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JEP - Auto SRT SB AMG 420-20 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 420-20 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000596-07.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-420

Bogotá D.C., 20 de junio de 2024

Expediente: 0000596-07.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Jhon Jader Naranjo Lexama

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JHON JADER NARANJO LEXAMA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto 056 de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio transicional de libertad condicionada del señor JHON JADER NARANJO LEXAMA2, otorgado en virtud del auto 2089 de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000059607.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 8-20. 2 Estaba privado de la libertad con ocasión de la sentencia condenatoria emitida, en su contra el 30 de

abril de 2014, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, mediante la cual se fijó la pena de 360 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable por el delito de homicidio en grado de tentativa, en concurso con terrorismo. P á gi na 1 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DED984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.70-6950000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000596-07.2022.0.00.0001 2 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima (en adelante Juzgado 2 EPMS Ibagué)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Luego la SR, a partir de la información recaudada, emitió el Auto SRT-SBAMG-577 de 30 de octubre de 20234, con el que se dispuso, entre otras cosas,

tener como apoderado del señor NARANJO LEXAMA dentro del presente trámite, al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano.

4. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de junio de 20245, una funcionaria de este despacho, a fin de establecer la situación jurídica actual del compareciente, allegó los siguientes documentos: : (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio6; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio7; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios8.

III. CONSIDERACIONES

5. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3 Expediente Legali. Fls. 3-7 y 146-150. 4 Expediente Legali. Fls. 123-131. 5 Expediente Legali. Fls. 165 y 166.

6 Expediente Legali. Fl. 167. 7 Expediente Legali. Fl. 168. 8 Expediente Legali. Fls. 169 y 170. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .DED984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.70-6950000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000596-07.2022.0.00.0001 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

6. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”9. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.

7. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia11, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables12. 3.2. Caso concreto

8. En el presente caso, se advierte que en el trámite seguido al señor NARANJO LEXAMA, se tuvo al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, como el defensor del compareciente.

9. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano y 9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.2202.70-6950000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000596-07.2022.0.00.0001 al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JHON JADER NARANJO LEXAMA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

10. Se incorporarán al expediente del presente trámite, los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información del 18 de junio de 2024, tal como se relacionaron en el párrafo 4 de esta providencia.

11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JHON JADER NARANJO LEXAMA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: INCORPORAR al expediente del presente trámite, los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información del 18 de junio de 2024, tal como se relacionaron en el párrafo 4 de esta providencia.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.

9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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