JEP - Auto SRT SB AMG 422-20 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 422-20 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001710-15.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-422
Bogotá D.C., 20 de junio de 2024
Expediente: 0001710-15.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Se Pronuncia sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Luis Fernando Rojas Laguna
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor LUIS
FERNANDO ROJAS LAGUNA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 153 de 1 de julio de 20221, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ROJAS LAGUNA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar información a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Villavicencio
(en adelante J4PCE Villavicencio y J1EPMS Villavicencio). 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000171015.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-20. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Producto de la información allegada al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-313 de 3 de agosto de 20232 se resolvió tener como representante judicial del compareciente al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).
4. Con ocasión a datos allegados relacionados con una presunta víctima, mediante Auto SRT-SB-AMG-465 de 10 de octubre de 20233, se aclararon aspectos sobre la participación de víctimas en el presente trámite y se decidió remitir la solicitud al Departamento de Atención a Víctimas de la JEP, así como poner en conocimiento de ello a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)
y a la SRVR de dicho documento.
5. A través de oficio del 20 de octubre de 20234, la SRVR informó a este Despacho que el señor ROJAS LAGUNA no ha sido llamado a rendir versión voluntaria, individual o colectiva, por lo que no es un compareciente al interior del Macrocaso 01, por lo que la información recibida sobre dicho sometido hace parte de los datos a contrastar por parte de esa Sala de Justicia, pudiendo tomar, en un futuro, la decisión de requerirlo o remitir el asunto ante otro órgano de la
JEP.
6. Con oficio del 1 de diciembre de 20235, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP informó que se adelantaron labores en razón a la solicitud que le fue trasladada, a partir de lo que pudo identificar que el ciudadano no ha presentado declaración como víctima del conflicto, por lo que a dicha persona se le remitió, vía correo electrónico, el paso a paso a seguir para promover la petición de acreditación como víctima. Precisó que se designó un servidor para contactar al interesado en aras de conocer su voluntad de hacerse parte de los hechos competencia de la JEP. Por todo esto, allegó al trámite la trazabilidad de las labores adelantadas y la solicitud de acreditación individual como víctima del
2 Expediente Legali. Fls. 120-127. 3 Expediente Legali. Fls. 162-172. 4 Expediente Legali. Fls. 192-193. 5 Expediente Legali. Fls. 195-235. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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7. Con oficio del 4 de diciembre de 20236, la SAI señaló que a través de Resolución SAI-AOI-XBM-001 de 2 de mayo de 2018 remitió el asunto del señor ROJAS LAGUNA a la SRVR, por lo que es dicha autoridad la que tiene a su cargo el asunto.
8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 14 de junio de 20247, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional8; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10; iv) Auto Interlocutorio No. 851 del 15 de agosto de 2017, emitido por el J1EPMS Villavicencio11; v) Auto Interlocutorio No. 1116 del 2 de noviembre de 2017 emitido por el J1EPMS Villavicencio12; vi) Acta de compromiso de libertad
condicional No. 10308813; y vii) Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 50040414.
9. Asimismo, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a corroborar los datos de contacto y ubicación del señor ROJAS LAGUNA15, pudiendo establecer contacto telefónico con la pareja del compareciente quien indicó, entre otras cosas, que ha sufrido problemas de seguridad e invitaciones a retomar las armas.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a
6 Expediente Legali. Fls. 237-238. 7 Expediente Legali. Fls. 240-241. 8 Expediente Legali. Fl. 242. 9 Expediente Legali. Fls. 243-244. 10 Expediente Legali. Fl. 245. 11 Expediente Legali. Fls. 246-251. 12 Expediente Legali. Fls. 252-257. 13 Expediente Legali. Fl. 258. 14 Expediente Legali. Fl. 259. 15 Expediente Legali. Fls. 260-261. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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emrofni EXPEDIENTE: 0001710-15.2021.0.00.0001 saber: (i) representación judicial del compareciente en el presente caso; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; y (iv) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de
confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
14. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que
administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
16. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
17. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 16 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2;
Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 17 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB18.
19. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos
criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial19; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 220; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa
TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)22. 3.4. Caso concreto
20. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva23, se dispondrá requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, si esto no se ha hecho, se designe un defensor del SAAD para que ejerza las labores de representación judicial del compareciente, ello con ocasión a la culminación de las labores del abogado Francisco Javier Gómez Ayala.
21. Toda vez que se cuenta con información actualizada relacionada con los datos de contacto y ubicación del señor ROJAS LAGUNA24, se ordenará a la SEJUD SR que, en lo sucesivo, proceda a cumplir los actos de publicidad de las decisiones que se emitan en esta actuación conforme a los mismos. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.
23 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016. 24 Expediente Legali. Fls. 260-261. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Aunado a lo anterior, la SEJUD SR deberá dejar sin efectos la contraseña de acceso al expediente conferida en favor del abogado Francisco Javier Gómez Ayala, dada la finalización de sus labores de representación judicial.
23. Como quiera que se puso en conocimiento de esta Magistratura la presunta comisión de una conducta sancionable por parte del señor ROJAS LAGUNA, en atención a las competencias que sobre el régimen de condicionalidad de los comparecientes le corresponde a la SAI, se remitirá a dicha autoridad la información allegada por la Dirección de Asuntos Jurídicos25
para lo de su competencia, esto conforme lo dicho en la SENIT 4 de 2023.
24. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 junio de 2024.
25. Asimismo, dada la necesidad de materializar los efectos de los beneficios transicionales concedidos en favor del señor ROJAS LAGUNA, se remitirá a la SAI la información allegada a esta actuación a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 junio de 2024.
26. También se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, si esto no
25 Expediente Legali. Fls. 195-235. P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de esta Sección para que, en lo sucesivo, proceda a cumplir los actos de publicidad de las decisiones que se emitan en esta actuación conforme a los datos de contacto y ubicación actualizados que reposan en el expediente.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección DEJAR sin efecto las contraseñas de acceso a la actuación conferidas en favor del abogado
Francisco Javier Gómez Ayala.
CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la información allegada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP26 para lo de su competencia, esto conforme lo dicho en la SENIT 4 de 2023.
QUINTO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de junio de 2024.
SEXTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de junio de 2024 junto con sus anexos en aras de
que se materialicen los efectos de los beneficios transicionales concedidos en favor del señor ROJAS LAGUNA.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
26 Expediente Legali. Fls. 195-235. P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10
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