🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 429 22 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 429 22 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000491-64.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-429

Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2023

Expediente: 0000491-64.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Numar Pasuy López Asunto: Requiere y emite otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a tomar medidas con el propósito de garantizar la defensa técnica y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor NUMAR PASUY LÓPEZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El señor PASUY LÓPEZ fue condenado el 7 de septiembre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, en el marco del proceso con radicado 2016-507, por la comisión de los delitos de “concierto para delinquir agravado, por darse con fines de homicidio, desaparición forzada y otros en calidad de cabecilla, en concurso con los punibles de rebelión agravada y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos”, por hechos ocurridos en el año 2015.

3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Pasto (en adelante Juzgado 3 EPMS Pasto) avocó conocimiento de la ejecución y vigilancia de la sentencia del señor PASUY LÓPEZ el 16 de noviembre de 2016. Con el auto interlocutorio 596 de 15 de junio de 2017, la autoridad mencionada P á gi na 1 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-1940000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000491-64.2021.0.00.0001 le concedió la amnistía de iure por el punible de rebelión, así como el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización por los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, de igual forma le otorgó la libertad condicionada por estas últimas conductas, condicionando la vigencia del beneficio liberatorio a la entrada en funcionamiento de la JEP y al respectivo sometimiento ante esta1. A través del auto interlocutorio 1265 de 20 de octubre de 2017, el Juzgado le concedió al compareciente la libertad condicional en aplicación de la Ley 1820 de 2016, en

atención a su calidad de miembro de las FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP).

4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al interior de la Sección de Revisión (en adelante SR) el 10 de agosto de 20212.

5. Al revisar la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario) se advierte que el señor PASUY LÓPEZ ha suscrito el Acta No. 100975 el 13 de marzo de 2017, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.

6. Respecto a los beneficios concedidos al compareciente, el Inventario menciona la libertad condicionada otorgada por el Juzgado 3 EPMS Pasto con el Auto Interlocutorio 1265 de 20 de octubre de 2017.

7. El Inventario cuenta con algunos datos de contacto del compareciente y no reporta información sobre su abogado.

8. A través del auto de sustanciación No. 215 de 4 de noviembre de 20213, se avocó conocimiento del trámite de SB y se realizaron algunos requerimientos 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.

0000491-64.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Folios (Fls.) 108-117. 2 Expediente Legali. Fl. 1. 3 Expediente Legali. Fls. 2-19. P á gi na 2 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-1940000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000491-64.2021.0.00.0001 orientados a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos en contra del señor PASUY LÓPEZ, a establecer su localización y determinar si cuenta con un abogado defensor.

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) contestó al requerimiento con oficio de 1 de diciembre de 20214, en el que refirió que el señor PASUY LÓPEZ no es compareciente de esa Sala de Justicia.

10. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No

Repetición respondió a lo solicitado con oficio de 6 de diciembre de 20215, en el que dijo que el compareciente no ha sido requerido por esa entidad.

11. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) contestó al requerimiento con oficio de 9 de diciembre de 20216, en el que afirmó que el señor PASUY LÓPEZ no cuenta con un defensor de confianza y no le ha sido asignado uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD).

12. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas respondió a lo consultado con oficio de 14 de diciembre de 20217, en el que informó que el compareciente no se ha puesto en contacto ni se ha presentado ante esa entidad en calidad de aportante de información.

13. La Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) contestó a lo solicitado con oficio de 22 de diciembre de 20218, en el que manifestó que no ha tenido a cargo trámites relacionados con el señor PASUY LÓPEZ.

14. El 7 y 28 de enero de 2022, un servidor del Despacho se intentó comunicar con el compareciente a los abonados telefónicos que obran en el Inventario, pero esto fue infructuoso9. 4 Expediente Legali. Fl. 37. 5 Expediente Legali. Fls. 39 y 40. 6 Expediente Legali. Fls. 41 y 42. 7 Expediente Legali. Fls. 52 y 53. 8 Expediente Legali. Fls. 59 y 60. 9 Expediente Legali. Fls. 58 y 61.

P á gi na 3 | 14

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-1940000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000491-64.2021.0.00.0001

15. El 9 de agosto de 202210, se notificó a la SR de la resolución SAI-AOI-DMGM-319-2022 de 3 de agosto del mismo año, en la que la Sala de Justicia archivó actuación del señor PASUY LÓPEZ y de otros comparecientes que en su momento inició con motivo de requerimientos formulados en el trámite de SB11.

16. El 27 de marzo de 202312, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco (en adelante Juzgado 2 PCE Tumaco) remitió oficio a la JEP dio a conocer que se encuentra adelantando el proceso penal con radicado 2013-00303, en contra del señor PASUY LÓPEZ por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado y terrorismo. En esa oportunidad, el Juzgado 2 PCE Tumaco remitió copia de acta de audiencia de juicio oral de 15 de febrero de 202213 y solicitó: (i) se informe si la JEP está conociendo del proceso de la

referencia; (ii) se indique si es necesario que el Juzgado remita copias para su eventual estudio o si debe seguir siendo conocido por dicha autoridad14.

17. El 19 de septiembre de 2023, mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” se incorporaron al expediente los documentos en los que consta la verificación de los antecedentes del señor PASUY LÓPEZ en los sitios web de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional, así como el resultado de la consulta en el portal de personas privadas de la libertad del INPEC, donde se pudo constatar que el compareciente no se encuentra en ningún establecimiento administrado por esa entidad15.

18. A través de la Constancia de Despacho de 20 de septiembre de 2023, se incorporó al expediente los siguientes documentos: (i) el auto interlocutorio No. 596 de 15 de junio de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pacto; (ii) el auto interlocutorio No. 1265 de 20 de junio de 2017; (iii) el Acta de Compromiso - Libertad Condicional No. 100975 de 13 de marzo de 2017.

