JEP - Auto SRT SB AMG 421 17 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 421 17 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S EX P E D I E N TE L E G A LI : 0 00 11 19 - 82 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-421
Bogotá D.C., 17 de julio de 2025
Expediente: 0001119-82.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Asunto:
Jorge Elicio Beltrán Pineda Resuelve Sobre Representación Judicial y Emite Otras Determinaciones
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse en relación con el ejercicio de la representación judicial, además de resolver otras determinaciones, al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) adelantado frente al señor JORGE
ELICIO BELTRÁN PINEDA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante providencia SRT-SB-AMG-176 de 19 de marzo de 2024 1, este Despacho dispuso, entre otras cosas, avocar conocimiento del trámite de SB del señor BELTRÁN PINEDA, reconocer a la abogada Norma Suleiza Mavesoy
Despacho dispuso, entre otras cosas, avocar conocimiento del trámite de SB del señor BELTRÁN PINEDA, reconocer a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como defensora del compareciente y otorgó acceso ininterrumpido al expediente a los sujetos procesales.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000111982.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 119-135.P á g i n a 2 | 7
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3. En atención a los datos allegados a la actuación , mediante Auto SRT-SBAMG-328 de 4 de junio de 2025 2, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) para que designara un abogado que asumiera la defensa técnica del
señor BELTRÁN PINEDA.
4. El 10 de junio de 2025 la abogada Mavesoy Polanco remitió oficio encaminado a poner en conocimiento su “designación de abogada” 3 y Aportó un documento de la SEJEP con fecha de 2 de abril de la presente anualidad4, en el que se precisó no encontrar evidencia sobre la designación de un abogado para gestionar la defensa de los derechos del señor BELTRÁN PINEDA y expresó la disposición de efectuar la designación a que hubiere lugar. Anexó además
que se precisó no encontrar evidencia sobre la designación de un abogado para gestionar la defensa de los derechos del señor BELTRÁN PINEDA y expresó la disposición de efectuar la designación a que hubiere lugar. Anexó además compromiso de confidencialidad en el ejercicio de representación judicial5.
5. El 11 de junio de 2025, la SEJEP remitió documento con el que informó que, para los asuntos del señor BELTRÁN PINEDA 6, el abogado designado es el profesional del derecho Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.385.759 y tarjeta profesional No. 117.676 , adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
6. Por medio de correo electrónico de 13 de junio de 2025 7, con ocasión a la designación de abogado efectuada por la SEJEP, el apoderado Carlos Javier Moncayo Valencia remitió solicitud de reconocimiento de personería jurídica y de emisión de contraseñas de acceso al trámite.
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial de l compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
2 Expediente Legali. Fls. 341-344. 3 Expediente Legali. Fl. 357. 4 Expediente Legali. Fls. 360-361. 5 Expediente Legali. Fls. 358-359. 6 Expediente Legali. Fls. 363-364. 7 Expediente Legali. Fl. 372.P á g i n a 3 | 7
4 Expediente Legali. Fls. 360-361. 5 Expediente Legali. Fls. 358-359. 6 Expediente Legali. Fls. 363-364. 7 Expediente Legali. Fl. 372.P á g i n a 3 | 7
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3.1. Representación judicial del compareciente
8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”8. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 7
necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 7
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12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia10, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables11.
3.3. Caso concreto
13. En atención a la información arribada sobre la designación de un abogado para la representación judicial del compareciente, se tendrá al profesional del derecho Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.385.759 y tarjeta profesional No. 117.676, adscrito al SAAD, como abogado del señor BELTRÁN PINEDA.
14. De igual manera, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 , se dispondrá que, a
del señor BELTRÁN PINEDA.
14. De igual manera, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 , se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se emitan las respectivas contraseñas de acceso a la actuación en favor del abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, por lo que deberán ser revocadas aquellas credenciales suministradas a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco . Se advertirá al referido representante judicial que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
15. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al sometido para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor
9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7
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Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7
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JORGE ELICIO BELTRÁN PINEDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
16. Comoquiera que el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia no se encuentra notificado del Auto SRT-SB-AMG-176 de 19 de marzo de 2024 , se requerirá a la SEJUD SR para que proceda con los respectivos actos de publicidad.
17. Por otra parte , se requerirá a la SEJEP para que proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto del defensor dispuesto para atender los trámites del señor JORGE ELICIO BELTRÁN PINEDA.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Será comunicada a la SEJEP.
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Será comunicada a la SEJEP.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.385.759 y tarjeta profesional No. 117.676, adscrito al SAAD, como defensor del señor JORGE ELICIO BELTRÁN PINEDA.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, REMITIR las respectivas contraseñas de acceso a la presente actuación en favor del abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, por lo que DEBERÁN ser revocadas aquellas credenciales suministradas a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco. ADEVERTIR al representante judicial del señor JORGE ELICIOP á g i n a 6 | 7
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BELTRÁN PINEDA que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente
TERCERO: REQUERIR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación
informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente
TERCERO: REQUERIR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JORGE ELICIO BELTRÁN PINEDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada deli to, proceso y condena que tiene el compareciente.
CUARTO: TENER por contestada la solicitud , del 13 de junio de 2025, presentada por el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el Auto SRT-SB-AMG-176 de 19 de marzo de 2024, al abogado Carlos
Javier Moncayo Valencia.
SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor BELTRÁN PINEDA.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva.P á g i n a 7 | 7
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NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente