JEP - Auto SRT SB AMG 435 17 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 435 17 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 64 7 - 19 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-435
Bogotá D.C., 17 de julio de 2025
Expediente: 0001647-19.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Resuelve Solicitud y sobre Representación Judicial y emite otras determinaciones
Compareciente: Jeibran Jarison Bermúdez Castilla
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver la solicitud elevada por la representante del Ministerio Público, a pronunciarse sobre la representación judicial, a reiterar requerimientos y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos a l señor JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA, identificad o con la cédula de ciudadanía No. 1.135.029.332.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-337 de 22 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de la orden de
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-337 de 22 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de la orden de captura concedido por parte de la Presidencia de la República respecto del radicado No. 1916, por las conductas de concierto para delinquir, homicidio,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000164719.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls 148-166.P á g i n a 2 | 10
E X P E DIE NT E : 0001647 -19.2023.0.00.0001 rebelión y terrorismo, ante la jurisdicción ordinaria 2, en virtud del Decreto No. 2125 de 2017. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001470.2024 de 28 de mayo de 20243, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia de que, en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-337 de 22 de mayo de 2024, se intentó notificar al compareciente JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA. Sin embargo, no fue posible establecer contacto, ya que en el expediente no se encontraron datos de notificación. Asimismo, indicó qu e
de 2024, se intentó notificar al compareciente JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA. Sin embargo, no fue posible establecer contacto, ya que en el expediente no se encontraron datos de notificación. Asimismo, indicó qu e realizaron llamadas a tres números telefónicos registrados sin obtener respuesta y se intentó comunicación vía WhatsApp sin éxito. También se buscaron datos adicionales en Legali, CONTi de la JEP, así como en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ( INPEC), sin resultados favorables. Ante la imposibilidad de notificar, se continuó con las demás órdenes del auto.
4. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003446.2024 de 3 de julio de 20244, la SR informó que en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-337 de 22 de mayo de 2024, se libraron oficios de notificación y comunicación los días 23 de mayo y 12 de junio de 2024. Concluido el término estipulado, constató que: (i) no fue posible notificar al compareciente; (ii) la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) respondió a lo requerido, designando al abogado Fernando García Rojas como apoderado del señor JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ; (iii) el abogado Fernando García Rojas remitió poder 5; (iv) se enviaron las contraseñas de acceso al expediente al apoderado y al Ministerio Público por correo electrónico certificado, con acuse de envío; (v) se envió el auto a la relatoría.
5. Mediante oficio de 6 de junio de 2024 6, la SEJEP dio respuesta a lo requerido. Informó que designó al abogado Fernando García Rojas identificado
5. Mediante oficio de 6 de junio de 2024 6, la SEJEP dio respuesta a lo requerido. Informó que designó al abogado Fernando García Rojas identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.273.844 y la tarjeta profesional No. 74.113,
2 Expediente Legali. Fl. 73. 3 Expediente Legali. Fls. 176-181. 4 Expediente Legali. Fl. 215. 5 Expediente Legali. Fl. 184. 6 Expediente Legali. Fls. 185 y 186.P á g i n a 3 | 10
E X P E DIE NT E : 0001647 -19.2023.0.00.0001 adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SAAD), para que ejerza la defensa técnica del señor JEIBRAN JARISON BERMUDEZ
CASTILLA.
6. En diversas oportunidades, un funcionario de este despacho ha realizado gestiones telefónicas con el fin de establecer contacto con el abogado Fernando García Rojas, quien manifestó que no ha podido tener comunicación con el compareciente. De ello dan cuen ta las Constancias de Gestión Telefónica de 25 de octubre de 20247 y 26 de junio de 2025 8. Igualmente, en las mismas fechas se intentó establecer comunicación con el compareciente, sin que ello fuera posible.
7. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 11 de diciembre de 2024 9, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro del INPEC, contentivo en un (1) folio 10; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes
diciembre de 2024 9, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro del INPEC, contentivo en un (1) folio 10; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios 11; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio12.
8. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 28 de mayo de 2025 13, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro del INPEC, contentivo en un (1) folio14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios 15; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio16.
7 Expediente Legali. Fls. 216 y 217. 8 Expediente Legali. Fls. 237 y 238. 9 Expediente Legali. Fls. 218 y 219. 10 Expediente Legali. Fl. 220. 11 Expediente Legali. Fls. 221 y 222. 12 Expediente Legali. Fl. 223. 13 Expediente Legali. Fls. 224. 14 Expediente Legali. Fl. 224. 15 Expediente Legali. Fls. 225 y 226. 16 Expediente Legali. Fl. 227.P á g i n a 4 | 10
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15 Expediente Legali. Fls. 225 y 226. 16 Expediente Legali. Fl. 227.P á g i n a 4 | 10
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9. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003039.2025 de 19 de junio de 2025 17, la SEJUD SR informó que el Ministerio Público allegó solicitud mediante el radicado CONTi No. 202501044716.
10. La representante del Ministerio Público, mediante oficio del 13 de junio de 202518, sostuvo que en el presente caso no ha sido posible notificar al señor JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA del auto mediante el cual se avocó conocimiento del trámite de SB. Por tal motivo, solicitó adoptar medidas que eviten la paralización y dilación del trámite, sugiriendo ordenar las acciones necesarias para ubicar al compareciente. Además, propuso insistir con el referido defensor, toda vez que debió contactarlo para que le otorgara el respectivo poder.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
17 Expediente Legali. Fl. 236. 18 Expediente Legali. Fls. 229-235.P á g i n a 5 | 10
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Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a
confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 10
E X P E DIE NT E : 0001647 -19.2023.0.00.0001 3.3. Caso concreto
17. En el presente caso, se advierte que la SEJEP, mediante oficio de 6 de junio de 2024, designó al abogado Fernando García Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.273.844 y la tarjeta profesional No. 74.113, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SAAD), para que ejerza la defensa técnica del señor JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA.
Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Fernando García Rojas como defensor del señor JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA en el presente trámite.
18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la
Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Fernando García Rojas como defensor del señor JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA en el presente trámite.
18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Fernando García Rojas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecenci a del señor JEIBRAN JARISON BERMUDEZ CASTILLA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. En esta oportunidad, no es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite, dado que se advierte que la SEJUD SR remitió a los sujetos procesales contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital.
20. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor JEIBRAN JARISON BERMUDEZ CASTILLA en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio li beratorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de p oblación
disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de p oblación privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y seP á g i n a 7 | 10
E X P E DIE NT E : 0001647 -19.2023.0.00.0001 anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
21. Toda vez que se advierte que no se ha podido notificar al señor JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA, ni se ha podido establecer comunicación con el mismo, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de quince (15) dí as, realice las actividades necesarias para establecer la ubicación del compareciente, a partir de la información existente en fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario necesarias en relación con las direcciones que sobre el mencionado co mpareciente reposen en los sistemas de información, en caso de actualizarse estos últimos.
22. Se requerirá a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(ARN) para que indique si cuenta con información de ubicación y contacto del señor JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA con ocasión de su participación en programas de reincorporación. Ademá s, deberá indicar si el compareciente se encuentra activo en programas de esta índole.
23. Toda vez que en el presente asunto se han adoptado determinaciones
participación en programas de reincorporación. Ademá s, deberá indicar si el compareciente se encuentra activo en programas de esta índole.
23. Toda vez que en el presente asunto se han adoptado determinaciones tendientes a ubicar al compareciente JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA, y dado que la representante del Ministerio Público solicitó adoptar medidas necesarias para ubicar al compareciente, se dará por atendida la solicitud del Ministerio Público.
24. Comoquiera que al c onsultar el sistema LEGALi no se observa actuación alguna por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) respecto del compareciente, se remitirá a dicha Sala de Justicia copia de lo actuado en el presente trámite, para que, en el marco de sus competencias, tome las determinaciones a que haya lugar, encaminadas a definir la situación jurídica de fondo del compareciente.
25. Dado que, al consultar el Expediente Legali de la referencia, se advierte que después de los folios 224 y 225 se repite el número de foliatura 224 y 225, se informará a la SEJUD SR, para que realice los correctivos y gestiones necesarias con las dependencias de la JEP que estime, a efecto de que los documentosP á g i n a 8 | 10
E X P E DIE NT E : 0001647 -19.2023.0.00.0001 cargados al expediente conserven la secuencia correspondiente, sin repeticiones en la foliatura.
26. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 11 de diciembre de
cargados al expediente conserven la secuencia correspondiente, sin repeticiones en la foliatura.
26. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 11 de diciembre de 2024 y 28 de mayo de 2025, referidos en los párrafos 7 y 8 de esta decisión.
27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI, a la SEJEP, a la ARN y a la UIA.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Fernando García Rojas como el defensor del señor JEIBRAN JARISON BERMUDEZ CASTILLA en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Fernando García Rojas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor JEIBRAN JARISON BERMUDEZ CASTILLA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica , el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 9 | 10
E X P E DIE NT E : 0001647 -19.2023.0.00.0001
CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de 15 días contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice las actividades necesarias para establecer la ubicación del señor JEIBRAN JARISON BERMUDEZ CASTILLA , a partir de la información existente en fuentes abiertas, a su vez, deberán realizarse las actividades de vecindario necesarias en relación con las direcciones que sobre el mencionado compareciente reposen en los sistemas de información, en caso de actua lizarse estos últimos.
QUINTO: REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para que indique si cuenta con información de ubicación y contacto del señor JEIBRAN JARISON BERMUDEZ CASTILLA con ocasión a su participación en programas de reincorporación, además, deberá indicar si el compareciente se encuentra activo en programas de esta índole.
contacto del señor JEIBRAN JARISON BERMUDEZ CASTILLA con ocasión a su participación en programas de reincorporación, además, deberá indicar si el compareciente se encuentra activo en programas de esta índole.
SEXTO: REMITIR copia de esta actuación a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, en el marco de sus competencias, tome las determinaciones a que haya lugar, encaminadas a definir la situación jurídica de fondo del compareciente.
SÉPTIMO: DAR por atendida la solicitud del Ministerio Público, conforme a lo indicado en esta providencia.
OCTAVO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados mediante las constancias de consulta y descarga de información de 11 de diciembre de 2024 y 28 de mayo de 2025, referidos en los párrafos 7 y 8 de esta decisión.
NOVENO: ADVERTIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que realice los correctivos y gestiones necesarias con las dependencias de la JEP que estime, a efecto de que los documentos cargados al expediente conserven la secuencia correspondiente, sin repeticiones en la foliatura.
DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 10 | 10
E X P E DIE NT E : 0001647 -19.2023.0.00.0001
UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva
E X P E DIE NT E : 0001647 -19.2023.0.00.0001
UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JE P, a la Sala de Amnistía o Indulto , a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente