JEP - Auto SRT SB AMG 432 17 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 432 17 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 79 0 - 76 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT -SB-AMG-432
Bogotá D.C., 17 de julio de 2025
Expediente: 0001790-76.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Se Pronuncia Sobre la Continua Adaptación de
la Comparecencia y Requiere Información
Compareciente: Séamus Ó Muineacháin
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a ordenar labores que se deben adelantar en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido respecto del señor SÉAMUS Ó MUINEACHÁIN , portador del pasaporte No. PL 7205541 , emitido por la República de Irlanda.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-090 de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-090 de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SÉAMUS Ó MUINEACHÁIN, otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con Resolución SAI-AOI-A-JCP-0279 de 17 de abril de 2020 3. En la decisión que
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000179076.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021. 3 Expediente Legali. Fls. 40-95.P á g i n a 2 | 5
E X P E DIE NT E : 0001790 -76.2021.0.00.0001 avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio, también se dispuso la incorporación al expediente de copia de algunos documentos que reposan en el Inventario de Beneficios.
3. Una vez reasignado el asunto, el 3 de mayo de 2024, a través de Auto SRTSB-AMG-2724, luego de revisar los elementos allegados a la actuación, se dispuso asumir el conocimiento del asunto, tener como representante judicial del compareciente al abogado Diego Alejandro Martínez Castillo y requerir sobre
SB-AMG-2724, luego de revisar los elementos allegados a la actuación, se dispuso asumir el conocimiento del asunto, tener como representante judicial del compareciente al abogado Diego Alejandro Martínez Castillo y requerir sobre información del estado del asunto de su prohijado, entre otras determinaciones.
4. A partir de la información arribada a la actuación, el 19 de septiembre de 2024, con decisión SRT -SB-AMG-6905, esta Magistratura atendió un requerimiento arribado por la Fiscalía General de la Nación, solicitó información a la Sección de Apelación (SA) e incorporó documentos al trámite.
5. Por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 1 de julio de los cursantes 6, un servidor de este Despacho allegó: i) consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional7; y ii) copia de la “Constancia Registro de Proyecto ante la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto”8. A partir de lo anterior es posible afirmar que: i) ante la SAI se surte un trámite de beneficios del compareciente; ii) el abogado del sometido ha dado respuesta a los llamados de esta Sección; y iii) el interesado no presenta nuevos requerimientos judiciales.
III. CONSIDERACIONES
6. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
4 Expediente Legali. Fls. 189-205. 5 Expediente Legali. Fls. 294-298. 6 Expediente Legali. Fls. 332-333. 7 Expediente Legali. Fl. 334.
4 Expediente Legali. Fls. 189-205. 5 Expediente Legali. Fls. 294-298. 6 Expediente Legali. Fls. 332-333. 7 Expediente Legali. Fl. 334. 8 Expediente Legali. Fl. 335.P á g i n a 3 | 5
E X P E DIE NT E : 0001790 -76.2021.0.00.0001 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
7. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”9.
Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.
8. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 11, garantizando que los
verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.
8. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 11, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables12.
3.2. Caso concreto
9. En atención a lo descrito en los antecedentes , se requerirá al profesional del derecho Diego Alejandro Martínez Castillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor SÉAMUS Ó MUINEACHÁIN, debiendo precisar las labores de impulso adelantadas al interior del asunto que, ante la SAI, cursa sobre su representado.
9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 4 | 5
E X P E DIE NT E : 0001790 -76.2021.0.00.0001
Párrafos 89 y 125.P á g i n a 4 | 5
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10. Se tendrá como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 1 de julio de 2025.
11. De igual manera, se dispondrá que a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) se proceda con la traducción oficial de la presente decisión al inglés y, una vez hecha tal labor, se deberá realizar la notificación de la providencia mediante la Secretaría Judicial de esta Sección13.
12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP.
14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Diego Alejandro Martínez Castillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor SÉAMUS Ó MUINEACHÁIN, debiendo precisar las labores de impulso adelantadas al interior del asunto que, ante la Sala de Amnistía o Indulto, cursa sobre su representado.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados al
adelantadas al interior del asunto que, ante la Sala de Amnistía o Indulto, cursa sobre su representado.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 1 de julio de 2025.
13 Al respecto, se conoce que el correo electrónico del compareciente es jamesmonaghan05@gmail.comP á g i n a 5 | 5
E X P E DIE NT E : 0001790 -76.2021.0.00.0001
TERCERO: A través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, proceder con la traducción oficial de la presente decisión al inglés.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público . La notificación de la decisión al señor SÉAMUS Ó MUINEACHÁIN deberá realizarse una vez se cuenta con su traducción, la cual deberá ir acompañada de la copia original de la providencia. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente