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JEP - Auto SRT SB AMG 428-20 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 428-20 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000239-90.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-428

Bogotá D.C., 20 de junio de 2024

Expediente: 0000239-90.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve solicitud y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Carlos Julio Quina Hoyos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a dar respuesta a solicitud y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional (en adelante SB) otorgado al señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 1.062.296.520.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-232 DEL 8 de junio de 20231 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor QUINA HOYOS2, otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (en adelante Juzgado 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000023990.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-14.

2 El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, mediante Sentencia del 15 de mayo de 2015, condenó al señor QUINA HOYOS por los punibles de terrorismo y extorsión tentada, en el marco del proceso penal con radicado 190016000703201300162). P á gi na 1 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .542A84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-9320000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000239-90.2023.0.00.0001 2EPMS Popayán) con auto interlocutorio 533 del 18 de abril de 20173, en atención a que fue condenado por hechos cometidos como integrante de las FARC-EP. En este auto el juez ordenó el traslado del señor QUINA HOYOS a Zona Veredal Transitoria de Normalización, y condicionó la efectividad de dicho traslado a la suscripción del Acta de compromiso de que trata el artículo 14 del Decreto 277 de 2017; acta que efectivamente se suscribió el 18 de mayo de 20174.

3. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es

beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio; también se dispuso tener como abogado del compareciente al Señor Eyver Samuel Escobar Mosquera, y se reconoció al señor HUGO ALVEIRO RESTREPO MONTOYA como interviniente especial en el trámite, en su condición de víctima, entre otras determinaciones.

4. Aunque la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) notificó al representante del compareciente de la providencia mencionada5, y le emitió contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente6, ni este ni el compareciente se pronunciaron al respecto, tal como se aprecia en Informe Secretarial No. 3189 del 11 de junio de 20237.

5. El 11 de julio de 2023, mediante constancia secretarial No. 5368, la SEJUD SR manifestó que en cumplimiento del auto de avocamiento utilizó los datos de contacto del compareciente encontrados en el Inventario de Beneficios para la notificación respectiva, y que en dicha dirección se presentó acuse de devolución.

6. La Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) avocó el trámite de amnistía por las conductas de terrorismo y tentativa de extorsión por las que fue condenado dentro del proceso con radicado No. 190016000703201300162 en favor del compareciente, mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-005 del 24 de

3 Expediente Legali. Fls. 44-48. 4 Expediente Legali. Fl. 49. 5 Expediente Legali. Fls. 17 y 18.

6 Expediente Legali. Fls. 30 y 31. 7 Expediente legali. F. 35. 8 Expediente Legali. Fl. 34. P á gi na 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .542A84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-9320000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000239-90.2023.0.00.0001 noviembre de 20229. En esta ordenó notificar la decisión al Señor HUGO ALVEIRO RESTREPO MONTOYA, en su condición de víctima del proceso penal anteriormente referido; así como comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), para que mediante el Departamento de Enfoques Diferenciales de la Jurisdicción brindara información sobre el Cabildo Indígena Nasa Canoas de Santander de Quilichao, de cara a iniciar un espacio de acercamiento interjurisdiccional.

7. El 31 de agosto de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-38510 se decidió informar al señor QUINA HOYOS y a su representante sobre la improcedencia del inicio de la ruta étnica, en atención a que las autoridades Indígenas del Pueblo Nasa no reconocieron la pertenencia del compareciente

como parte de su comunidad, ni de su resguardo.

8. El 13 de junio de 2024, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0003121.2024 la SEJUD SR remitió solicitud del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con radicado CONTi 20240104638211, en la que se solicitó a un despacho de esta sección la siguiente información: (i) saber si se han dictado disposiciones tendientes a verificar la ubicación actual del compareciente; (ii) si se han realizado ajustes el régimen de condicionalidad; (iii) si se adelanta algún incidente de verificación del régimen de condicionalidad del compareciente; (iv) si se tiene su ubicación actual. Esta solicitud se elevó en cumplimiento del resuelve primero de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-189 del 30 de abril de 202412, a fin de evaluar el nivel de riesgo del señor HUGO ALVEIRO RESTREPO MONTOYA, y analizar así la procedencia de decretar medidas cautelares a su favor13.

9. El 23 de abril de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-C-ASM-00314, la SAI dio cierre al trámite de amnistía, y ordenó correr traslado de este, sin que obre en el expediente la presentación de alegatos de conclusión por parte del representante del compareciente. Se observa constancia de notificación

9 Expediente Legali. Fls. 50-68. 10 Expediente SAI. Fls 966-972. 11 Expediente Legali. Fl. 70. 12 Expediente SAI No. 9005590-27.2019.0.00.0001. Fls. 1175-1179.

13 Orden de trabajo NO. 407-2024. 14 Expediente SAI Fls. 1159-1162. P á gi na 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .542A84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-9320000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000239-90.2023.0.00.0001 electrónica de este proveído, de fecha 24 de abril de 2024, en la que consta que se le notificó al doctor Escobar Mosquera, y “por intermedio suyo al compareciente” el contenido de la decisión.

10. El 19 de junio de 2024 una funcionaria del despacho estableció contacto telefónico con el abogado Escobar Mosquera15, quien manifestó desconocer el estado del trámite de SB, al no haber conocido el auto de avocamiento ni tener acceso al expediente. Al verificarse esta situación se encuentra en el expediente oficio del 14 de junio de 2023, mediante el cual se notificó al abogado del compareciente esta providencia. En la misma comunicación el abogado manifestó que el compareciente constantemente, al ser requerido por las autoridades, estas encuentran vigentes anotaciones judiciales a su nombre, relacionadas con las conductas por las que actualmente disfruta del beneficio de libertad condicionada.

11. A pesar de la manifestación anterior, el 19 de junio del presente año, mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información”16, se informó al despacho del resultado de la verificación de antecedentes del señor QUINA HOYOS en los sitios web de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, así como el de la consulta en el portal de personas privadas de la libertad del INPEC, donde se pudo constatar que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, y no es actualmente requerido por autoridad judicial alguna17.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, y en atención al contenido de la solicitud de que trata el párrafo 8 de este auto, es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas: (i) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente (ii) representación judicial del compareciente y (iii) continua adaptación de la comparecencia; y (iv) del caso concreto. 15 Expediente Legali. Fls. 96-98. 16 Expediente Legali. Fls. 99 y 100.

17 Expediente Legali. Fls. 93-95. P á gi na 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .542A84 ogidóc le

y 1000.00.0.3202.09-9320000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000239-90.2023.0.00.0001 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

13. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB4.

14. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial5; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas

Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 26; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas7; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la P á gi na 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.3202.09-9320000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000239-90.2023.0.00.0001 persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)8. 3.2. Representación judicial del compareciente

15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. 3.3. Continua adaptación de la comparecencia

17. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los P á gi na 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.

18. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia11, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables12. 3.4. Del caso concreto

19. Como se observa en los antecedentes procesales de esta decisión, el señor QUINA HOYOS sigue gozando del beneficio de la libertad condicionada, concedido por el Juzgado 2 EPMS de Popayán, en atención a su pertenencia a las extintas FARC-EP. Lo anterior implica, que la SR continúa ejerciendo la labor de SB que tiene a su cargo, por lo que corresponde tomar las determinaciones pertinentes con el propósito de garantizar los fines de la función, especialmente, la continua adaptación de la comparecencia y la satisfacción de los derechos de las víctimas.

20. Como quiera que el abogado del señor QUINA HOYOS manifestó telefónicamente no haber sido notificado del presente trámite, se requerirá a la SEJUD SR para que proceda a notificar nuevamente el auto de avocamiento al abogado del compareciente, a efectos de que se haga efectivo el derecho de

defensa del señor QUINA HOYOS. Y se le requerirá a esta misma dependencia para que, si aún no lo ha hecho, proceda a remitirle contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del P á gi na 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

22. Hay algunos documentos que hacen parte del expediente que contienen información de contacto de la víctima acreditada, por lo que se hace necesario tomar algunas medidas para proteger los derechos a la intimidad, a la confidencialidad y a la protección de datos de las víctimas, que no se advierten gravosas respecto al derecho de defensa del compareciente. En consecuencia, se

ordenará que, por conducto de la auxiliar judicial de este Despacho, se establezca una restricción de acceso a los folios 44 y 70 del expediente digital del presente trámite; en ese sentido, la visualización solo se permitirá a los funcionarios del Despacho sustanciador, a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y a los servidores designados por esta última para el cumplimiento de esta decisión. La SEJUD SR tendrá en consideración igualmente, que en el curso de sus gestiones se provea la protección de datos que aquí se indica.

23. Se requerirá al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor QUINA HOYOS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

24. Se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que materialice los efectos de la decisión de la autoridad que le ha otorgado el beneficio transitorio, a efectos de corregir las situaciones de que trata el párrafo 10 de esta providencia, y para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

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25. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la Constancia de consulta y descarga de información del 19 de junio de 2024: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio, así como las Resoluciones SAI de que trata la mencionada consulta, contentivas a dieciséis (16) folios.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, al interviniente especial acreditado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor QUINA HOYOS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas reconocidas, si aún no lo ha hecho, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia P á gi na 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni EXPEDIENTE: 0000239-90.2023.0.00.0001 interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, en aras de que se materialicen los efectos de los beneficios transicionales concedidos al señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS por parte del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, y para que, en el marco de sus competencias, proceda a dar continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

QUINTO: ORDENAR que, por conducto de la auxiliar judicial de este Despacho, se establezca una restricción de acceso a los folios 44 y 70 del expediente digital del presente trámite, así como al anexo reservado; en ese sentido, la visualización solo se permitirá a los funcionarios del Despacho sustanciador, a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y a los servidores designados por esta última para el cumplimiento de esta decisión.

La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión tendrá en consideración

igualmente, que en el curso de sus gestiones se provea la protección de datos que aquí se indica.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-232 del 8 de junio de 2023 al abogado

Eyver Samuel Escobar Mosquera.

SÉPTIMO: REMITIR al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación copia de esta providencia, a fin de dar respuesta a la solicitud de que trata el párrafo 8 de la misma.

P á gi na 10 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OCTAVO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 19 de junio de 2024.

NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público, y al interviniente especial reconocido en condición de víctima en el auto de avocamiento del presente trámite.

UNDÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 11 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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