🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 429 17 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 429 17 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 03 0 - 92 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-429

Bogotá D.C., 17 de julio de 2025

Expediente: 0000030-92.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Exhorta al Abogado, Requiere a la Secretaría

Ejecutiva e Incorpora Documentos

Compareciente: Jaiber Patiño Forero

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido respecto del señor JAIBER PATIÑO

FORERO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 004 de 6 de enero de 20221, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor PATIÑO FORERO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar datos al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas

cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor PATIÑO FORERO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar datos al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (J3EPMS Acacías).

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000003092.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 88-106.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N T E: 0000030 -92 .202 1 .0.00.0001

3. Producto de la información allegada al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-542 de 3 0 de octubre de 2023 2, se resolvió tener como representante judicial del compareciente al abogado Óscar David Getial Vargas, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y requerir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

4. A través de Auto SRT -SB-AMG-438 de 21 de junio de 2024 , esta Sección:

(i) requirió al abogado del compareciente por información sobre el estado del trámite de su prohijado; (ii) solicitó información a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre las ayudas económicas que se suministran al sometido; y (iii) pidió a la SDSJ y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que establecieran el mecanismo dirigido a asumir las competencias propias de sus funciones en el asunto del señor PATIÑO FORERO.

(SAI) que establecieran el mecanismo dirigido a asumir las competencias propias de sus funciones en el asunto del señor PATIÑO FORERO.

5. El 26 de septiembre de 2024, toda vez que no se recibió respuesta de lo cuestionado, con decisión SRT -SB-AMG-7143 se reiteraron los requerimientos dirigidos al abogado del compareciente y a las Salas de Justicia, descritos en el párrafo anterior.

6. Con oficio del 13 de noviembre de 20244, la SAI informó que el trámite que involucra al señor PATIÑO FORERO fue devuelto a la SDSJ el 12 de junio de

2024. Asimismo, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite del compareciente, como también de su inclusión en los listados de las FARC -EP.

Aseveró que el asunto, actualmente, es competencia de la SDSJ, indicando que es esta Sala la llamada a atender lo pedido por la Sección.

7. Un servidor de esta Sección, el 25 de junio de 20255, puso en conocimiento de las gestiones adelantadas encaminadas a verificar los datos del compareciente, los cuales fueron confirmados por el sometido.

8. A través de “ Consulta y Descarga de Información ” del 25 de junio de 20256, se allegaron al trámite los siguientes documentos : i) consulta de antecedentes

2 Expediente Legali. Fls. 253-263. 3 Expediente Legali. Fls. 337-340. 4 Expediente Legali. Fls. 355-360. 5 Expediente Legali. Fls. 362-363. 6 Expediente Legali. Fls. 364-365.P á g i n a 3 | 5

4 Expediente Legali. Fls. 355-360. 5 Expediente Legali. Fls. 362-363. 6 Expediente Legali. Fls. 364-365.P á g i n a 3 | 5

E X P E D I E N T E: 0000030 -92.2021.0.00.0001 ante la Policía Nacional 7; ii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación8; y iii) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC9.

9. A partir de lo expuesto es posible referir lo siguiente: i) el compareciente no cuenta con nuevos requerimientos judiciales; ii) el sometido ha atendido a todos los llamados de esta Sección; iii) el representante judicial del señor PATIÑO FORERO no ha dado respuesta a lo solicitado; y iv) la SDSJ no ha contestado lo pedido por esta Magistratura.

III. CONSIDERACIONES

10. Conforme a lo anterior , se exhortará al profesional del derecho Óscar David Getial Vargas para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo pedido en el Auto SRT-SB-AMG438 de 21 de junio de 2024.

11. De igual manera, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, si el abogado Óscar David Getial Vargas continúa vinculado al SAAD y adelante las labores correspondientes en aras de que dicho profesional responda oportunamente a los llamados de esta Magistratura.

12. Comoquiera que no se recibió respuesta de la SDSJ sobre la asunción de

SAAD y adelante las labores correspondientes en aras de que dicho profesional responda oportunamente a los llamados de esta Magistratura.

12. Comoquiera que no se recibió respuesta de la SDSJ sobre la asunción de competencias en el caso del señor PATIÑO FORERO, se exhortará a la S ala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen de las labores adelantadas en aras de continuar con el trámite de resolución de situación jurídica del sometido.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

7 Expediente Legali. Fl. 366. 8 Expediente Legali. Fl. 367. 9 Expediente Legali. Fl. 368.P á g i n a 4 | 5

E X P E D I E N T E: 0000030 -92 .202 1 .0.00.0001

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SDSJ.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: EXHORTAR al profesional del derecho Óscar David Getial Vargas para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: EXHORTAR al profesional del derecho Óscar David Getial Vargas para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo pedido en el Auto SRT-SB-AMG-438 de 21 de junio de 2024.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, si el abogado Óscar David Getial Vargas continúa vinculado al SAAD, igualmente, para que adelante las labores correspondientes en aras de que dicho profesional responda oportunamente a los llamados de esta Magistratura.

TERCERO: EXHORTAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen de las labores adelantadas en aras de continuar con el trámite de resolución de situación jurídica del sometido.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala

de Definición de Situaciones Jurídicas.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

de Definición de Situaciones Jurídicas.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEP á g i n a 5 | 5

E X P E D I E N T E: 0000030 -92.2021.0.00.0001

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...