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JEP - Auto SRT SB AMG 433-21 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 433-21 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000630-16.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-433

Bogotá D.C., 21 de junio de 2024

Expediente: 0000630-16.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Edgar Ramírez Medina Asunto: Continua adaptación a la comparecencia

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA, identificado con

cédula de ciudadanía No. 4.968.331.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio de Auto de Sustanciación No. 209 de 21 de octubre de 20211, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor RAMÍREZ MEDINA, se formularon órdenes tendientes a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, con relación al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario; así como a asegurar su ubicación y su representación judicial. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000630-16.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fls. 2-19.

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EXPEDIENTE LEGALI: 000063016.2021.0.00.0001

3. Obra en el expediente Auto MGM-10 No. 01 de 2022 de 18 de octubre de 20222, en respuesta a las solicitudes de información elevadas por la SR, en el que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) advierte a esta Sección no tener aún para ese momento información de interés por cuanto hasta esa oportunidad los comparecientes, entre estos el señor RAMÍREZ MEDINA, no se encontraban aún en calidad de comparecientes ante el Macrocaso 01. Indicó la SRVR su disposición de informar a la SR una vez iniciaran las versiones voluntarias.

4. Mediante de “Constancia de Gestión telefónica” el 23 de diciembre de 20213 un funcionario adscrito a esta Sección estableció comunicación con el señor RAMÍREZ MEDINA, con el propósito de verificar sus datos de contacto y ubicación, gestión con resultado positivo.

5. A través de Auto de Sustanciación No. 025 del 10 de enero de 20234 se

dispuso, entre otras determinaciones, reconocer al abogado Boris Andrés Conde Bonilla como representante judicial del señor RAMÍREZ MEDINA y se requirió información.

6. El defensor del señor RAMÍREZ MEDINA el 3 de febrero de 20235, por medio de correo electrónico, allegó los datos de contacto y ubicación del señor

RAMÍREZ MEDINA.

7. Mediante Constancia Secretarial No. 1290 del 0 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), dejo constancia de que, en virtud del Auto de 10 de enero de 2023, identificó los nombres de dos víctimas relacionadas al compareciente, advirtiendo que no encontró datos de ubicación y contacto de las mismas.

8. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 5 de octubre de 2023, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos, relacionados con el señor RAMÍREZ MEDINA: i) Consulta de

2 Expediente Legali. Fls. 978-984. 3 Expediente LEGALI. Fls. 58-60. 4 Expediente LEGALI. Fls. 122-126. 5 Expediente LEGALI. Fls. 148-149. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-0360000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 000063016.2021.0.00.0001 antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8.

9. El 10 de octubre de 2023 por medio de providencia SRT-SB-AMG-4629, se dispuso entre otras cosas, emitir contraseñas, verificar datos del compareciente y requerir información al apoderado.

10. Mediante memorial de 14 de noviembre de 202310 el apoderado del señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA remitió información de contacto y ubicación, además puntualizó sobre varios asuntos respecto del estado de su comparecencia.

11. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 28 de noviembre de 202311, se allegó al expediente la información de ubicación y contacto del compareciente, verificada mediante gestión telefónica realizada por funcionario de la SR y se verificó que este no presenta riesgos a su seguridad, entre otras.

12. El 18 de junio de 2024, por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de Información”12, una funcionaria del despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Auto No. 01 de 2023 de 4 de julio de 2023, visible con certificado de importación13; (ii) Auto No. JLR01 774 de mayo de 202414; (iii) JLR01 No. 790

de 2024 de 7 de junio de 202415.

13. De la información allegada al expediente se pudo establecer que mediante Auto No. 01 de 2023 de 4 de julio de 2023, la SRVR emitió decisión con asunto “Determinación los hechos y las conductas atribuibles a los antiguos miembros del Comando Conjunto Central de las FARC-EP por toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes no amnistiables cometidos de manera

6 Expediente LEGALI. Fl. 952. 7 Expediente LEGALI. Fls. 953-954. 8 Expediente LEGALI. Fls. 955. 9 Expediente Legali. Fls. 956-963. 10 Expediente Legali. Fls. 987-989. 11 Expediente Legali. Fls. 992-993. 12 Expediente Legali. Fls. 1006-1007. 13 Expediente Legali. Fl. 995. 14 Expediente Legali. Fls. 996-998. 15 Expediente Legali. Fls. 999-1005. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAEA84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-0360000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 000063016.2021.0.00.0001 concurrente”, en el que imputa, además de otras personas, al señor Edgar

Ramírez Medina; (ii) por medio de Auto No. JLR01 774 del 6 de mayo de 2024 la SRVR solicitó la ampliación de las versiones voluntarias colectivas presentadas por parte de los comparecientes exmiembros del Bloque Oriental de las FARCEP comparecientes en el macrocaso No. 01; (iii) a través de Auto JLR01 No. 790 de 2024 de 7 de junio de 2024, la SRVR solicitó a los comparecientes individualizados en el Auto No. 1 de 2023 un proyecto de sanción y remite copias de los escritos de observaciones sobre todos los aspectos concernientes a la resolución de conclusiones hasta ahora presentados por las víctimas acreditadas y el Ministerio Público, en esta providencia la SRVR solicitó a los comparecientes del Macrocaso 01 "que a más tardar el 31 de agosto de este año alleguen sus proyectos de sanción propia o restauradora” (si van a ejercer su derecho).

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAEA84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-0360000 osecorp le emrofni

EXPEDIENTE LEGALI: 000063016.2021.0.00.0001

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido

investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19. 3.2. Caso concreto

16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. Se advertirá al señor RAMÍREZ MEDINA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 000063016.2021.0.00.0001

18. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 18 de junio de 2024.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al

compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 18 de junio de 2024.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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