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JEP - Auto SRT-SB-AMG-434 del 03 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-434 del 03 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 25 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-434

Bogotá D.C., 3 de junio de 2026

Expediente: 0000802-55.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Asunto: José Olmedo Diaz Valencia Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor JOSÉ OLMEDO DÍAZ VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.272.606.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 211 del 21 de octubre de 2021 1 se avocó conocimiento de la SB del beneficio de libertad condicionada concedida al

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 211 del 21 de octubre de 2021 1 se avocó conocimiento de la SB del beneficio de libertad condicionada concedida al señor DÍAZ VALENCIA, a través del Auto Interlocutorio No. 0003/18 de 10 de enero de 2018 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja 2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000802-55.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 851 – 871. 2 Condenado en relación con el proceso penal nro. 413963189002 -2014-00042, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo. Fl. 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000802-55.2021.0.00.0001 y el código 8835E1.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 2-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 algunas órdenes orientadas a recolectar información sobre los tramites adelantados por algunas salas sobre su estado de comparecencia , supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario.

adelantados por algunas salas sobre su estado de comparecencia , supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario.

3. Luego, mediante Auto de Sustanciación No. 086 del 15 de febrero de 20233 se ordenó tener como abogada del señor DÍAZ VALENCIA a la profesional Sandra Mónica Herrera Gaviria, ordenándose su acceso al expediente.

4. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-2464 del 23 de abril de 2024 se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que procediera a remitir a los sujetos procesales e intervinientes, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, se requirió a la apoderada para que informara sobre el estado de comparecencia del señor DÍAZ VALENCIA; se ordenó la verificación de los sistemas de gestión de la JEP y demás plataformas tecnológicas sobre su situación jurídica.

5. Más tarde, el 14 de octubre de 2025 mediante Auto SRT-SB-AMG-6475 se requirió a la abogada Herrera Gaviria para que informara sobre el estado de la comparecencia de su defendido , se advirtió y requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre el asunto del señor DÍAZ VALENCIA y se comisionó a los magistrados auxiliares del Despacho para que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación en el trámite. La SEJUD SR con informe secretarial No. ISJ.TSR.0005520.2025 informó que la profesional Herrera Gaviria y la SAI no brindaron respuesta a los requerimientos6.

pertinentes de sustanciación en el trámite. La SEJUD SR con informe secretarial No. ISJ.TSR.0005520.2025 informó que la profesional Herrera Gaviria y la SAI no brindaron respuesta a los requerimientos6.

6. Con el fin de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros: (i) de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 7 que reporta sanciones suspendidas ; (ii) página de la Policía Nacional 8, encontrando que no es requerido por autoridad judicial alguna ; y (iii) página del INPEC, en

3 Expediente Legali. Fls. 1.002 – 1.006. 4 Expediente Legali. Fls. 1.033 – 1.041. 5 Expediente Legali. Fls. 1.115 – 1.124. 6 Expediente Legali. Fl. 1.138. 7 Expediente Legali. Fls. 1.139 – 1.140. 8 Expediente Legali. Fls. 1.143 – 1.144. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000802-55.2021.0.00.0001 y el código 8835E1.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 2-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 el registro de población privada de la libertad 9 no encontrándose registro; obrando Constancia de Consulta y Descarga de Información del 14 de mayo de 202610.

el registro de población privada de la libertad 9 no encontrándose registro; obrando Constancia de Consulta y Descarga de Información del 14 de mayo de 202610.

7. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 211 del 21 de octubre de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó llamada al señor DÍAZ VALENCIA , consign ada en la constancia de gestión telefónica del 14 de mayo de 2026 11. En esta manifestó que mantiene una buena comunicación con su abogada, actualizó sus datos de ubicación, enlistó las actividades de reincorporación que ha realizado, actualizó su información laboral y dijo tener buena situación de seguridad.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y el caso concreto.

3.1 Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

[debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

9 Expediente Legali. Fls. 1.141 – 1.142. 10 Expediente Legali. Fls. 1.145 – 1.146. 11 Expediente Legali. Fls. 1.147 – 1.149. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000802-55.2021.0.00.0001 y el código 8835E1.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 2-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 15.

3.2. Caso concreto

11. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente a la abogada Herrera Gaviria para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor DÍAZ VALENCIA ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

12. En particular, deberán informar:

  1. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades.

13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades.

13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000802-55.2021.0.00.0001 y el código 8835E1.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 2-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 iv. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos.

  1. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. vi. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.

13. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias del 14 de mayo de 2026.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

beneficiario.

13. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias del 14 de mayo de 2026.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia del señor JOSÉ OLMEDO DÍAZ VALENCIA ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 12 de esta decisión.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada ambas del 14 de mayo de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

constancia de llamada ambas del 14 de mayo de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000802-55.2021.0.00.0001 y el código 8835E1.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 2-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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