JEP - Auto SRT SB AMG 427 17 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 427 17 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 41 6 - 89 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-427
Bogotá D.C., 17 de julio de 2025
Expediente: 0001416-89.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Requiere a la Secretaría Ejecutiva, Reitera Solicitud a Sala de Amnistía o Indulto y
Exhorta al Abogado del Compareciente
Compareciente: Janier Arley Zambrano
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.508.236.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-166 de 15 de marzo de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ZAMBRANO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-166 de 15 de marzo de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ZAMBRANO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información al compareciente y a su apoderado.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 0001416-89.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 36-51.P á g i n a 2 | 4
E X P E D I E N T E: 0001416 -89 .202 3 .0.00.0001
3. En atención a la información arribada al asunto, el 22 de enero de 2025, mediante Auto SRT -SB-AMG-031, se dispuso requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (SA) por información sobre el trámite de beneficios del compareciente, asimismo, se reiteró al abogado del sometido lo pedido en la providencia referida en el punto anterior.
4. El 4 de julio de 202 52, con Constancia de Consulta y Descarga de Información, se arribó al trámite los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 3; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación4; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario5.
5. Verificada la información que reposa en el asunto es posible identificar lo siguiente: i) el apoderado del sometido no ha dado respuesta a lo pedido por esta
Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario5.
5. Verificada la información que reposa en el asunto es posible identificar lo siguiente: i) el apoderado del sometido no ha dado respuesta a lo pedido por esta Sección; ii) la SAI no se ha pronunciado frente a lo requerido por esta Magistratura; iii) el señor ZAMBRANO no registra nuevas anotaciones judiciales; y iv) el ciudadano ha atendido a los llamados de esta Magistratura.
III. CONSIDERACIONES
6. Comoquiera que la SAI no ha dado respuesta a lo pedido por esta Sección, se exhortará a dicha autoridad para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se pronuncie sobre lo pedido en el Auto SRTSB-AMG-031 de 22 de enero de 2025.
7. De igual manera, salta a la vista que el abogado del compareciente, Boris Andrés Conde Bonilla, no atendió el requerimiento planteado en la providencia con la que se inició este trámite ni su reiteración, por lo que, en aras de contar con la mayor cantidad de información sobre la comparecencia del señor ZAMBRANO, se exhortará al profesional del derecho para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre lo solicitado en la decisión SRT-SB-AMG-166 de 2024.
2 Expediente Legali. Fls. 123-124. 3 Expediente Legali. Fl. 125. 4 Expediente Legali. Fl. 126. 5 Expediente Legali. Fl. 127.P á g i n a 3 | 4
2 Expediente Legali. Fls. 123-124. 3 Expediente Legali. Fl. 125. 4 Expediente Legali. Fl. 126. 5 Expediente Legali. Fl. 127.P á g i n a 3 | 4
E X P E D I E N T E: 0001416 -89.2023.0.00.0001
8. Asimismo, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise si el profesional del derecho Boris Andrés Conde Bonilla ostenta la calidad de defensor del señor ZAMBRANO o si tal labor se encuentra en cabeza de otro profesional del derecho. En todo caso, deberá tomar las medidas pertinentes en aras de que sean atendidos los requerimientos de esta Sección.
9. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 4 de julio de 2025.
10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se pronuncie sobre lo pedido en el Auto SRT-SB-AMG-031 de 22 de enero de 2025.
SEGUNDO: EXHORTAR al profesional del derecho Boris Andrés Conde Bonilla para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda el requerimiento hecho en el Auto SRT-SB-AMG-166 de 2024.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise si el profesional del derecho Boris Andrés Conde Bonilla ostenta la calidad de defensor del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO o s i tal labor se encuentra enP á g i n a 4 | 4
E X P E D I E N T E: 0001416 -89 .202 3 .0.00.0001 cabeza de otro profesional del derecho. En todo caso, deberá tomar las medidas pertinentes en aras de que sean atendidos los requerimientos de esta Sección por parte de los abogados del SAAD.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 4 de julio de 2025.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
al mismo a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 4 de julio de 2025.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente