JEP - Auto SRT SB AMG 434 17 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 434 17 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 36 7 - 82 . 2 02 2 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-434
Bogotá D.C., 17 de julio de 2025
Expediente: 0001367-82.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Continua Adaptación de la Comparecencia e
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Compareciente: Alirio Alfonso Moreno Alvarado
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ALIRIO ALFONSO MORENO
ALVARADO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 062 de 27 de enero de 20231, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MORENO ALVARADO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (J1EPMS Florencia).
MORENO ALVARADO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (J1EPMS Florencia).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000136782.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-13.P á g i n a 2 | 5
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3. Con Auto SRT -SB-AMG-0162 del 13 de enero de 2025, se reconoció al abogado Jorge Armando Rodríguez Prieto como representante judicial del compareciente, se le requirió información sobre su prohijado y se remitió información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para el regis tro de anotaciones del señor MORENO ALVARADO.
4. El 17 de enero de 2025 3, la SEJEP informó del registro de restricción de salida del país frente al señor MORENO ALVARADO, depositado en el aplicativo pertinente.
5. A través de correo electrónico , del 29 de enero de 20254, el abogado Jorge Armando Prieto Rodríguez atendió a lo solicitado por esta Sección, precisando las actividades de reincorporación adelantadas por su representado.
6. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 3 de julio de 2025 5, un servidor de este Despacho allegó al trámite los siguientes documentos: (i) consulta de antecedentes judiciales en la Policía Nacional 6; (ii)
6. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 3 de julio de 2025 5, un servidor de este Despacho allegó al trámite los siguientes documentos: (i) consulta de antecedentes judiciales en la Policía Nacional 6; (ii) consulta de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación7; (iii) consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC8; y (iv) Resolución SAIAOI-T-ASM-139 de 28 de febrero de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o
Indulto (SAI)9.
7. De la información precitada se torna relevante destacar lo siguiente:
(i) conforme a las consultas en fuentes abiertas, no existe requerimiento judicial vigente contra el compareciente; (ii) el sometido y su apoderado han atendido los llamados de esta magistratura ; y (iii) ante la SAI se encuentra en curso un trámite de beneficios transicionales que involucra al señor MORNEO
ALVARADO.
2 Expediente Legali. Fls. 655-666. 3 Expediente Legali. Fls. 684-687. 4 Expediente Legali. Fls. 688-690. 5 Expediente Legali. Fls. 692-693. 6 Expediente Legali. Fl. 694. 7 Expediente Legali. Fl. 695. 8 Expediente Legali. Fl. 696. 9 Expediente Legali. Fls. 697-706.P á g i n a 3 | 5
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III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas
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III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.
10. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 12, garantizando que los
verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.
10. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.
10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 4 | 5
E X P E D I E N T E: 0001367 -82 .202 2 .0.00.0001 3.2. Caso concreto
11. A partir de lo descrito en los antecedentes, resulta oportuno requerir al profesional del derecho Jorge Armando Rodríguez Prieto y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha desplegado encaminadas a lograr la definición de la situación jurídica del señor MORENO ALVARADO , de
para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha desplegado encaminadas a lograr la definición de la situación jurídica del señor MORENO ALVARADO , de manera particular, en el trámite adelantado por la SAI.
12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 3 julio de 2025.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Jorge Armando Rodríguez Prieto y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha desplegado encaminadas a lograr la definición de la situación jurídica del señor JORGE ARMANDO MORENO ALVARADO, de manera particular, en el trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de
adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 3 de julio de 2025.P á g i n a 5 | 5
E X P E D I E N T E: 0001367 -82.2022.0.00.0001
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente