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JEP - Auto SRT SB AMG 431-21 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 431-21 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000681-27.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-431

Bogotá D.C., 21 de junio de 2024

Expediente: 0000681-27.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Pronuncia sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Carlos Arturo Gutiérrez Gutiérrez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor CARLOS

ARTURO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-043 de 20211 un Despacho en movilidad ante esta Sección, entre otras cosas, dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y solicitar información a la Sala de Amnistía o Indulto

(en adelante SAI). 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000068127.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-11. P á gi na 1 | 8

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90EA84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.72-1860000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000681-27.2021.0.00.0001

3. Mediante Informe Secretarial No. 419 de 14 de febrero de 20232, la Secretaría Judicial de esta Sección remitió el asunto del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ a este Despacho, producto de la culminación de la movilidad de la Magistrada que conocía del asunto.

4. Con Auto SRT-SB-AMG-483 de 12 de octubre de 20233 se asumió el conocimiento del asunto, asimismo, se reconoció la calidad de víctima a una persona, se dispuso emitir contraseñas de acceso a la actuación, requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD).

5. A través de oficio del 20 de octubre de 20234, la SRVR informó a este Despacho que el señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ no ha sido llamado a rendir versión voluntaria, individual o colectiva, por lo que no es un compareciente al

interior del Macrocaso 01. Agregó que la información recibida sobre dicho sometido hace parte de los datos a contrastar por parte de esa Sala de Justicia, pudiendo tomar, en un futuro, la decisión de requerirlo o remitir el asunto ante otro órgano de la JEP.

6. Con oficio del 2 de noviembre de 20235, la Secretaría Ejecutiva de la JEP señaló que se designó al abogado César Augusto Intriago Romero, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 2.970.912, portador de la tarjeta profesional No. 55457 de C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del compareciente.

7. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 17 de junio de 20246, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional7; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8 y; iii) Registro de la Población Privada de la

2 Expediente Legali. Fl. 101. 3 Expediente Legali. Fls. 161-177. 4 Expediente Legali. Fls. 193-194. 5 Expediente Legali. Fls. 196-197. 6 Expediente Legali. Fls. 220-221. 7 Expediente Legali. Fl. 222. 8 Expediente Legali. Fls. 223-224. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90EA84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.72-1860000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000681-27.2021.0.00.0001 Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario9. Asimismo, se puso de presente que contra el señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ existe restricción de salida del país.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente en el presente caso; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos; (iii) continua adaptación de la comparecencia; y (iv) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho

sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

9 Expediente Legali. Fl. 225. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90EA84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.72-1860000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000681-27.2021.0.00.0001 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos

12. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la

renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos10 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP11.

13. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

15. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o

participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio 10 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 11 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90EA84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.72-1860000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000681-27.2021.0.00.0001 accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones en materia de beneficios transicionales. 3.3. Continua adaptación de la comparecencia

16. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

17. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90EA84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.72-1860000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000681-27.2021.0.00.0001 3.4. Caso concreto

18. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al profesional del derecho César Augusto Intriago Romero, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 2.970.912 y portador de la tarjeta profesional No. 55457 de C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

19. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho César Augusto Intriago Romero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizar los datos de contacto y ubicación del sometido.

20. De igual manera, en aras de corroborar y mantener actualizados los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP, se ordenará que, a través de los servidores adscritos a este Despacho se establezca comunicación con el señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 17 junio de 2024.

22. Ahora bien, como quiera que se pudo evidenciar que continúan vigentes algunas anotaciones judiciales relacionadas con el señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, se remitirá copia de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 17 junio de 2024 a la SAI para lo de su competencia, de manera

especial con lo relacionado con la actualización de información de los comparecientes.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al profesional del derecho César Augusto Intriago Romero,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.970.912, portador de la tarjeta profesional No. 55457 de C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante

judicial del señor CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho César Augusto Intriago Romero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizar los datos de contacto y ubicación del sometido.

TERCERO: A través de los servidores adscritos a este despacho CORROBORAR los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP.

CUARTO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 17 de junio de 2024.

QUINTO: REMITIR copia de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 17 junio de 2024 a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

OFLODA

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SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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