🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 434-21 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 434-21 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001072-11.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-434

Bogotá D.C., 21 de junio de 2024

Expediente: 0001072-11.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Rodulfo Diaz Carvajal Asunto: Previo a avocar

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre el avocamiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor RODULFO DIAZ

CARVAJAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.779.316.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. De conformidad con el informe secretarial No. 004626 del 14 de septiembre de 20231, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor RODULFO DIAZ CARVAJAL; esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP), al hacer parte del Inventario de beneficios (en adelante Inventario) que administra en 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 000107211.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1

P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .001B84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2701000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001072-11.2023.0.00.0001 cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 del 09 de octubre de 2019 (en adelante SENIT 2), emitida por la Sección de Apelaciones (en adelante SA). Se advierte que el acta de reparto no estaba acompañada de anexo alguno.

3. El Inventario registra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 102633, suscrita por el señor DIAZ CARVAJAL el 22 de junio de 2017 en Yopal, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.

4. Igualmente, se registra en el Inventario la concesión del beneficio de

libertad condicionada. En dicha herramienta se descarga un documento denominado cartilla biográfica del interno, que corresponde al señor DIAZ CARVAJAL, de la Cárcel de Yopal – Regional Central, en el que se menciona que con orden No. 6852243 de 27 de julio de 2017 se libró boleta de libertad condicionada de conformidad con la Ley 1820 emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. Sin embargo, no consta en ninguna parte la providencia judicial que otorgó dicho beneficio transicional.

5. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor DIAZ CARVAJAL, el Inventario no contiene información de dirección física y solo un número telefónico. El Inventario, no arroja información sobre la defensa técnica del compareciente sobre condenas, ni sobre la situación jurídica.

6. De igual manera, en cuanto a procesos e investigaciones, el Inventario registra los siguientes radicados: • No. 68276600014020150018300 en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Juzgado Circuito de Bucaramanga – Santander por el delito de fabricación, trafico y porte de armas de fuego o municiones. • No. 680016000160201503252 en el Dirección Seccional de Santander.

7. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia, en el Sistema P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .001B84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2701000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001072-11.2023.0.00.0001 de Gestión Documental de la JEP (CONTi), se encuentra la información sobre el acta de compromiso suscritas por el compareciente que ya fue reseñada, así como la anotación de que la misma está vigente y, además, se registra anotación en el sentido que tiene restricción para salir del país.

8. Verificada la información sobre el señor DIAZ CARVAJAL en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi se constata que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) tiene un trámite sobre beneficios, bajo el expediente No. 150021233.2023.0.00.0001, es de resaltar que el proceso se encuentra en trámite, en ampliación de información previo a avocar conocimiento de beneficios transicionales y en dicho expediente no solo no se encuentra providencia alguna que haya concedido beneficio provisional, sino que además se ha comisionado a la UIA para establecer labores de búsqueda y ubicación del señor DIAZ CARVAJAL ante la imposibilidad de localización hasta el momento.

9. Por último, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los

siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 13 de junio de 2024 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) En consulta llevada a cabo el 13 de junio de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que no registra ni sanción ni inhabilidades; (iii) en consulta realizada el 13 de junio de 2024 en la página de la Policía Nacional, encontrando que la no tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales y (iv) en consulta realizada el 13 de junio de 2024 en la página de la rama judicial se encuentra que el nombre del señor DIAZ CARVAJAL está relacionado con un proceso penal No. 68276600014020150018300 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

10. La anterior información y documentos relacionados en la “Constancia de consulta y descarga de información” de 20 de junio de 20242, serán incorporados al expediente con la presente providencia. 2 Expediente Legali. Fls. 2 y ss.

P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .001B84

ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2701000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001072-11.2023.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

11. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor DIAZ CARVAJAL. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

12. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

13. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación3: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos

los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .001B84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2701000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001072-11.2023.0.00.0001 • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin

consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

14. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos4. 3.3. Del caso concreto

15. En el presente asunto no se encuentran acreditados los supuestos para avocar el trámite de SB del señor RODULFO DIAZ CARVAJAL.

16. Aunque el inventario afirma que al compareciente le fue concedida una libertad condicionada, solo se encuentra la mención que se realiza en la cartilla biográfica del INPEC a nombre del compareciente, respecto de la existencia de ese beneficio transicional de carácter provisional concedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, sin que se conozcan dantos ni el contenido de la providencia. En ese sentido, no está probado el factor objetivo.

17. Del mismo modo, tampoco consta en el expediente certificación de la Oficina del Alto Comisionada para la Paz (en adelante OACP) o providencia

judicial alguna que permita acreditar el factor subjetivo. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .001B84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2701000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001072-11.2023.0.00.0001

18. Por lo anterior, se requerirá al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿cuáles beneficios definitivos o provisionales le ha concedido al señor RODULFO DIAZ CARVAJAL?; y remita a este Despacho copia de las providencias de los beneficios tanto definitivos como provisionales que haya concedido al compareciente; (ii) se pronuncie respecto de la información que obra en la Cartilla Biográfica del INPEC a nombre del señor RODULFO DIAZ CARVAJAL en donde se indica que le fue otorgada libertad condicionada en los términos del artículo 35 de la ley 1820 de 2016, de

ser positiva la respuesta a este punto, se sirva remitir copia de la providencia; de ser negativa la respuesta, (iii) deberá informar a este Despacho la razón por la que aparece en la Cartilla Biográfica del INPEC dicho beneficio de libertad que vincula a aquel despacho judicial.

19. Asimismo, se requerirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor RODULFO DIAZ CARVAJAL, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.

20. También se requerirá a la OACP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor RODULFO DIAZ CARVAJAL se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.

21. Finalmente, atendiendo a la dificultad de contactar al señor RODULFO

DIAZ CARVAJAL y dado que la SAI ya ha comisionado a la Unidad de P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .001B84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2701000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001072-11.2023.0.00.0001

Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) en la materia, en aras de contar con los resultados de dicha labor, se solicitará la colaboración de la SAI con la remisión de los datos que reporte la UIA en su informe definitivo.

22. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 20 de mayo de 2024.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al señor RODULFO DIAZ CARVAJAL y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP, al DAPRE, a la OACP y a la SAI.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿cuáles beneficios definitivos o provisionales le ha concedido al señor RODULFO DIAZ CARVAJAL?; y remita a este Despacho copia de las providencias de los beneficios tanto definitivos como provisionales que haya concedido al compareciente; (ii) se pronuncie respecto de la información que obra en la Cartilla Biográfica del INPEC a nombre del señor RODULFO DIAZ CARVAJAL en donde se indica que le fue otorgada libertad condicionada en los términos del artículo 35 de la ley 1820 de 2016, de ser positiva la respuesta a este punto, se sirva remitir copia de la providencia; de ser negativa la respuesta, (iii) deberá informar a este Despacho la razón por la que aparece en la Cartilla Biográfica del INPEC dicho beneficio de libertad que vincula a aquel despacho judicial.

SEGUNDO: REQUERIR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .001B84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2701000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001072-11.2023.0.00.0001 que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor RODULFO DIAZ CARVAJAL, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.

TERCERO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor RODULFO DIAZ CARVAJAL se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; y (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.

CUARTO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto la remisión de los datos del señor RODULFO DIAZ CARVAJAL que reporte la Unidad de Investigación y Acusación en su informe definitivo.

QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 20 de mayo de 2024.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor RODULFO DIAZ

CARVAJAL y al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la

Sala de Amnistía o Indulto. P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .001B84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2701000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001072-11.2023.0.00.0001

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .001B84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2701000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...