10 Expediente Legali. Fls. 67-69. 11 Expediente Legali. Fls. 70-89. 12 Expediente Legali. Fls. 92-94. 13 Expediente Legali. Fls. 95-98. 14 Expediente Legali. Fl. 99. 15 Expediente Legali. Fls. 101-105. P á gi na 4 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-1940000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000491-64.2021.0.00.0001

19. A pesar de las diferentes gestiones adelantadas por la SEJUD SR, no ha sido posible localizar al señor PASUY LÓPEZ para la fecha16.

III. CONSIDERACIONES

20. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) respuesta a solicitud de información del Juzgado 2 PCE Tumaco; (iii) alcance de la participación de víctimas y acceso al expediente en el trámite de SB, (iv) otras determinaciones. 3.1. Representación judicial del compareciente

21. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

22. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso

que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

23. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

24. En el presente caso, el señor PASUY LÓPEZ no ha podido ser localizado, ni se le ha notificado del auto de avocamiento. Asimismo, no se tiene 16 Expediente Legali. Fls. 65, 66, 90.

P á gi na 5 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-1940000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000491-64.2021.0.00.0001

conocimiento referente a que el compareciente cuente con un representante judicial ante la JEP. Por lo descrito se dispondrá requerir al SAAD para que designe un abogado defensor para la representación judicial del señor PASUY LÓPEZ dentro del presente trámite. 3.2. Respuesta a solicitud de información del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco

25. El 27 de marzo de 2023, el Juzgado 2 PCE Tumaco solicitó información sobre si la JEP está conociendo de alguna actuación relacionada con los hechos por los que dicha autoridad se encuentra adelantando el proceso penal con radicado 2013-00303 contra el señor PASUY LÓPEZ, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado y terrorismo y solicitó se informe si el Juzgado debe remitir la actuación a esta Jurisdicción o dar continuidad al proceso que está conociendo.

26. Como se indicó en los antecedentes de la presente providencia, el trámite de SB seguido por la SR respecto al compareciente se orienta a revisar y supervisar la libertad condicionada concedida por el Juzgado 3 EPMS Pasto en auto de 20 de octubre de 2017, en el marco del proceso penal del radicado 2016507. El proceso penal mencionado ya cuenta con sentencia en firme, emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco el 7 de septiembre de 2016; a diferencia del trámite adelantado por el Juzgado 2 PCE Tumaco, que aún se encuentra en fase de juicio.

27. En ese sentido, se dispondrá informar al Juzgado 2 PCE Tumaco que los

hechos relacionados con la actuación penal en que se concedió el beneficio provisional que hoy supervisa la SR, son diferentes de los relacionados con el proceso con radicado 2013-00303.

28. Sobre este tema, es relevante destacar que hay otros órganos de la JEP que también pueden ejercer competencias frente al señor PASUY LÓPEZ. Así, la Sala de Amnistía o Indulto es la autoridad llamada a pronunciarse sobre la concesión de beneficios transicionales a los reincorporados de las FARC-EP y sus efectos, y, en principio, debe asumir el rol de gestora del régimen de condicionalidad de esta clase de comparecientes. Entre tanto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, P á gi na 6 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-1940000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000491-64.2021.0.00.0001 de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) es la autoridad a la que compete adelantar la parte inicial del procedimiento dialógico, que se orienta a definir la situación jurídica de fondo de los comparecientes con el carácter de máximos responsables, y puede llegar a

asumir la gestión del régimen de condicionalidad en ciertos escenarios, conforme con lo previsto en la sentencia interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023.

29. Por lo descrito y en atención al vínculo funcional que pueden llegar a tener con el compareciente, se dispondrá remitir la solicitud del Juzgado 2 PCE Tumaco sobre el señor PASUY LÓPEZ a la SAI y a la SRVR, para lo de sus respectivas competencias. 3.3. Alcance de la participación de las víctimas y acceso al expediente en el trámite de supervisión de beneficios

30. En esta oportunidad es menester aclarar el alcance de la participación de las víctimas dentro del trámite de SB, comoquiera que se ha modificado el criterio que inicialmente se acogió sobre el tema y fue planteado en el auto de avocamiento del presente asunto.

31. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

32. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la

participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos P á gi na 7 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-1940000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000491-64.2021.0.00.0001 aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)17.

33. La Sección de Apelación ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento

especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena18, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos19. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”20 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”21.

34. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Pár. 115, 119 y 148. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74.

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Párr. 74. P á gi na 8 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-1940000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000491-64.2021.0.00.0001 llamada a conocerlo22, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

35. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando

solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social23.

36. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR24. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la 22 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los

derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 23 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-1357 de 15 de febrero de 2023, párr. 32 y 33. 24 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2.

P á gi na 9 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-1940000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000491-64.2021.0.00.0001 pérdida de beneficios25 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse26, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del

SIVJRNR.

37. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos27.

38. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Párr. 183. 26 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y

rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 124 a 142. 27 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023. P á gi na 10 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-1940000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000491-64.2021.0.00.0001 víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren

información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

39. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA28, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. Por consiguiente, en estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

40. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

41. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor PASUY LÓPEZ ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB, tampoco se cuenta con

información sobre su ubicación o datos de contacto. De igual forma, no se advierte hasta el momento la existencia de información que pueda afectar notoriamente derechos fundamentales relacionados con víctimas, por lo que no se ordenarán criterios de anonimización o reserva de datos, salvo que, en lo sucesivo, se realice alguna solicitud en específico de este tipo o de intervención 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022. P á gi na 11 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...