JEP - Auto SRT SB AMG 430 17 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 430 17 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 13 1 - 96 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-430
Bogotá D.C., 17 de julio de 2025
Expediente: 0001131-96.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Reitera Requerimiento y Solicita Datos
Compareciente: Edgar Lozada Romero
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor EDGAR LOZADA ROMERO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-124 de 29 de febrero de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor LOZADA ROMERO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y tener como representante judicial del compareciente a la abogada
Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
3. Comoquiera que la abogada Mavesoy Polanco informó que no era la
sometido y tener como representante judicial del compareciente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
3. Comoquiera que la abogada Mavesoy Polanco informó que no era la representante judicial del señor LOZADA ROMERO, el 17 de julio de 2024, con
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000113196.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 11-27.P á g i n a 2 | 5
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Auto SRT-SB-AMG-4832, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que asignara un profesional del derecho para la salvaguarda de los intereses del compareciente, asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para la búsqueda y verificación de información del sometido, producto de la imposibilidad de contactarse con este.
4. El 5 de agosto de los cursantes 3, la SEJEP informó de la asignación de la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como representante judicial del compareciente. A través de correo electrónico del día siguiente 4, la abogada Mavesoy Polanco puso de presente a esta Magistratura de su designación, sin aportar datos adicionales al oficio remitido por la SEJEP.
5. El 30 de octubre pasado , la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) puso en conocimiento de esta Sección la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-558-20245 con la que dispuso ampliar información de cara al trámite de beneficios transicionales
conocimiento de esta Sección la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-558-20245 con la que dispuso ampliar información de cara al trámite de beneficios transicionales seguido respecto del señor LOZADA ROMERO.
6. Dadas las dificultades presentadas para establecer contacto con el compareciente, el 15 de noviembre de 2024, con Auto SRT -SB-AMG-8066, se requirió datos a la abogada del compareciente y se formularon una serie de preguntas relacionadas con su representado.
7. A través de correo electrónico del 20 de noviembre de 2024 7, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco dio respuesta a lo pedido por esta Sección, abordando cada una de las preguntas que se le formularon previamente.
8. El 24 de febrero de 2025 8, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el sometido, no obstante, tales resultaron infructuosas.
2 Expediente Legali. Fls. 102-107. 3 Expediente Legali. Fls. 120-121. 4 Expediente Legali. Fls. 128-131. 5 Expediente Legali. Fls. 160-168. 6 Expediente Legali. Fls. 171-174. 7 Expediente Legali. Fls. 187-190. 8 Expediente Legali. Fls. 192-193.P á g i n a 3 | 5
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9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 1 de julio de 20259 se arribó al trámite los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes ante
9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 1 de julio de 20259 se arribó al trámite los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes ante la Policía Nacional 10; ii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación 11; y iii) registro de personas privadas de la libertad a cargo del
INPEC12.
10. A partir de lo anterior es posible indicar que: i) la apoderada del accionante ha atendido los llamados de esta Magistratura; ii) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; y iii) ante la SAI se surte un trámite de beneficios relacionado con el señor LOZADA ROMERO.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica
régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la
9 Expediente Legali. Fls. 194-195. 10 Expediente Legali. Fls. 196-197. 11 Expediente Legali. Fl. 198. 12 Expediente Legali. Fl. 199. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 5
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13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
3.2. Caso concreto
14. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos , se requerirá a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los
3.2. Caso concreto
14. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos , se requerirá a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor LOZADA ROMERO, debiendo indicar de manera particular sobre las actividades que ha desarrollado, encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijado.
15. De igual manera, se tendrá como parte de este expediente los documentos arribados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 1 de julio de 2025.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 5
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18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia , informe sobre el estado de la comparecencia del señor EDGAR LOZADA ROMERO, debiendo indicar de manera particular sobre las actividades que ha desarrollado, encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijado.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos arribados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 1 de julio de
2025.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de
judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente