JEP - Auto SRT-SB-AMG-433 del 03 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-433 del 03 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG433
Bogotá D.C., 3 de junio de 2026
Expediente: 0000707-25.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto:
Compareciente: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Advierte a la SAI, A dapta la comparecencia y
Emite Otras Determinaciones Henry Otálora Rengifo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) otorgados al señor HENRY OTÁLORA RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.298.807.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 157 del 6 de septiembre de 2021 1, se ordenó, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB otorgados a
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 157 del 6 de septiembre de 2021 1, se ordenó, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB otorgados a favor del señor HENRY OTÁLORA RENGIFO y a tomar determinaciones para la ubicación del compareciente, asegurar su defensa y recabar información sobre su comparecencia. Estos requerimientos se reiteraron mediante Auto de Sustanciación No. 053 del 28 de febrero de 2022.
1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 000070725.2021.0.00.0001 (Expediente Legali), folios 2-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000707-25.2021.0.00.0001 y el código 88523F.P á g i n a 2 | 9
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3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 206 del 14 de septiembre de 20222, se dispuso, entre otros aspectos, reconocer personería a una apoderada judicial para ejercer la representación del compareciente.
3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 206 del 14 de septiembre de 20222, se dispuso, entre otros aspectos, reconocer personería a una apoderada judicial para ejercer la representación del compareciente.
4. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-298 de 19 de mayo de 2025 3, se dispuso requerir a la apoderada y al compareciente sobre el estado de su comparecencia, así como, respecto de sus datos actualizados de contacto y localización; además, se requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre el trámite de beneficios a su cargo, en atención a la solicitud elevada por el Ministerio Público, remitiéndosele copia de esa decisión con el objeto de que diese aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
5. El 3 de junio de 2025 4, la defensora del señor OTÁLORA RENGIFO a través de memorial, dirigió respuesta a lo antes solicitado 5, en el que, hizo mención sobre los beneficios de su representado, su situación jurídica actual, anexando un relato sobre la trayectoria del señor OTÁLORA RENGIFO en las antes FARC-EP6.
6. El 3 de julio de 2025 se hicieron gestiones telefónicas para establecer comunicación con el compareciente, que resultaron infructuosas, de las que obra constancia en el expediente7.
7. El 4 de mayo de 2026, con constancia de la misma fecha8, fueron allegados al expediente los documentos que se pasan a relacionar: (i) consulta en el Registro
constancia en el expediente7.
7. El 4 de mayo de 2026, con constancia de la misma fecha8, fueron allegados al expediente los documentos que se pasan a relacionar: (i) consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9; (ii) consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 10; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11; (iv) concepto del Ministerio Público con solicitud a la SAI 12; (v) consulta rama judicial sobre
2 Expediente Legali. Fls. 245-250. 3 Expediente Legali. Fls. 293-305. 4 Expediente Legali. Fl. 318. 5 Expediente Legali. Fl. 319. 6 Expediente Legali. Fls. 320-321. 7 Expediente Legali. Fl. 324. 8 Expediente Legali. Fls. 338-339. 9 Expediente Legali. Fl. 327. 10 Expediente Legali. Fl. 325. 11 Expediente Legali. Fl. 326. 12 Expediente Legali. Fls. 332-337. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000707-25.2021.0.00.0001 y el código 88523F.P á g i n a 3 | 9
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procesos que cursan sobre el señor Otálora Rengifo 13. Lo que permitió constatar que las anotaciones de la procuraduría figuran aún sin suspender, no es requerido por autoridad judicial y no está privado de la libertad.
8. Asimismo, obra nuevamente concepto del Ministerio Público, esta vez de enero de 2026, dirigido a la SAI, en el que le solicita tomar decisión que en derecho corresponda en procura de resolver la situación jurídica del compareciente, en atención al principio de estricta temporalidad de la JEP 14.
9. El 6 de mayo de 2026, se realizaron gestiones infructuosas para establecer comunicación telefónica con el señor OTÁLORA RENGIFO, sobre lo que se elevó la correspondiente constancia en el trámite15.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
13 Expediente Legali. Fl. 328 – 331. 14 Expediente Legali. Fls. 332337. 15 Expediente Legali. Fl. 340. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000707-25.2021.0.00.0001 y el código 88523F.P á g i n a 4 | 9
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necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 20.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.
21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000707-25.2021.0.00.0001 y el código 88523F.P á g i n a 5 | 9
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(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017
representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas,
22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000707-25.2021.0.00.0001 y el código 88523F.P á g i n a 6 | 9
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solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 24.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente
las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor HENRY OTÁLORA RENGIFO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada de lito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Se advertirá al señor OTÁLORA RENGIFO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los
24 Ibidem, párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a
25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
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tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. Ahora bien, se advierte además que, las contraseñas otorgadas a los sujetos procesales se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los mencionados contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se advertirá a estos sujetos que deben corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
21. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SAI que, desde el 23 de enero de 2026 obra concepto del Ministerio Público en el que solicita impuso procesal , mediante la
21. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SAI que, desde el 23 de enero de 2026 obra concepto del Ministerio Público en el que solicita impuso procesal , mediante la definición de la situación jurídica del señor OTÁLORA RENGIFO, en atención al principio de estricta temporalidad de la JEP . Asimismo, se le reiterará información sobre la falta de suspensión de las anotaciones ante la Procuraduría General de la Nación, comunicada en Auto SRT-SB-AMG-298 del 19 de mayo de
2025. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe las decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, hasta la concesión del beneficio definitivo o a la determinación que se tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000707-25.2021.0.00.0001 y el código 88523F.P á g i n a 8 | 9
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decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se incorporará al expediente la información allegada con las constancias de que tratan los párrafos 6, 7 y 9 de esta providencia.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI.
26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para que,
26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor HENRY OTÁLORA RENGIFO, de conformidad con lo establecido en el párrafo 18 de esta providencia.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor HENRY OTÁLORA RENGIFO , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de conformidad con lo señalado en el párrafo 19 de este proveído.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, desde el 23 de enero de 2026 obra en su expediente 1501076 -42.2021.0.00.0001 concepto del Ministerio Público con petición de impulso procesal. ADVERTIRLE que no obra respuesta acerca de lo requerido en varias oportunidades por el Ministerio Público, y REITERARLE comunicación de falta de suspensión de anotaciones ante la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales contraseñas de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales contraseñas de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000707-25.2021.0.00.0001 y el código 88523F.P á g i n a 9 | 9
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acceso ininterrumpido al presente expediente digital, conforme con la parte motiva de esta providencia. ADVERTIR al compareciente, a su apoderada y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER por incorporad a al expediente la información con las constancias de que trata el párrafo 23 de esta providencia.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o
Indulto.
NOVENO: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
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