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JEP - Auto SRT SB AMG 431 17 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 431 17 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 77 3 - 05 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-431

Bogotá D.C., 17 de julio de 2025

Expediente: 0000773-05.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere Información, Exhorta a la Sala de

Amnistía o Indulto e Incorpora Documentos

Compareciente: Luis Eduardo López Méndez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión

de Beneficios Provisionales (SB) del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-045 de 31 de diciembre de 2021 1, un Despacho en Movilidad ante esta Sección, entre otras cosas, dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB, con ocasión a los tratamientos provisionales concedidos en favor del señor LÓPEZ MÉNDEZ por parte del Juzgado Segundo

Despacho en Movilidad ante esta Sección, entre otras cosas, dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB, con ocasión a los tratamientos provisionales concedidos en favor del señor LÓPEZ MÉNDEZ por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J2EPMS Bogotá) el 2 de mayo de 2017 , así: (i) al interior del proceso penal No. 500013107003200800011, por los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conservación y financiación de plantaciones ; y (ii) de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000077305.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 0000773 -05 .202 1 .0.00.0001 homicidio agravado consumado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y hurto calificado y agravado por la causa No. 50013107002200800038 , requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) y dispuso incorporar una serie de documentos a la actuación.

3. Producto de la finalización de la movilidad de la Magistrada que avocó el asunto, con Informe Secretarial No. 00624 de 3 de marzo de 2023 2 el asunto se reasignó a este Despacho.

3. Producto de la finalización de la movilidad de la Magistrada que avocó el asunto, con Informe Secretarial No. 00624 de 3 de marzo de 2023 2 el asunto se reasignó a este Despacho.

4. El 20 de noviembre de 2023, con Auto SRT-SB-AMG-6373, se decidió, entre otras cosas, asumir el conocimiento del asunto de SB del señor LÓPEZ MÉNDEZ, tener a un abogado como representante judicial del compareciente, requerir información al sometido y su representante judicial, a través de los servidores de este Despacho, verificar los datos de ubicación y contacto del sometido y remitir las contraseñas de acceso a la actuación a los sujetos procesales.

5. A través de Auto SRT -SB-AMG-881 de 27 de diciembre de 2024 4 esta Sección reconoció como representante judicial del compareciente a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba, adscrita al SAAD, se tuvo un beneficio provisional como parte de los tratamientos a supervisar, se requirió por información a la abogada del sometido, se remitió la providencia a la SAI para la materialización de los tratamientos accesorios y se dio por atendido un requerimiento de la Sección de Apelación.

6. Con correo electrónico del 20 de enero de 2025 5, la abogada del compareciente dio respuesta a lo solicitado por esta Sección.

7. El 3 de marzo de 2025 la Sección de Apelación (SA) remitió a esta Magistratura la decisión TP -SA 1905 de 2025 6 con la que resolvió el recurso presentado contra la decisión de la SAI que declaró insuficientes los aportes de

Magistratura la decisión TP -SA 1905 de 2025 6 con la que resolvió el recurso presentado contra la decisión de la SAI que declaró insuficientes los aportes de verdad del señor LÓPEZ MÉNDEZ, inadmitió el trámite de amnistía y revocó el

2 Expediente Legali. Fl. 123. 3 Expediente Legali. Fls. 155-172 4 Expediente Legali. Fls. 275-284. 5 Expediente Legali. Fls. 301-317. 6 Expediente Legali. Fls. 331-383.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0000773 -05.2021.0.00.0001 beneficio provisional del que goza el compareciente. En la referenciada providencia se revocó lo dispuesto por la Sala de Justicia y, entre otras cosas, se ordenó la imposición de un régimen de condicionalidad al sometido, continuar con el trámite de benef icios del interesado y que el SAAD reforzara la defensa del enunciado ciudadano.

8. Un servidor de este Despacho, el 18 de marzo de 2025 7, informó de las actividades adelantadas encaminadas a establecer contacto con el compareciente, mismas que permitieron sostener dialogo con el señor LÓPEZ MÉNDEZ, quien suministró sus datos de ubicación.

9. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 4 de julio de 20258 un servidor de este Despacho allegó a la actuación las consultas sobre los reportes que presenta el señor LÓPEZ MÉNDEZ, así se pudo observar: (i) certificado de antecedentes de la Policía Nacional, donde se registra la existencia

de 20258 un servidor de este Despacho allegó a la actuación las consultas sobre los reportes que presenta el señor LÓPEZ MÉNDEZ, así se pudo observar: (i) certificado de antecedentes de la Policía Nacional, donde se registra la existencia de un requerimiento judicial9; (ii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación (PGN), donde se presenta anotaciones vigentes sin suspensión10; (iii) consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, donde no se reporta información11; (iv) Resolución SAI-AOI-T-ASM-188 de 11 de abril de 2025, que convoca a audiencia de imposición del régimen de condicionalidad (RC) al compareciente 12; (v) Acta de 22 de mayo de 2025 sobre la imposición del RC al interesado 13; (vi) Resolución SAI -AOI-T-ASM-290 de 10 de junio de 2025, con la que se requirió al SAAD para que precisara la estrategia de defensa del sometido14.

10. A partir de lo expuesto es posible indicar lo siguiente: i) el compareciente y su apoderada han atendido los llamados de esta Sección; ii) el señor LÓPEZ MÉNDEZ cuenta con un trámite de beneficios ante la SAI; iii) el sometido no registra nuevas anotacione s judiciales; y iv) ante la PGN y la PONAL aún se registra anotaciones contra el ciudadano referenciado.

7 Expediente Legali. Fls. 384-386. 8 Expediente Legali. Fls. 388-389. 9 Expediente Legali. Fl. 390. 10 Expediente Legali. Fls. 391-393. 11 Expediente Legali. Fl. 394.

7 Expediente Legali. Fls. 384-386. 8 Expediente Legali. Fls. 388-389. 9 Expediente Legali. Fl. 390. 10 Expediente Legali. Fls. 391-393. 11 Expediente Legali. Fl. 394. 12 Expediente Legali. Fls. 395-400. 13 Expediente Legali. Fls. 401-403. 14 Expediente Legali. Fls. 404-412.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 0000773 -05 .202 1 .0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica

régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7

Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0000773 -05.2021.0.00.0001 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

14. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación ge neral para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 19 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP20.

15. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

16. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

su naturaleza.

16. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

17. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación

19 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 20 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 0000773 -05 .202 1 .0.00.0001 automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de

automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales

3.3. Caso concreto

18. A partir de la información expuesta , se requerirá a la profesional del derecho Angie Lorena Medina Panqueba para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las gestiones adelantadas encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica del señor LÓPEZ MÉNDEZ, teniendo en cuenta el desistimiento que se produjo frente a acudir a la ruta de la revisión transicional.

19. Comoquiera que en los certificados de antecedentes generados a través de la página de la PONAL y la PGN aún se tiene como resultado requerimientos judiciales contra el señor LÓPEZ MÉNDEZ, así como anotaciones vigentes sin suspensión, se exhortará a la SAI para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular.

20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 julio de 2025.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

de 2025.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0000773 -05.2021.0.00.0001

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la profesional del derecho Angie Lorena Medina Panqueba para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las gestiones adelantadas encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, teniendo en cuenta el desistimiento que se produjo frente a acudir a la ruta de la revisión transicional.

SEGUNDO: EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular, dad os los requerimientos que se registra contra el señor LUIS

de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular, dad os los requerimientos que se registra contra el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ ante la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 de julio de 2025.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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