JEP - Auto SRT SB AMG 428 17 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 428 17 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 1 015 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-428
Bogotá D.C., 17 de julio de 2025
Expediente: 0001710-15.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Exhorta a la Abogada, Requiere a la Secretaría Ejecutiva e Insta a la Sala de Amnistía o
Indulto
Compareciente: Luis Fernando Rojas Laguna
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión
de Beneficios Provisionales (SB) del señor LUIS FERNANDO ROJAS LAGUNA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 153 de 1 de julio de 20221, entre otras cosas, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor ROJAS LAGUNA, se verificó la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y
cosas, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor ROJAS LAGUNA, se verificó la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y se solicitó información a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Villavicencio (J4PCE Villavicencio y J1EPMS Villavicencio).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000171015.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 6
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3. Producto de la información allegada al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-313 de 3 de agosto de 2023 2, se resolvió tener como representante judicial del compareciente al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de lo s Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ).
4. Con ocasión a datos allegados que se relacionan con una presunta víctima, mediante Auto SRT -SB-AMG-465 de 10 de octubre de 2023 3, se aclararon aspectos sobre la participación de víctimas en el presente trámite y se decidió remitir la solicitud al Departamento de Atención a Víctimas de la JEP,
aspectos sobre la participación de víctimas en el presente trámite y se decidió remitir la solicitud al Departamento de Atención a Víctimas de la JEP, igualmente, se puso en conocimiento a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la SRVR de dicho documento.
5. En atención a la información obtenida respecto del cambio de abogado del señor ROJAS LAGUNA, con Auto SRT-SB-AMG-422 de 20 de junio de 2024 4, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informara sobre la reasignación de la representación judicial del compareciente, asimismo, se remitió una información a la SAI para lo de su competencia frente a la situación jurídica del sometido.
6. A través de Auto SRT-SB-AMG-691 de 19 de septiembre de 2024 5, dadas las respuestas obtenidas, se decidió: i) tener a la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya como la apoderada del señor ROJAS LAGUNA; ii) ordenar la emisión de contraseñas de acceso a la actuación a la referida profesional del derecho; y i ii) requerir a la representante judicial por datos relacionados con la situación jurídica de su prohijado.
7. Luego de revisar la información puesta de presente en la actuación, el 25 de febrero de 2025, con decisión SRT -SB-AMG-1126, se instó a la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya para que atendiera a lo pedido por esta Magistratura,
2 Expediente Legali. Fls. 120-127. 3 Expediente Legali. Fls. 162-172. 4 Expediente Legali. Fls. 262-271.
Valeria Martínez Amaya para que atendiera a lo pedido por esta Magistratura,
2 Expediente Legali. Fls. 120-127. 3 Expediente Legali. Fls. 162-172. 4 Expediente Legali. Fls. 262-271. 5 Expediente Legali. Fls. 301-305. 6 Expediente Legali. Fls. 335-339.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N T E: 0001710 -15 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 de igual manera se hizo con la SAI para que se pronunciara sobre la materialización de los beneficios accesorios de los tratamientos provisionales conferidos al compareciente.
8. Con oficio del 25 de marzo de 20257, la SAI se pronunció sobre lo dicho por esta Magistratura en el Auto SRT -SB-AMG-112 de 2025, así realizó una descripción de las actuaciones surtidas en el trámite de beneficios del compareciente, la remisión hecha del asunto a la SRVR y la disposición de c rear un nuevo asunto sobre el señor ROJAS LAGUNA para poder atender a lo referido por esta Sección.
9. El 28 de marzo de 2025 8, la SAI arribó al trámite la Resolución SAI -AOIAS-XBM-016 de 2025 con la que requirió información a la SRVR sobre la imposición del régimen de condicionalidad al compareciente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación por información y se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
imposición del régimen de condicionalidad al compareciente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación por información y se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
10. El 8 de julio de 2025 9, un servidor de esta Sección adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, las cuales permitieron establecer comunicación con la compañera permanente del señor ROJAS LAGUNA, quien confirmó los datos del sometido.
11. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 8 de julio de 2025 10 se arribó a la presente actuación lo siguiente: i) Consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional11; ii) Consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 12; y iii) Consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC13.
7 Expediente Legali. Fls. 355-358. 8 Expediente Legali. Fls. 359-370. 9 Expediente Legali. Fls. 372-373. 10 Expediente Legali. Fls. 374-375. 11 Expediente Legali. Fl. 376. 12 Expediente Legali. Fls. 377-378. 13 Expediente Legali. Fl. 379.P á g i n a 4 | 6
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12. Conforme a lo enunciado es posible establecer lo siguiente: i) las anotaciones judiciales por el punible de secuestro extorsivo por el que el señor
12. Conforme a lo enunciado es posible establecer lo siguiente: i) las anotaciones judiciales por el punible de secuestro extorsivo por el que el señor ROJAS LAGUNA resultó condenado ante la Justicia Ordinaria y se sometió a la JEP siguen vigentes sin suspensión; ii) aún se reporta un requerimiento del señor ROJAS LAGUNA por parte de la Policía Nacional; iii) la profesional Martínez Amaya no ha contestado lo pedido por esta Magistratura ; iv) ante la SAI se adelanta una actuación sobre el interesado.
III. CONSIDERACIONES
13. Como la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya no atendió el requerimiento planteado por esta Sección en la providencia SRT-SB-AMG-691 de 19 de septiembre de 2024, se exhortará a la profesional para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia , suministre la respectiva respuesta, so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar.
14. De igual manera, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si la profesional del derecho Sonia Valeria Martínez Amaya continúa a cargo de la representación judicial del comparec iente. En todo caso, deberán tomarse las medidas correspondientes para garantizar que se atienda a lo pedido por esta Sección.
15. Ahora bien, comoquiera que se conoce que la SAI se encuentra adelantando actividades encaminadas a atender lo dicho por esta Sección en el Auto SRT-SB-AMG-112 de 2025, se requerirá a la Sala de Justicia para que, una vez se pronuncie en el presente trámite sobre la aplicación del parágrafo del
adelantando actividades encaminadas a atender lo dicho por esta Sección en el Auto SRT-SB-AMG-112 de 2025, se requerirá a la Sala de Justicia para que, una vez se pronuncie en el presente trámite sobre la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, proceda a informar a esta Magistratura.
16. Se tendrá como parte del trámite las constancias referidas en los párrafos 10 y 11 de esta providencia, junto con sus anexos.
17. También se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 5 | 6
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18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: EXHORTAR a la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia suministre la respuesta a lo requerido en la providencia SRT-SB-AMG-691 de 19 de septiembre de 2024.
dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia suministre la respuesta a lo requerido en la providencia SRT-SB-AMG-691 de 19 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si la profesional del derecho Sonia Valeria Martínez Amaya continúa a cargo de la representación judicial del compareciente. En todo caso, deberán tomarse las medidas correspondientes para garantizar que se atienda lo pedido por esta
Sección
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, una vez se pronuncie sobre la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, en el asunto del señor LUIS FERNANDO ROJAS LAGUNA, proceda a informar a esta Magistratura.
CUARTO: TENER como parte de este trámite las constancias referidas en los párrafos 10 y 11 de esta providencia, junto con sus anexos.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 6 | 6
COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 6 | 6
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SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente