. De otro lado, la abogada informó sobre el cumplimiento del RC de parte de la señora QUIGUANAS RIVERA y agregó su disconformidad con la diligencia judicial , refiriendo que, en adelante, daría respuesta exclusivamente por requerimiento escrito.

7. A través de constancia de consulta y descarga de información de 19 de mayo de 2026 11, una vez consultado el sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, en relación con la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2025 del 21 de julio de 202512 remitida a esta magistratura , se incorporó su constancia de ejecutoria de 29 de agosto de 2025 13. En igual línea, se constató la apertura en relación con

de 202512 remitida a esta magistratura , se incorporó su constancia de ejecutoria de 29 de agosto de 2025 13. En igual línea, se constató la apertura en relación con la compareciente al radicado Legali No. 0000924 -63.2024.0.00.0001 de competencia de la SRVR ; al respecto, se informó que dicho expediente contiene copia espejo del presente asunto de SB ; y se advirtió que, al interior del asunto, se encuentra acta de reparto del 14 de agosto de 2024, emitida por e la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR) -misma que señala la apertura del expediente en cita de acuerdo con lo ordenado por el Auto SRT-SB-AMG-527 de 22 de julio de 2024-. Dicha acta pasó a ser incorporada en este expediente14.

9 Expediente Legali. Fls. 333-336. 10 Expediente Legali. Fls. 372-375. 11 Expediente Legali. Fls. 376 y 377. 12 Expediente Legali. Fls. 340-359. 13 Expediente Legali. Fl. 378. 14 Expediente Legali. Fl. 379. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000412-80.2024.0.00.0001 y el código 874900.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 2-8 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

8. Aunado a lo anterior, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes

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8. Aunado a lo anterior, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo la siguiente información: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se reportan a nombre de la compareciente sanciones ni inhabilidades vigentes15; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que l a compareciente no es requerida por autoridad judicial alguna 16; y (iii) que no se encuentra como privada de la libertad en el sistema INPEC17.

9. De la información obtenida a través de las consultas a los diferentes sistemas de fuentes abiertas y del sistema Legali, se desprende en particular que, a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2025 del 21 de julio de 2025 y su ejecutoria del 29 de agosto de 2025, la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA obtuvo el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas y de homicidio por el cual fue indiciada en el radicado penal No. 76-520-600-01-802010-02892.

10. En ese sentido, la SAI, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, determinó que las conductas atribuidas a la compareciente guardaban conexidad con el delito político. Tal conclusión se sustentó en la configuración del punible de concierto para delinquir como presupuesto de análisis, a partir

2016, determinó que las conductas atribuidas a la compareciente guardaban conexidad con el delito político. Tal conclusión se sustentó en la configuración del punible de concierto para delinquir como presupuesto de análisis, a partir del cual se estableció que las conductas calificadas como terrorismo y homicidio fueron ejecutadas en el marco del mismo contexto fáctico y funcional, operando estas como circunstancias de agravantes derivadas de la conducta principal , es decir, porque la concertación tuvo estos fines. Al respecto, señaló lo siguiente:

(…) En efecto, la imputación jurídica y posterior atribución penal de responsabilidad no tuvo lugar por la existencia de un concurso de delitos, pues la compareciente únicamente fue indiciada por las conductas de concierto para delinquir con fines terroristas y/o de homicidio y rebelión.

50. Así, se precisa que en el expediente no se encuentran elementos materiales probatorios o evidencia física que permitan establecer que las conductas objeto del agravante ocurrieron. En otras palabras, para el caso concreto de la señora FLOR ÁNGELA QUIGU ANAS RIVERA no es posible determinar que haya resultado probado que el concierto para delinquir haya tenido como objetivo aunar esfuerzos tendientes a la

15 Expediente Legali. Fl. 380. 16 Expediente Legali. Fl. 381. 17 Expediente Legali. Fl. 382. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000412-80.2024.0.00.0001 y el código 874900.P á g i n a 5 | 8

19 Expediente Legali. Fl. 350. 20 Expediente Legali. Fl. 350. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000412-80.2024.0.00.0001 y el código 874900.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 2-8 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 necesario precisar que esa dependencia incurrió en una interpretación errónea del Auto SRT-SB-AMG-527 del 22 de julio de 2024, proferido por este despacho.

En efecto, el propósito de dicha providencia no consistía en determinar la incorporación de la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA a la SRVR, sino poner en conocimiento de esa Sala la situación de la compareciente para lo de su competencia, particularmente, en atención a las conductas penales que, con anterioridad a lo resuelto mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-ASM-005-2025 del 21 de julio de 2025, le eran atribuidas.

15. Así las cosas, se requerirá a la SRVR y a su Secretaría Judicial, para que, en el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, se pronuncie sobre la vinculación de la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA en el marco del macrocaso 5, de su situación jurídica dentro de dicho asunto y de la definitiva dentro de la JEP, así como sobre la

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000412-80.2024.0.00.0001 y el código 874900.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 2-8 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 comisión de conductas cuya gravedad impida la concesión del beneficio de amnistía de iure, entre ellas, el homicidio o el terrorismo18. (sic)

11. En la precitada Resolución , la SAI, definió que en relación con la causa penal No. 76-520-600-01-80-2010-02892, sólo se contó con elementos que sustentaron la orden de captura respecto a los delitos de concierto para delinquir con fines terroristas y de homicidio, y rebelión, “pues no se realizó formulación de imputación como lo confirmó la Fiscal Quinta Especializada de Popayán (Cauca) ” respecto a otros punibles 19; así también, señaló q ue de la inspección de los elementos probatorios no se encontró relación entre la “compareciente y hechos concretos de homicidio y terrorismo” 20.

12. Ahora bien, de la consulta al sistema Legali, y en especial, a partir del acta de reparto del 14 de agosto de 2024 , emitida por la SEJUD SRVR e incorporada en el radicado No. 0000924 -63.2024.0.00.0001 de competencia de la SRVR , se advirtió que la misma hizo reparto del asunto de la compareciente al macrocaso 05, al interpretar erróneamente que la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS

advirtió que la misma hizo reparto del asunto de la compareciente al macrocaso 05, al interpretar erróneamente que la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA haría parte de este, en virtud del Auto SRT-SB-AMG-527 de 22 de julio de 2024 dictado por esta magistratura.

III. CONSIDERACIONES

13. A pesar de que quedó decantado en los antecede ntes, que a la señora QUIGUANAS RIVERA, se le concedió la amnistía de iure por la única conducta por la que fue procesada, esto es, por el delito de concierto para delinquir con fines de terrorismo y de homicidio, decisión emitida por la SAI y que se encuentra ejecutoriada; este despacho se encuentra limitado para declarar la no competencia para continuar con el trámite SB, toda vez que por la misma conducta se abrió un expediente Legali ante la SRVR.

14. A partir de lo señalado anteriormente y advertida la circunstancia de la apertura del radicado Legali No. 0000924 -63.2024.0.00.0001 a nombre de la sometida, de competencia de la SRVR, macrocaso 5, de conformidad con el acta de reparto del 14 de agosto de 2024 , emitida por la SEJUD SRVR , resulta

18 Expediente Legali. Fl. 353. 19 Expediente Legali. Fl. 350. 20 Expediente Legali. Fl. 350. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

QUIGUANAS RIVERA en el marco del macrocaso 5, de su situación jurídica dentro de dicho asunto y de la definitiva dentro de la JEP, así como sobre la continuidad o cancelación del radicado Legali No. 0000924 -63.2024.0.00.0001. Todo lo anterior, se deberá de responder atendiendo a lo resuelto por la SAI mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-ASM-005-2025 del 21 de julio de 2025 . Para tal fin, la SEJUD SR, remitirá copia de la presente providencia, así como de la Resolución aquí referida y de su ejecutoria. Se advierte que l as respuestas deberán de ser comunicadas al expediente en el que se sigue este trámite.

16. Atendiendo a que no consta notificación de las resoluciones emitidas por esta magistratura en relación con la compareciente, debido a las dificultades expuestas por la SE, la cual señaló problemas de seguridad en la zona étnica donde se encuentra ubicada la señora QUIGUANAS RIVERA, se requerirá nuevamente que, por medio de la SEJUD SR, se efectúe la notificación debida a la compareciente de todas las providencias emitidas en el presente asunto con pertinencia étnica, incluida la actual. Dicha notificación se efectuará con apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP; no obstante, de presentarse nuevamente problemas de seguridad, la notificación se realizará por medios tecnológicos o virtuales que garanticen el acceso o lectura de lo resuelto por esta magistratura. De lo anterior, se elevará las constancias a que haya lugar.

problemas de seguridad, la notificación se realizará por medios tecnológicos o virtuales que garanticen el acceso o lectura de lo resuelto por esta magistratura. De lo anterior, se elevará las constancias a que haya lugar.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000412-80.2024.0.00.0001 y el código 874900.P á g i n a 7 | 8

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17. Se notificará la presente providencia a la abogada de la compareciente y al Ministerio Público. Se comunicará el presente auto a la SRVR y a su Secretaría Judicial, así como a la SAI.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la SE para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en

virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a su Secretaría

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a su Secretaría Judicial, para que, en el plazo de cinco (5) días , contados a partir de la comunicación de la presente decisión , se pronuncie sobre la vinculación de la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA en el marco del macrocaso 5, de su situación jurídica dentro de dicho asunto y de la definitiva dentro de la JEP , en consecuencia, se deberá referir sobre la continuidad o cancelación del radicado Legali No. 0000924-63.2024.0.00.0001 de su competencia. Las respuestas deberán atender a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2025 del 21 de julio de 2025 emitida por la Sala de Amnistía o Indulto , así como a la constancia de ejecutoria . Para tal fin, la S ecretaría Judicial de la Sección de Revisión, deberá REMITIR copia de la presente providencia, así como de la Resolución aquí referida y de su ejecutoria. Se ADVIERTE que las respuestas deberán de ser comunicadas al expediente en el que se sigue este trámite.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que efectúe la notificación debida a la compareciente con pertinencia étnica , de todas las providencias emitidas en el presente asunto , incluida la actual . Dicha notificación se efectuará con apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP . De p resentarse nuevamente problemas de

todas las providencias emitidas en el presente asunto , incluida la actual . Dicha notificación se efectuará con apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP . De p resentarse nuevamente problemas de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000412-80.2024.0.00.0001 y el código 874900.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 2-8 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 seguridad para materializar la presente orden, la notificación se realizará por medios tecnológicos o virtuales que garanticen el acceso o lectura de lo resuelto por esta magistratura. De lo anterior, se elevará las constancias a que haya lugar.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la apoderada judicial de la compareciente y al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a su Secretaría Judicial, así como a la Sala de Amnistía o Indulto.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el sistema Vista 360° que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000412-80.2024.0.00.0001 y el código 874900.

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