JEP - Auto SRT SB AMG 421-20 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 421-20 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001588-31.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-421
Bogotá D.C., 20 de junio de 2024
Expediente: 0001588-31.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud
Compareciente: Nera William García Patiño
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver solicitud elevada en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-002 de 10 de enero de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor GARCÍA PATIÑO beneficiado provisionalmente en razón a la suspensión de orden de captura emitida por Decreto presidencial No. 2125 de 2017.
3. Posteriormente, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-167 de 15 de marzo de 20242, mediante el cual se formularon diferentes órdenes, encaminadas a determinar la representación judicial del compareciente y, en consecuencia, a 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000158831.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 9-26.
2 Expediente Legali. Fls 70-74. P á gi na 1 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32E984 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-8851000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001588-31.2023.0.00.0001 tener como apoderada judicial del compareciente a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, así como a requerirle para que rindiera informe sobre el estado actual de comparecencia del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO y de su situación jurídica ante la JEP.
4. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0001971.2024 de 10 de abril de 20243, y durante el proceso de notificación, tal como consta debidamente en los oficios y acuses de envió4, se allegó respuesta de la defensa técnica del compareciente5 y, por otra parte, mediante constancia secretarial No.
CSJ.TSR.0001060.2024, se informó respecto a dificultades en la notificación del señor GARCÍA PATIÑO, las cuales fueron subsanadas como muestra el anexo de constancia de notificación vía whatsapp realizado a voluntad del compareciente6.
5. Frente a la respuesta de la defensa técnica del compareciente, allegada al despacho el 18 de marzo de 2024 vía correo electrónico, se destaca lo siguiente:
(i) que al momento de la presentación del memorial, el señor GARCÍA PATIÑO no ha sido convocado por autoridad alguna de la JEP, exceptuando el trámite adelantado por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, el cual fue impulsado a raíz del avocamiento del presente asunto de SB; (ii) que al compareciente no se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, más allá del compromiso que adquirió conforme al acta de dejación de la armas al momento de la firma del acuerdo de paz entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional; y (iii) agregó que el señor GARCÍA PATIÑO no cuenta con solicitudes o trámites de beneficios en curso ante la JEP. Señaló su firmeza de continuar bajo los parámetros del SIVJRNR, con aportes a la verdad y reparación a las víctimas del conflicto7.
6. Mediante Constancia de consulta y descarga de información del 20 de mayo de 20248, a fin de dar cuenta de la situación jurídica actualizada del compareciente, se consultaron nuevamente los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) contentivo en
3 Expediente Legali. Fl. 93. 4 Expediente Legali. Fls. 78-84. 5 Expediente Legali. Fls. 75-77. 6 Expediente Legali. Fls. 85-87. 7 Expediente Legali. Fls. 75-77. 8 Expediente Legali. Fl. 94.
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7. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002915.2024 de 19 de mayo de 202413, se allegó memorial de parte de la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, solicitando contraseña de acceso al presente expediente de SB14.
8. Revisado el expediente, a través del Auto SRT-SB-AMG-167 de 15 de marzo de 2024 se tomaron determinaciones en la materia y, a folio 57, se constata que se emitieron a favor de la apoderada contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente Legali.
9. El 13 de junio de 2024, por parte de una funcionaria del despacho, se revisó
la información de la herramienta de Inventario de la JEP, dando cuenta de que ya ha sido actualizada la información relacionada con el compareciente conforme a lo ordenado mediante el Auto SRT-SB-AMG-167 de 15 de marzo de 2024.
10. Teniendo en cuenta lo que antecede, y ante la nueva solicitud elevada por la apoderada judicial, se ordenará a la SEJUD SR, que proceda con la verificación de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la apoderada Sandra Liliana Arrieta Ramírez y, de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
9 Expediente Legali. Fl. 95. 10 Expediente Legali. Fl. 96. 11 Expediente Legali. Fl. 97. 12 Expediente Legali. Fl. 100. 13 Expediente Legali. Fl. 61. 14 Expediente Legali. Fls. 98 y 99. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. En ese sentido, se da por contestada la solicitud presentada por la apoderada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, no sin antes advertir a la profesional del derecho, que es la segunda vez que en este sentido se toman determinaciones por parte de este despacho, siendo deber de la apoderada verificar el acceso al expediente y comunicar de forma oportuna a este despacho de la ocurrencia de cualquier defecto que se produzca para el acceso al mismo.
12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
Público.
14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que proceda con la verificación de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la apoderada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, y de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar
SEGUNDO: ADVERTIR a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez, que es su deber verificar el acceso al expediente, y comunicar de forma oportuna a este despacho de la ocurrencia de cualquier defecto que se produzca para el acceso al mismo, lo anterior, especialmente, por cuanto es la segunda vez que en este sentido se toman determinaciones por parte de este despacho.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
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CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al Ministerio Público, y a su apoderado judicial.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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