JEP - Auto SRT-SB-AMG-425 del 28 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-425 del 28 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 8 67 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-425
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2026
Expediente: 0000486-71.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Requiere por Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Juan Carlos Cossio López
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037.264.626.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-481 de 12 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y
conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALI. Expediente No. 0000486-71.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 44-60. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000486-71.2023.0.00.0001 y el código 87A2F1.P á g i n a 2 | 7
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Medidas de Seguridad de Medellín2. En la decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientes y las necesarias para establecer la representación judicial del señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ 3.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-641 de 29 de agosto de 20244, se tuvo al profesional del derecho Dagoberto Arango Jaramillo como defensor técnico del compareciente. En el mismo sentido, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) remitir al abogado la respectiva contraseña de acceso al expediente y se le requirió tanto al profesional como a su representado para que informara n sobre el estado de la comparecencia del señor COSSIO
Sección de Revisión (SEJUD SR) remitir al abogado la respectiva contraseña de acceso al expediente y se le requirió tanto al profesional como a su representado para que informara n sobre el estado de la comparecencia del señor COSSIO LÓPEZ; además, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el sistema Vista 360°5.
4. A través del Auto SRT-SB-AMG-653 de 14 de octubre de 20256, se requirió nuevamente al abogado Dagoberto Arango Jaramillo y al señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ para que dieran cuenta del estado de la comparecencia de este último y se ordenó a la SEJUD SR actualizar las contraseñas de acceso conforme con la vigencia de la vinculación de los sujetos procesales 7.
5. La SEJUD SR 8 comunicó que el apoderado Dagoberto Arango Jaramillo allegó memorial de respuesta de fecha 28 de octubre de 20259, informando sobre la última actuación ante la SAI 10 hasta ese momento. También se informó de la remisión de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-582-2025 del 23 de octubre de 202511, en la cual la sala resolvió emitir diversas órdenes con el propósito de lograr la
2 A través del Auto Interlocutorio No. 1973 de 18 de agosto de 2017, se dispuso el conceder el beneficio de libertad condicionada, respecto del proceso penal con radicado No. 050016000357201200007, por los delitos los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa; fabricación, tráfico y porte de armas
de libertad condicionada, respecto del proceso penal con radicado No. 050016000357201200007, por los delitos los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa; fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; concierto para delinquir agravado, terrorismo y financiación del terrorismo. Expediente Legali. Fls. 34-39. 3 Expediente Legali. Fls. 57-60. 4 Expediente Legali. Fls. 169-178. 5 Expediente Legali. Fls. 176-178. 6 Expediente Legali. Fls. 220-229. 7 Expediente Legali. Fls. 228 y 229. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0005632.2025 de 19 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 256. 9 Expediente Legali. Fl. 253. 10 Expediente Legali. Fl. 253. 11 Expediente Legali. Fls. 245-251. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000486-71.2023.0.00.0001 y el código 87A2F1.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 6-7 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 vinculación efectiva de víctimas al trámite de beneficios 12. Asimismo, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento de la orden de actualización de contraseñas para el acceso a este expediente13 en favor del compareciente, con vigencia hasta enero
vinculación efectiva de víctimas al trámite de beneficios 12. Asimismo, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento de la orden de actualización de contraseñas para el acceso a este expediente13 en favor del compareciente, con vigencia hasta enero de 2026.
6. Por otra parte, se advirtió 14 que la SAI remitió la Resolución SAI -AOI-TDVL-691-2025 del 29 de diciembre de 2025 15, a través de la cual elevó nuevas órdenes encaminadas a lograr la notificación efectiva de una víctima relacionada con el trámite de beneficios16.
7. Con Constancia de Consulta y Descarga de Información de 30 de abril de 202617, se dejó registro de las siguientes consultas: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se reportan sanciones ni inhabilidades vigentes18; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no es requerido por autoridad judicial alguna19; (iii) en el sistema del INPEC no cuenta con registro de persona privada de la libertad 20; iv) del expediente Legali No. 1500565-10.2022.0.00.0001 de la SAI, se allegó la Resolución SAI-AOI-T-DVL-135-2026 de 17 de marzo de 202621.
8. En constancia de gestión telefónica de 8 de mayo de 202622, se reportó que a pesar de intentar establecer comunicación con el señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, dicha labor resultó infructuosa.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
a pesar de intentar establecer comunicación con el señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, dicha labor resultó infructuosa.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
12 Expediente Legali. Fls. 250 y 251. 13 Expediente Legali. Fl. 241. 14 Informe secretarial ISJ.TSR.0000060.2026 de 5 de enero de 2026. Expediente Legali. Fl. 267. 15 Expediente Legali. Fls. 259-261. 16 Expediente Legali. Fls. 260 y 261. 17 Expediente Legali. Fls. 268 y 269. 18 Expediente Legali. Fl. 270. 19 Expediente Legali. Fl. 271. 20 Expediente Legali. Fl. 272. 21 Expediente Legali. Fls. 274278. 22 Expediente Legali. Fls. 273. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000486-71.2023.0.00.0001 y el código 87A2F1.P á g i n a 4 | 7
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3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 26.
3.2. Caso concreto
encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 26.
3.2. Caso concreto
12. Debido al paso del tiempo y a las nuevas determinaciones adoptadas por la SAI en el trámite a nombre del compareciente, se requerirá al abogado Dagoberto Arango Jaramillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, proceda a remitir información de actualización de la comparecencia de su defendido, señalando con claridad los trámites adelantados tendientes a definir la situación jurídica de fondo del señor
23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000486-71.2023.0.00.0001 y el código 87A2F1.P á g i n a 5 | 7
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COSSIO LÓPEZ, frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
13. Teniendo en cuenta que e l señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ no dio respuesta al llamado que le fue realizado por medio de gestión telefónica del 8 de mayo de 2026, se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una acti tud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
14. En línea con lo anterior, dado que, de la revisión del presente expediente digital se observa que la contraseña de acceso al expediente otorgada al señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ se encuentra vencida, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar dicha contraseña, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que
JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ se encuentra vencida, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar dicha contraseña, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 , dejando las constancias a que haya lugar . Se advertirá al compareciente que debe corro borar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
15. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias de 30 de abril y 8 de mayo de 2026, descritas en el párrafo 8 de esta providencia.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 6-7 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.
el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Dagoberto Arango Jaramillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado actualizado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad , qué actuaciones se han realizado en el último año de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, en los términos descritos en el párrafo 13 de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a ACTUALIZAR la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgada al señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 , dejando las constancias respectivas. ADVERTIR al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación,
respectivas. ADVERTIR al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con las constancias mencionadas en el párrafo 15 de la presente providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000486-71.2023.0.00.0001 y el código 87A2F1.P á g i n a 7 | 7
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SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000486-71.2023.0.00.0001 y el código 87A2F1.