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JEP - Auto SRT SB AMG 423 17 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 423 17 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 01 96 - 1 1 . 20 25 . 0 . 00 . 00 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-423

Bogotá D.C., 17 de julio de 2025

Expediente: 1500196-11.2025.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reconoce Personería Jurídica

Compareciente: Fabián Torres Cano

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial , en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor FABIÁN TORRES CANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.236.734.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-259 de 8 de mayo de 20251, se avocó el conocimiento del trámite de SB, por lo que se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesaria s para

orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesaria s para establecer su representación judicial.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150019611.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 442-470.P á g i n a 2 | 5

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3. A través del Auto de avocamiento, entre otras determinaciones, se resolvió reconocer personería jurídica a la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca, quien le fue requerid a para que informara sobre la situación jurídica del compareciente.

4. Por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0002818.2025 de 11 de junio de 20252, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), allegó oficio 202503033253 de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)3, mediante el cual se comunicó, que la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca, facultada para actuar en defensa de los intereses del compareciente, actualmente no se encuentra vinculada con la oficina Asesora SAAD Defensa a

Comparecientes.

5. Ahora bien, el literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos

5. Ahora bien, el literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

6. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe s er “integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

7. Según lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

2 Expediente Legali. Fl. 544. 3 Expediente Legali. Fls. 505 y 506.P á g i n a 3 | 5

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8. Por lo anterior, teniendo de presente que el compareciente FABIÁN TORRES CANO, no cuenta en la actualidad con defensa técnica para ejercer sus

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8. Por lo anterior, teniendo de presente que el compareciente FABIÁN TORRES CANO, no cuenta en la actualidad con defensa técnica para ejercer sus derechos, a fin de preservar el debido proceso del presente asunto de SB y proteger los derechos constitucionales propios del compareciente, se ordenará requerir a la SEJEP y al señor TORRES CANO, para que informen lo correspondiente respecto a la persona que ejercerá la defensa técnica de éste, y en tal sentido, expresen y aporten lo que haya lugar.

9. Atendiendo a lo que precede, se ordenará a la SEJUD SR, que a partir de esta decisión, una vez se tenga conocimiento de la nueva defensa técnica del señor FABIÁN TORRES CANO, sin ser necesario que medie nueva decisión, se proceda a remitir a l profesional del derecho, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se advertirá al apoderado que debe rá corroborar el acceso al expediente.

10. Se requerirá a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que notifique al abogado designado de los autos emitidos dentro del presente trámite.

11. Esta decisión será notificada al compareciente y al Ministerio Público. Se comunicará a la SEJEP.

notifique al abogado designado de los autos emitidos dentro del presente trámite.

11. Esta decisión será notificada al compareciente y al Ministerio Público. Se comunicará a la SEJEP.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

13. En consecuencia, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 4 | 5

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III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al señor FABIÁN TORRES CANO y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado (a) un(a) defensor(a) del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, indicando el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial -si es que confirió unoe indicar el trámite en el

Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, indicando el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial -si es que confirió unoe indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. Se advertirá que, de no conta r con un(a) apoderado(a) judicial, el compareciente podrá designar un(a) defensor(a) de confianza allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un(a) defensor(a) de confianza, que no le haya sido designado uno(a) y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un (a) abogado(a), deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, una vez se tenga conocimiento de la nueva defensa técnica del señor FABIÁN TORRES CANO, sin ser necesario que medie nueva decisión, se proceda a remitir a l o a la profesional del derecho, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a tra vés del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 5 | 5

SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a tra vés del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 5 | 5

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TERCERO: ADVERTIR a quien fuere designado(a) como apoderado(a) , que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , para que notifique al profesional del derecho designado(a) de los autos emitidos dentro del presente trámite.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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