JEP - Auto SRT SB AMG 426 17 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 426 17 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 01 19 7 - 76 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-426
Bogotá D.C., 17 de julio de 2025
Expediente: 0001197-76.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente: Continua adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones
Yoney Rentería Velásquez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficio s provisionales otorgados en favor del señor YONEY RENTERÍA VELÁSQUEZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El 15 de septiembre de 2023 , la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) efectuó reparto del presente trámite conforme al Informe Secretarial No. 4732 de la fecha en cita1.
3. A través de “Constancia de consulta y descarga de información ” del 11 de diciembre de 20232, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: i)
la fecha en cita1.
3. A través de “Constancia de consulta y descarga de información ” del 11 de diciembre de 20232, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: i)
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001197-76.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 2-3.P á g i n a 2 | 7
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Consulta de antecedentes de la Policía Nacional3; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación4; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario5.
4. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-694 de 18 de diciembre de 2023 6, fue dispuesto el avocamiento del trámite, el reconocimiento de la apoderada Rosalba Rodríguez Castro para ejercer la representación judicial del señor RENTERÍA VELÁSQUEZ, así también se dictaron órdenes en relación con la verificación de datos y antecedentes del compareciente, además de tomar determinaciones encaminadas a garantizar el acceso efectivo al expediente por parte de los sujetos procesales e intervinientes especiales y disponer requerimientos tanto al compareciente como a su apoderada, en relación con el estado de sus trámites frente a la resolución definitiva de su situación jurídica, así como frente a datos de localización y contacto.
5. El 8 de mayo de 2024, fueron realizadas gestiones telefónicas encaminadas
frente a la resolución definitiva de su situación jurídica, así como frente a datos de localización y contacto.
5. El 8 de mayo de 2024, fueron realizadas gestiones telefónicas encaminadas a constatar datos de contacto y ubicación del señor RENTERÍA VELÁSQUEZ, como resultado se logró establecer comunicación con el compareciente y actualizar la información pertinente, s obre lo que se elevó la respectiva constancia de la misma fecha7.
6. Mediante memorial allegado el 20 de mayo de 2024 8, vía correo electrónico9, la apoderada del señor RENTERÍA VELÁSQUEZ respondió al requerimiento del despacho, relacionando información relativa a la localización, contacto y estado de los trámites de su prohijado; acompañó su respuesta con (i) la Resolución SAI -AOI-AS-XBM-047 de 25 de abril de 2023 10, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) determinó ampliar información en relación con el trámite de beneficios que cursa bajo su competencia ; (ii) Resolución SAI-AOI-T-XBM-449 de 14 de diciembre de 202311, a través de la cual
3 Expediente Legali. Fls. 4-5. 4 Expediente Legali. Fl. 6. 5 Expediente Legali. Fl. 7. 6 Expediente Legali. Fls. 25-40. 7 Expediente Legali. Fls. 57-59. 8 Expediente Legali. Fls. 61-62. 9 Expediente Legali. Fl. 60. 10 Expediente Legali. Fls. 63-69. 11 Expediente Legali. Fls. 70-75.P á g i n a 3 | 7
8 Expediente Legali. Fls. 61-62. 9 Expediente Legali. Fl. 60. 10 Expediente Legali. Fls. 63-69. 11 Expediente Legali. Fls. 70-75.P á g i n a 3 | 7
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la SAI comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) entre otras cosas.
7. Como parte del ejercicio periódico de control y verificación de datos, antecedentes y estado de trámites del compareciente, con constancias de “Consulta y Descarga de Información” de 8 de octubre de 202412, y de 24 de junio de 202513, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 14; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación15; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario16.
8. Con “Constancia de Gestión telefónica ” de 25 de junio de 2025 17, se constató comunicación establecida con el señor RENTERÍA VELÁSQUEZ y la actualización de datos obtenida producto de las gestiones adelantadas, además no se advierte situación de riesgo por parte del compareciente y se tuvo conocimiento de que se encuentra desarrollando un proyecto agrícola.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
III. CONSIDERACIONES
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
12 Expediente Legali. Fls. 81-82. 13 Expediente Legali. Fls. 87-88. 14 Expediente Legali. Fls. 77-78;83-84. 15 Expediente Legali. Fls. 79;85. 16 Expediente Legali. Fls. 80;86. 17 Expediente Legali. Fls. 89-91. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N T E: 0001197 -76 .202 3 .0.00.0001 necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una
necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
3.2. Caso concreto
11. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y al compareciente para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor YONEY RENTERÍA VELÁSQUEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.
12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 8 de octubre de 2024 y de 24 de junio de 2025.
12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 8 de octubre de 2024 y de 24 de junio de 2025.
13. Se advertirá al señor RENTERÍA VELÁSQUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7
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por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto
a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
14. De otro lado y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor YONEY RENTERÍA VELÁSQUEZ, en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y al
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor YONEY RENTERÍA VELÁSQUEZ , así como los datos de contacto y ubicaciónP á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N T E: 0001197 -76 .202 3 .0.00.0001 actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 8 de octubre de 2024 y de 24 de junio de 2025.
TERCERO: ADVERTIR al señor YONEY RENTERÍA VELÁSQUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una
llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022P á g i n a 7 | 7
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providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N T E: 0001197 -76 .202 3 .0.00.0001
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente