JEP - Auto SRT SB AMG 425-20 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 425-20 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001793-31.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-425
Bogotá D.C., 20 de junio de 2024
Expediente: 0001793-31.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere
Compareciente: Martín John Mc Cauley
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a realizar requerimientos y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor
MARTÍN JOHN MC CAULEY.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-066 de 9 de marzo de 20221, un despacho en movilidad avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor MC CAULEY2, otorgado en virtud 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000179331.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-10. 2 El compareciente estuvo privado de la libertad con ocasión de la condena emitida el 26 de abril de 2004, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como coautor con otros procesados
del delito uso de documento público falso, también le impuso la pena accesoria de expulsión del país. Tras ser apelada la sentencia de primera instancia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó parcialmente la condena, imponiendo al señor MC Cauley la pena de 17 años de prisión y manteniendo la orden de expulsión del país por los delitos de entrenamiento para P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D80A84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-3971000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001793-31.2021.0.00.0001 de la resolución SAI-AOI-A-JCP-0279 del 17 de abril de 2020, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) 3.
3. Concluida la movilidad de la funcionaria que avocó el asunto del señor MC CAULEY, este Despacho mediante el auto de sustanciación 207 de 15 de mayo de 20234, asumió el conocimiento de la función SB del compareciente y, entre otras disposiciones, determinó realizar seguimiento al trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad del compareciente, que en ese momento se hallaba en la gestión de un recurso de apelación y, el cual había sido
informado por la SAI5.
4. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 19 de junio de 20246, una una servidora de este Despacho, a fin de establecer la situación jurídica actual del señor MC CAULEY, consultó las fuentes de sistemas abiertas, como el Sistema de Gestión Judicial Legali de la JEP, allegando los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio7; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio8; (iii) resolución SAI-SUBA-IC-D-009-2024 de 16 de mayo de 2024, contentiva en sesenta y seis folios (66) folios9; (iv) solicitud presentada el 23 de mayo de 2024 a la SAI por el abogado Diego Alejandro Martínez Castillo, contentivo en dos (2) folios10; (v) oficio 202403025258 de 6 de junio de 2024, con el que la SEJEP le informó a la SAI de la designación de defensora al compareciente, contentivos en un (1) folio11. actividades ilícitas en concurso con uso de documento público falso. La sentencia de segundo grado fue objeto del recurso extraordinario de casación y la Corte Suprema de Justicia, decidió no Casar la sentencia emitida en segunda instancia.
3 Expediente Legali. Fls. 45-100. 4 Expediente Legali. Fls. 127-131. 5 Expediente Legali. Fls. 107-121. 6 Expediente Legali. Fls. 136-137.
7 Expediente Legali. Fl. 138. 8 Expediente Legali. Fl. 139. 9 Expediente Legali. Fls. 140-205. 10 Expediente Legali. Fls. 206 y 207. 11 Expediente Legali. Fl. 208. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. De la consulta anteriormente realizada, se pudo establecer que, el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad ni es requerido por autoridad judicial alguna.
6. De otra parte, con la resolución SAI-SUBA-IC-D-009-2024 de 16 de mayo de 2024, se estableció que la SAI decidió el trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, declarando que el compareciente y otros, incumplieron de manera grave las condiciones constitucionales y legales del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición -SIJVRNR-, por lo tanto, determinó revocar la amnistía de iure y la libertad condicionada otorgada al señor MC CAULEY y a otros, por la mencionada Sala de Justicia, además, se emitieron otras disposiciones. También
se advierte que la resolución referida se encuentra en proceso de notificación.
7. En cuanto a la información para identificar el profesional del derecho que representa judicialmente ante la JEP, al señor MC CAULEY, se cuenta con dos fuentes, la relacionada con una solicitud elevada el 23 de mayo de 2024 dirigida a la SAI, por el abogado Diego Alejandro Martínez Castillo, quien dijo actuar en representación del señor MC CAULEY y otros comparecientes.
8. No obstante lo anterior, se constató que la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(en adelante SEJEP) mediante el oficio 202403025258 de 6 de junio de 2024, informó a la SAI que, el señor MC CAULEY y otros comparecientes, otorgaron poder a la abogada María Paula Rueda Santos, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.040.758.414 y la tarjeta profesional nro. 400.164 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), por lo tanto, la designó como la defensora técnica del señor MC CAULEY y otros. Al respecto, se advierte que no allegó el poder referido, tampoco se ubicó este en el Sistema de Gestión Documental Conti.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre la verificación de la representación judicial del compareciente, como de la resolución que declaró el P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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10. En cuanto al abogado o a la abogada que asiste al compareciente, se tuvo información que el togado Diego Alejandro Martínez Castillo, el 23 de mayo de 2024, presentó en calidad de defensor del señor MC Cauley, una solicitud ante la SAI. Asimismo, la SEJEP con el oficio 202403025258 de 6 de junio de 2024, informó que el compareciente había otorgado poder a la profesional del derecho María Paula Rueda Santos, por lo tanto, la dependencia la designó como defensa técnica de este.
11. Conforme con lo reseñado en precedencia se hace necesario requerir a la SEJEP, como al abogado Diego Alejandro Martínez Castillo y a la abogada María Paula Rueda Santos, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación y respectiva notificación de esta providencia se sirvan informar, quien de los mencionados ejerce la defensa técnica del señor MC CAULEY,
deberán allegar el poder que soporte la respuesta que se brinde.
12. De otra parte, en atención a que con la resolución SAI-SUBA-IC-D-0092024 de 16 de mayo de 2024, se declaró el incumplimiento grave al régimen de condicionalidad por el compareciente y se le revocó el beneficio de la libertad condicionada que le hubiera sido otorgada, se dispondrá requerir a la SAI, para que una vez tal decisión quede en firme, se sirva informar tal situación procesal a este Despacho, allegando la respectiva constancia de ejecutoria.
13. Se incorporará al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información del 19 de junio de 2024, que fueron relacionados en el párrafo 4 de esta providencia.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI, a razón de la relación funcional que tiene con el MC CAULEY, como también a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .D80A84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-3971000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001793-31.2021.0.00.0001 reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como al abogado Diego Alejandro Martínez Castillo y a la abogada María Paula Rueda Santos, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación y respectiva notificación de esta providencia se sirvan informar, quien de los mencionados ejerce la defensa técnica del señor MARTÍN JOHN MC CAULEY, deberán allegar el poder que soporte la respuesta que se brinde.
SEGUNDO: REQUERIR a la SAI, para que una vez quede ejecutoriada la resolución SAI-SUBA-IC-D-009-2024 de 16 de mayo de 2024, se sirva informar tal situación procesal a este Despacho, allegando la respectiva constancia de ejecutoria.
TERCERO: INCORPORAR al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información del 19 de junio de 2024, que fueron relacionados en el párrafo 4 de esta providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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