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JEP - Auto SRT SB AMG 433 17 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 433 17 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 68 1 - 27 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-433

Bogotá D.C., 17 de julio de 2025

Expediente: 0000681-27.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Remite Información para la Materialización de

Beneficios y Requiere Información

Compareciente: Carlos Arturo Gutiérrez Gutiérrez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), adelantado frente al señor CARLOS ARTURO

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-043 de 20211, un Despacho en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y solicitó información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

3. Mediante Informe Secretarial No. 419 de 1 4 de febrero de 202 32, la

GUTIÉRREZ y solicitó información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

3. Mediante Informe Secretarial No. 419 de 1 4 de febrero de 202 32, la Secretaría Judicial de esta Sección remitió el asunto del señor GUTIÉRREZ

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000068127.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11. 2 Expediente Legali. Fl. 101.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 000 0681 -27 .202 1 .0.00.0001

GUTIÉRREZ a este Despacho, producto de la culminación de la movilidad de la Magistrada que conocía del asunto.

4. Con Auto SRT -SB-AMG-483 de 12 de octubre de 2023 3 se asumió el conocimiento del asunto, asimismo, se reconoció la calidad de víctima a una persona, se dispuso emitir contraseñas de acceso a la actuación, requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD).

5. A través de Auto SRT-SB-AMG-431 de 21 de junio de los cursantes4 se tuvo al abogado César Augusto Intriago Romero, adscrito al SAAD, como representante judicial del sometido, se requirió información sobre el estado de comparecencia del interesado y se dispuso corroborar los datos de contacto y

al abogado César Augusto Intriago Romero, adscrito al SAAD, como representante judicial del sometido, se requirió información sobre el estado de comparecencia del interesado y se dispuso corroborar los datos de contacto y ubicación del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ a través de los servidores de este Despacho.

6. El 3 de julio de 2024 , la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.653.359 y portadora de la tarjeta profesional No. 53.045 del C. S. de la J., adscrita al SAAD, dio respuesta a lo solicitado en el párrafo anterior y precisó que representa al señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ desde el año 2019, para lo cual allegó la Resolución SAI -LC-PMA304 de 2019 con la que la SAI la reconoció como apoderada del compareciente.

7. Con providencia SRT-SB-AMG-6825, de 17 de septiembre de 2024, debido a lo expuesto en el párrafo anterior, se requirió al SAAD para que informara cuál profesional del derecho asiste al señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, se determinó tener como representante del compareciente al abogado que informara el SAAD y requerirle por datos de su prohijado.

8. El 16 de octubre de 20246, la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández dio respuesta a cada uno de los puntos solicitados en la providencia SRT -SB-AMG682 de 2024, relacionados con los datos del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

3 Expediente Legali. Fls. 161-177.

respuesta a cada uno de los puntos solicitados en la providencia SRT -SB-AMG682 de 2024, relacionados con los datos del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

3 Expediente Legali. Fls. 161-177. 4 Expediente Legali. Fls. 226-233. 5 Expediente Legali. Fls. 260-264. 6 Expediente Legali. Fls. 279-281.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0000681 -27.2021.0.00.0001

9. Con oficio del 26 de octubre de 2024 7, el SAAD precisó que la representación judicial del compareciente se encuentra a cargo de la abogada

Carmen Elisa Bonilla Hernández.

10. El 18 de febrero de 2025 un servidor de este Despacho adelantó actividades encaminadas a establecer contacto con el sometido, mismas que permitieron contrastar los datos del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

11. A través de correo electrónico del 31 de marzo de 20258, el abogado César Intriago Romero arribó una comunicación relacionada con su renuncia al SAAD.

12. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 24 de junio de 2025 9, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 10; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 12; y iv) Auto JLR No. 388 de 14 de febrero de 202413.

Procuraduría General de la Nación 11; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 12; y iv) Auto JLR No. 388 de 14 de febrero de 202413.

13. De la información anterior es posible indicar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) los antecedentes reportados ante la Procuraduría General de la Nación se encuentran vigentes sin suspensión; y iii) el sometid o y su abogada han atendido los llamados de esta

Sección.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto.

7 Expediente Legali. Fls. 282-283. 8 Expediente Legali. Fls. 297-298. 9 Expediente Legali. Fls. 300-301. 10 Expediente Legali. Fl. 302. 11 Expediente Legali. Fls. 303-304. 12 Expediente Legali. Fl. 305. 13 Expediente Legali. Fls. 306-317.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 000 0681 -27 .202 1 .0.00.0001 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

16. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales

situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

17. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0000681 -27.2021.0.00.0001

Estado aplicable a comparecientes forzosos 18 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP19.

18. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la

18. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

19. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

20. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos p olíticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017,

para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos p olíticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

18 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 19 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 000 0681 -27 .202 1 .0.00.0001 3.3. Caso concreto

21. Comoquiera que, a la fecha, la SRVR no ha resuelto sobre la selección del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ como máximo responsable y este cuenta con anotaciones judiciales vigentes sin suspensión, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que, en el marco de sus competencias, proceda a materializar los beneficios transicionales accesorios de los que es beneficiario el compareciente, particularmente, de aquellos que se desprenden del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

22. De igual manera, se requerirá a la abogada Carmen Elisa Bonilla

particularmente, de aquellos que se desprenden del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

22. De igual manera, se requerirá a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, indique las labores que ha adelantado encaminadas a resolver la situación jurídica de su prohijado.

23. Se tendrá como parte de esta actuación los documentos allegados el 24 de junio de 2025 con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” enunciada en los antecedentes de esta providencia.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SEJEP . La notificación a la víctima que se tiene dentro del presente asunto se realizará por estado, conforme lo indicado por la SENIT 3 de 2022.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, proceda a materializar los beneficios

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, proceda a materializar los beneficios transicionales accesorios de los que es beneficiario el señor CARLOS ARTUROP á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0000681 -27.2021.0.00.0001

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, particularmente, de aquellos que se desprenden del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, indique las labores que ha adelantado encaminadas a resolver la situación jurídica del señor CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

TERCERO: TENER como parte de esta actuación los documentos allegados el 24 de junio de 2025 con la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” enunciada en los antecedentes de esta providencia.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. A la víctima que se tiene como tal deberá notificársele por estado, conforme lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022. Se deberá COMUNICAR

Ministerio Público. A la víctima que se tiene como tal deberá notificársele por estado, conforme lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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