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JEP - Auto SRT-SB-AMG-424 del 28 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-424 del 28 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 2 63 0 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-424

Bogotá D.C., 28 de mayo de 2026

Expediente: 9001326-30.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Jhon Elvis Sotar Camelo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 6 de septiembre de 2021, mediante Auto de Sustanciación No. 158 1, se asumió el conocimiento del trámite de SB respecto del señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO. Con posterioridad, a través del Auto de Sustanciación No. 08

asumió el conocimiento del trámite de SB respecto del señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO. Con posterioridad, a través del Auto de Sustanciación No. 08 del 10 de enero de 20232, se reconoció a la abogada Iatridis Zarela Álvarez Verjel para ejercer la defensa técnica del compareciente y se le requirió el suministro de información relativa al estado de la comparecencia, así como los datos de ubicación y contacto de su representado. Finalmente, mediante la providencia

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 9001326-30.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 51-69. 2 Expediente Legali. Fls. 269-272. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001326-30.2020.0.00.0001 y el código 87A261.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9 0 0 1 32 6-3 0 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1

SRT-SB-AMG-377 del 29 de agosto de 2023 3, se adoptaron órdenes dirigidas a garantizar el acceso permanente al expediente por parte de los sujetos procesales e intervinientes especiales, y se dispuso la remisión de información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en atención a un requerimiento judicial que se encontraba vigente para ese momento.

e intervinientes especiales, y se dispuso la remisión de información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en atención a un requerimiento judicial que se encontraba vigente para ese momento.

3. Con memorial de 12 de noviembre de 2024, la defensora del señor SOTAR CAMELO informó sobre el estado de los trámites respecto del compareciente 4, igualmente, suministró datos actualizados relativos a su ubicación y medios de contacto. A su comunicación anexó los siguientes documentos: (i) oficio de asignación de abogado dirigido a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) del 25 de abril de 2022 5; (ii) solicitud de información elevada ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) el 10 de octubre de 2023 6; (iii) solicitud de suspensión y/o supresión de antecedentes remitida a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y a la Seccional de Policía Judicial

(SIJIN) de la Policía Nacional7; y (iv) respuesta emitida por la Policía Nacional a la petición formulada por la apoderada del compareciente8.

4. El 5 de mayo de 20259, el compareciente dirigió petición sobre su situación y jurídica y representación judicial ante esta Jurisdicción.

5. El 16 de junio de 202510, se allegaron al trámite documentos referentes a la verificación periódica de antecedes y anotaciones sobre el compareciente, así como, ficha sobre el reparto del asunto del señor SOTAR CAMELO a la SRVR, bajo No. SRVR-293 de 10 de mayo de 202311.

verificación periódica de antecedes y anotaciones sobre el compareciente, así como, ficha sobre el reparto del asunto del señor SOTAR CAMELO a la SRVR, bajo No. SRVR-293 de 10 de mayo de 202311.

6. Por medio de providencia SRT -SB-AMG-377, proferida el 19 de junio de 202512, y como respuesta a la petición del compareciente, se le informó acerca de

3 Expediente Legali. Fls. 621-628. 4 Expediente Legali. Fls. 687-689. 5 Expediente Legali. Fls. 680. 6 Expediente Legali. Fls. 681-682. 7 Expediente Legali. Fls. 683-685. 8 Expediente Legali. Fl. 686. 9 Expediente Legali. Fl. 693. 10 Expediente Legali. Fls. 700-701. 11 Expediente Legali. Fl. 699. 12 Expediente Legali. Fls. 702-709. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001326-30.2020.0.00.0001 y el código 87A261.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I : 9 0 0 1 32 6-3 0 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1 la naturaleza y propósito del trámite de SB, por lo que se trasladó su requerimiento a la SAI, para lo de su competencia. Además, se requirió al compareciente y a su apoderada frente al estado de la situación jurídica y sobre

la naturaleza y propósito del trámite de SB, por lo que se trasladó su requerimiento a la SAI, para lo de su competencia. Además, se requirió al compareciente y a su apoderada frente al estado de la situación jurídica y sobre datos de localización y contacto del señor SOTAR CAMELO . También, se tomaron determinaciones en torno a la verificación periódica de información sobre el compareciente.

7. Con oficio de 20 de junio de 2025 13, la representante judicial del señor SOTAR CAMELO, explicó el relacionamiento que existe con su prohijado, afirmando que la petición precitada tuvo origen en una confusión acaecida por cuenta del cambio de convenio, no obstante, puntualizó, que se encuentra ejerciendo activamente la defensa del señor SOTAR CAMELO y que las dudas de este fueron superadas en comunicación establecida entre ambos. Además, y como respuesta a lo requerido por esta Magistratura, la apoderada detalló el estado de trámites y situación jurídica del señor SOTAR CAMELO, así como, la información relevante de cara a su ubicación y contacto.

