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JEP - Auto SRT SB AMG 425 17 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 425 17 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 01 55 5 - 41 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-425

Bogotá D.C., 17 de julio de 2025

Expediente: 0001555-41.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua Adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones

Compareciente: Jaime Cruz Barragán

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse en relación con la supervisión y revisión de beneficio s provisionales del señor JAIME CRUZ BARRAGÁN.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Por medio de Acta-TSR-0000160.2023 de 28 de septiembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) elevó constancia sobre el reparto del presente trámite efectuado a este despacho.

3. A través de Auto SRT -SB-AMG-732 de 26 de diciembre de 2023 2, este despacho resolvió avocar conocimiento del presente asunto, estimó tener al

presente trámite efectuado a este despacho.

3. A través de Auto SRT -SB-AMG-732 de 26 de diciembre de 2023 2, este despacho resolvió avocar conocimiento del presente asunto, estimó tener al abogado José Adenis Vega Olaya como representante judicial del señor CRUZ

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001555-41.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 15-29.P á g i n a 2 | 6

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BARRAGÁN, también tomó distintas determinaciones y requerimientos, con el fin de mantener actualizada la información sobre localización, contacto y situación jurídica del compareciente, así como respecto del acceso ininterrumpido al expediente tanto de sujetos procesales como de intervinientes especiales.

4. Por medio de Informe Secretarial ISJ.TSR.0001996.2024 de 10 de abril de 20243, la SEJUD SR puso en conocimiento del despacho el memorial remitido por el apoderado del señor CRUZ BARRAGÁN de 8 de abril de la citada anualidad4, por medio del cual el profesional del derecho brindó información relevante al trámite, acerca de los datos de ubicación y contacto de su prohijado.

5. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 8 de mayo de 20245, se consignó la labor desplegada con el propósito de establecer comunicación con el señor

5. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 8 de mayo de 20245, se consignó la labor desplegada con el propósito de establecer comunicación con el señor CRUZ BARRAGÁN, gestión con resultado infructuoso.

6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de junio de 2025 6, se allegaron al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC7; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional8; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la

Nación9.

7. El 25 de junio de 2025, se logró establecer comunicación con el señor CRUZ BARRAGÁN, gestión mediante la cual se corroboraron datos relevantes en relación con su comparecencia, sobre su ubicación, contacto, labores a las que se dedica actualmente, entre otras precisiones; al respecto, se elevó constancia10.

3 Expediente Legali. Fl. 49. 4 Expediente Legali. Fl. 48. 5 Expediente Legali. Fl. 50. 6 Expediente Legali Fls. 55-56. 7 Expediente Legali. Fl. 54. 8 Expediente Legali. Fls. 51-52. 9 Expediente Legali. Fl. 53. 10 Expediente Legali. Fls. 57-59.P á g i n a 3 | 6

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III. CONSIDERACIONES

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

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III. CONSIDERACIONES

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.

3.2. Caso concreto

10. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 4 | 6

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JAIME CRUZ BARRAGÁN , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de

actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

11. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de junio de 2025.

12. En el mismo sentido, se advertirá al señor CRUZ BARRAGÁN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de ca rácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

13. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor JAIME CRUZ BARRAGÁN, en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al

13. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor JAIME CRUZ BARRAGÁN, en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 5 | 6

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14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIME CRUZ BARRAGÁN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo

para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIME CRUZ BARRAGÁN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de junio de 2025.

TERCERO: ADVERTIR al señor JAIME CRUZ BARRAGÁN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a s ituaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedido s, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a losP á g i n a 6 | 6

de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a losP á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E: 000 1 555 -41 .202 3 .0.00.0001 trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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