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JEP - Auto SRT SB AMG 426-20 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 426-20 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501852-71.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-426

Bogotá D.C., 20 de junio de 2024

Expediente: 1501852-71.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Ruber Andrés Fajardo Saldarriaga

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-299 de 9 mayo de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor FAJARDO SALDARRIAGA2, otorgado en virtud del 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150185271.2023.0.00.0001(En adelante Expediente Legali). Fls. 76-94. 2 El compareciente estaba privado de la libertad, con ocasión de la codena emitida el 28 de septiembre de

2012, a 370.5 meses de prisión como autor mediato en estructuras organizadas de poder, penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, dentro del proceso penal adelantado por la Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán Cauca, bajo el radicado 19001310400420110005900). P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .21CE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-2581051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501852-71.2023.0.00.0001 auto interlocutorio No. 1828 de 25 de julio de 2017, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas (en adelante Juzgado 1 EPMS La Dorada)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 27 de mayo del presente año4, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) allegó oficio mediante el cual designó a la abogada SANDRA

LILIANA ARRIETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y tarjeta profesional No. 227.584 del Consejo Superior de la Judicatura (en adelante C.S.J.), adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) como defensora del señor FAJARDO SALDARRIAGA.5.

III. CONSIDERACIONES

4. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

5. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

3 Expediente Legali. Fls. 51-58. 4 Expediente Legali. Fls. …-…. 5 Expediente Legali. Fls. …-…. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

7. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”6. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”7. 6 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia8, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables9. 3.3. Caso concreto

10. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada SANDRA LILIANA ARRIETA como la defensora del señor FAJARDO

SALDARRIAGA.

11. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería a la abogada SANDRA LILIANA ARRIETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y tarjeta profesional No. 227.584 del C.S.J., adscrita al SAAD, como la defensora del señor FAJARDO SALDARRIAGA, en el presente trámite.

12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada SANDRA LILIANA ARRIETA y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2024.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada SANDRA LILIANA ARRIETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y tarjeta

profesional No. 227.584 del C.S.J., adscrita al SAAD, como el defensor del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA, en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada SANDRA LILIANA ARRIETA y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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