8. El 5 de febrero de 2026, se realizaron gestiones en aras de establecer comunicación telefónica con el señor SOTAR CAMELO, sin que se haya logrado establecer contacto, sobre lo cual se elevó la correspondiente constancia en el trámite14.

9. Por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de información ” de 5 de mayo de 2025 15, se allegaron al trámite los documentos que se relacionan a continuación: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la

9. Por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de información ” de 5 de mayo de 2025 15, se allegaron al trámite los documentos que se relacionan a continuación: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC16; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 17; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 18; (iv) Resoluciones SAI-AOI-ASPMA-0472025 de 21 de enero de 2025 y SAI-AOI-T-JCP-0471-2025 de 18 de junio de 202519;

13 Expediente Legali. Fls. 729-731. 14 Expediente Legali. Fl. 733. 15 Expediente Legali. Fls. 748-749. 16 Expediente Legali. Fl. 737. 17 Expediente Legali. Fl. 734. 18 Expediente Legali. Fls. 735-736. 19 Expediente Legali. Fls. 740-746. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001326-30.2020.0.00.0001 y el código 87A261.P á g i n a 4 | 10

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(v) correo actualización datos comparecient e20; (vi) consulta rama judicial sobre el señor SOTAR CAMELO21.

(v) correo actualización datos comparecient e20; (vi) consulta rama judicial sobre el señor SOTAR CAMELO21.

10. De lo anterior se desprende que, mediante la Resolución SAI -AOI-T-JCP0471-2025 de 18 de junio de 2025, la SAI decidió estarse a lo resuelto y abstenerse de pronunciarse, por cuando ya le asiste la competencia a la SRVR . E n consecuencia, ordenó archivar el asunto. Además, que en el expediente que cursa ante la SRVR no obra actuación alguna posterior a la ficha de asignación del caso por parte de la Sala, y existen varias peticiones, entre estas, la que remitió est a Magistratura con providencia de junio de 2 025, sin que exista pronunciamiento alguno. Por último, se observa actualización de datos del compareciente en el trámite ante la SRVR.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto

2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

20 Expediente Legali. Fl. 747. 21 Expediente Legali. Fls. 738-739. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001326-30.2020.0.00.0001 y el código 87A261.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I : 9 0 0 1 32 6-3 0 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 25.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 26.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 27. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125. 26 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001326-30.2020.0.00.0001 y el código 87A261.P á g i n a 6 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001326-30.2020.0.00.0001 y el código 87A261.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9 0 0 1 32 6-3 0 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1 relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada

sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 28, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 30.

28 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, pár. 18. 30 Ibidem, pár. 19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

30 Ibidem, pár. 19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001326-30.2020.0.00.0001 y el código 87A261.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I : 9 0 0 1 32 6-3 0 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3 Caso concreto

18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Iatridis Zarela Alvarez Verjel y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19. Se advertirá al señor SOTAR CAMELO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una

comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. Ahora bien, se advierte además que las contraseñas otorgadas a la apoderada se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la defensora del compareciente, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Advertir a la abogada del compareciente, que debe corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001326-30.2020.0.00.0001 y el código 87A261.P á g i n a 8 | 10

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21. En razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SRVR que no consta actuación alguna en el trámite del compareciente a su cargo, además, que obran varias peticiones en su trámite sin respuesta, entre estas la remitida por esta Magistratura con auto de junio de 2025, esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor SOTAR CAMELO.

Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, así como frente a la respuesta del requerimiento que le fue trasladado , dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones

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SOTAR CAMELO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público. Y comunicada a la SRVR.

25. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Iatridis Zarela Álvarez Verjel y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001326-30.2020.0.00.0001 y el código 87A261.P á g i n a 9 | 10

los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que obran varias peticiones en el expediente a su cargo sin respuesta alguna, incluida la remitida por esta Magistratura con Auto SRT-SB-AMG-377 de 19 junio de 2025.

ADVERTIR a la Sala de Justicia, que no obra impulso alguno del trámite a su cargo y que han transcurrido 3 años desde su reparto , esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que, el presente trámite pende de las decisiones definitivas que se desprendan del que sigue la Sala de Justicia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la defensora I atridis Zarela Álvarez Verjel contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia.

ADVERTIR a la apoderada, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001326-30.2020.0.00.0001 y el código 87A261.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9 0 0 1 32 6-3 0 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos y a emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001326-30.2020.0.00.0001 y el código 87A261.

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