JEP - Auto SRT SB AMG 429-21 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 429-21 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500212-38.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-429
Bogotá D.C., 21 de junio de 2024
Expediente: 1500212-38.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Wilson Yesid Mondragón Salcedo Asunto: Continua adaptación a la comparecencia
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.610.979.
II. ANTECEDENTES
2. El 8 de septiembre de 2021 a través de Auto de Sustanciación No. 1621, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor MONDRAGÓN SALCEDO, en el que se hicieron distintos requerimientos tendientes a verificar los datos de ubicación del compareciente, a asegurar su representación judicial y a completar información sobre su situación jurídica. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1500212-38.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Folios 95-115.
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EXPEDIENTE LEGALI: 150021238.2020.0.00.0001
3. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 15 de febrero de 20222 un funcionario adscrito a esta Sección da cuenta sobre la comunicación telefónica establecida con el compareciente, con el propósito de actualizar los datos de contacto y ubicación.
4. Mediante Oficio del 01 de octubre de 20213, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) informó que la representación del compareciente había sido asignada al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera; y en consecuencia, mediante Auto de Sustanciación No. 009 de 10 de enero de 20234, se reconoció a este abogado como representante judicial del señor MONDRAGÓN SALCEDO, además, se requirió información.
5. El 23 de agosto de 2023 con providencia SRT-SB-AMG-3525 se incorporaron al trámite algunos documentos referidos a la situación jurídica y de libertad del señor MONDRAGÓN SALCEDO.
6. A través de Auto SRT-SB-AMG-444 de 6 de octubre de 20236, se ordenó la
emisión de contraseñas, la verificación de datos del compareciente, y se solicitó información sobre el estado de su comparecencia.
7. Por medio de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0005461.2023 del 20 de octubre de 20237, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó que el abogado Escobar Mosquera no respondió a lo requerido en el auto de 6 de octubre de 2023.
8. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 22 de noviembre de 20238, un funcionario de la Sección, dio cuenta acerca de gestiones desplegadas con el fin de establecer comunicación telefónica con el compareciente y así verificar datos de contacto y ubicación, con resultado infructuoso respecto del señor MONDRAGÓN SALCEDO, y con resultado positivo frente a su apoderado, quien indicó que remitiría actualización de datos del compareciente.
2 Expediente Legali. Fls.189-191. 3 Expediente Legali. Fls.148 y 149. 4 Expediente Legali. Fls. 234-238. 5 Expediente Legali. Fls. 280-281. 6 Expediente Legali. Fls. 282-288. 7 Expediente Legali. Fls. 298. 8 Expediente Legali. Fls. 299 y 300. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 150021238.2020.0.00.0001
9. El 27 de noviembre de 2023, el apoderado del señor MONDRAGÓN SALCEDO, allegó al trámite memorial9 con actualización de datos de contacto y ubicación del compareciente.
10. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 21 de junio de 2024, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de Policía Nacional, en donde consta que el compareciente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en el que figura que el señor MONDRAGÓN SALCEDO no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios 9 Expediente Legali. Fls. 301-303. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ogidóc le y 1000.00.0.0202.83-2120051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 150021238.2020.0.00.0001 de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13. 3.2. Caso concreto
13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON YESID MONGRADÓN SALCEDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
14. Se advertirá al señor MONDRAGÓN SALCEDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de
este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
15. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de informacion del 21 de junio de 2024. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de
los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 21 de junio de 2024.
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EXPEDIENTE LEGALI: 150021238.2020.0.00.0001
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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