JEP - Auto SRT SB AMG 423-20 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 423-20 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000586-94.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-423
Bogotá D.C., 20 de junio de 2024
Expediente: 0000586-94.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Elicerio Bocanegra García
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 231 de 4 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor BOCANEGRA GARCÍA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000058694.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BCE984 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-6850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000586-94.2021.0.00.0001
3. Mediante constancia de Despacho del 12 de enero de 20222 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor BOCANEGRA GARCÍA, no obstante, dicha actividad resultó infructuosa.
4. Con Auto SRT-SB-AMG-494 de 18 de octubre de 20233, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) sobre la designación de un representante judicial para el compareciente y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación.
5. Mediante comunicación del 16 de noviembre de 20234 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a esta Magistratura que para la representación judicial del señor BOCANEGRA GARCÍA se designó al profesional del derecho César Augusto Intriago Romero, identificado con la cédula de ciudadanía No.
2.970.012, portador de la tarjeta profesional No. 55.457 del C. S. de la J., adscrito al SAAD.
6. De otra parte, se puede advertir, que una vez la SEJEP allegó el oficio de designación del abogado, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), otorgó la contraseña de acceso al expediente al abogado César Augusto Intriago Romero5, asimismo se le notificó del auto SRT-SB-AMG494 de 18 de octubre de 20236, más no de la providencia con la que se avocó el conocimiento de la función SB.
7. El 12 de marzo de 2024 la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)7, remitió a este Despacho la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-193 de 11 de marzo del año en curso a través de la cual impuso el régimen de condicionalidad al señor BOCANEGRA GARCÍA y se requirió información para adelantar el trámite de beneficios del compareciente.
2 Expediente Legali. Fl. 51. 3 Expediente Legali. Fls. 93-102. 4 Expediente Legali. Fl. 114. 5 Expediente Legali. Fl. 126. 6 Expediente Legali. Fls. 127 y 128. 7 Expediente Legali. Fls. 139-168. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. A este asunto se allegó el oficio de 9 de abril de 20248 dirigido al abogado Intriago Romero, en tal comunicación se le informó al profesional del derecho sobre el estado del proceso del señor BOCANEGRA GARCÍA en la Agencia para la Reincorporación Nacional (en adelante ARN) y se aportaron datos de contacto del compareciente.
9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de junio de 20249, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional10; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario12; iv) Auto Interlocutorio No. 1160 del 11 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada13; v) Acta de compromiso de libertad condicional No. 10136414; y vi) Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 50667215.
10. Asimismo, un servidor de este Despacho, el 18 de junio de 2024, adelantó labores encaminadas a corroborar los datos de contacto y ubicación del señor
BOCANEGRA GARCÍA16, esto teniendo en cuenta la información allegada por la ARN, pudiendo establecer contacto con la pareja sentimental del sometido quien informó que contactarse con el compareciente es complejo toda vez que donde este labora no hay señal. De igual manera, en la misma fecha se recibió llamada del compareciente quien actualizó sus datos de contacto y solicitó se le continue notificando a través del enlace territorial las decisiones de la JEP como quiera que no cuenta con correo electrónico17. 8 Expediente Legali. Fls. 173-174. 9 Expediente Legali. Fls. 180-181. 10 Expediente Legali. Fl. 182. 11 Expediente Legali. Fls. 183-184. 12 Expediente Legali. Fl. 185. 13 Expediente Legali. Fls. 186-195. 14 Expediente Legali. Fl. 196. 15 Expediente Legali. Fl. 197. 16 Expediente Legali. Fl. 179. 17 Expediente Legali. Fls. 198-199. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BCE984 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-6850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000586-94.2021.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas
consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente en el presente caso; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BCE984 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-6850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000586-94.2021.0.00.0001 supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la
verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
16. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21. 3.3. Caso concreto
17. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado César Augusto Intriago Romero, adscrito al SAAD, como el representante judicial del
señor BOCANEGRA GARCÍA.
18. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al profesional del derecho César Augusto Intriago Romero, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 2.970.012, portador de la tarjeta profesional No. 55.457 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor
BOCANEGRA GARCÍA.
19. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho César Augusto Intriago Romero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto de sustanciación No. 231 de 4 de noviembre de 2021 al
abogado César Augusto Intriago Romero.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 junio de 2024.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al profesional del derecho César Augusto Intriago Romero,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.970.012, portador de la tarjeta profesional No. 55.457 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA.
SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho César Augusto Intriago Romero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique auto de sustanciación No. 231 de 4 de noviembre de 2021 al abogado César Augusto Intriago Romero CUARTO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 de junio de 2024.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá
COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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